jueves, 12 de noviembre de 2015

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: declara injustificada la reducción salarial de 1,5% en un centro hospitalario


El GTJ de CCOO junto a otros sindicatos interpuso demanda de conflicto colectivo en materia de MSCT (modificación sustancial de condiciones de trabajo) contra la empresa “Germanes Hospitalàries del Sagrat Cor de Jesús, Benito Menni, Complex Assistencial en Salut Mental”, al verse afectados diferentes centros de trabajo. Es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el competente para conocer del pleito.

La empresa propuso la MSCT por razones económicas, y dado que el convenio sectorial había perdido su vigencia y desde el año 2013 las partes habían acordado seguir aplicándolo con la excepción de las DPO (retribución variable por objetivos) y una reducción del 1,5% en el salario. Dicho acuerdo finalizaba en fecha de 31 de diciembre de 2014. Antes de su finalización y ante la demanda del propio Comité de Empresa de fijar un proceso negociador para establecer las condiciones laborales para el año 2015, y tras varias reuniones que se llevaron a cabo durante el mes de octubre sin que se vislumbrara un acuerdo, la empresa entregó una memoria explicativa de las causas que justificarían la aplicación de una nueva regulación de condiciones de trabajo, considerando que el procedimiento a seguir era el fijado en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, con el consiguiente periodo de consultas. Tal periodo finalizó sin acuerdo en fecha de 10 de diciembre de 2014 y el 17 del mismo mes la empresa procedió a comunicar las nuevas condiciones que regirían a partir del 1 de enero de 2015, que consistían en una reducción del 1,5% y el no devengo de las DPO.


A finales del año 2014 se iniciaron negociaciones para la consecución de un convenio sectorial, alcanzándose un acuerdo que fue publicado el 29 de julio de 2015 y cuyos efectos eran de aplicación a partir del 1 de mayo de 2015 (convenio colectivo de centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut).

La primera cuestión que la sala del TSJC debía resolver era si el asunto es verdaderamente una MSCT, dado que estamos ante un acuerdo extraestatutario al haber perdido vigencia el convenio y que la doctrina del Tribunal Supremo ha venido considerando que los pactos solamente tiene vigencia hasta la fecha pactada, es decir el 31 de diciembre de 2014, y que los mismos no podían tener la consideración de condición más beneficiosa o que su modificación se considerase una MSCT.

El Tribunal ha considerado que las DPO, al no haberse percibido en 2014 y parte del 2013 no constituía una MSCT si no se abonaba en 2015. Otra cuestión bien  distinta es si, al haberse suscrito nuevo convenio con efectos de 1 de mayo de 2015, se deben o no pagar las DPO desde enero de 2015 o mayo del mismo año, pero recuerda que eso no se puede resolver en el actual pleito por ser hechos posteriores al mismo. En referencia al 1,5% de pérdida salarial, sí considera el tribunal que es una MSCT prevista al art. 41.1.d) del ET y, por consiguiente, ha de valorar si dicha disminución está justificada o no.

Asimismo, el TSJC también debía resolver sobre la petición de los demandantes de nulidad de la medida porque la empresa no había aportado una documentación solicitada durante el periodo de consultas. Pues bien, en este supuesto consideró, atendiendo a la propia doctrina y jurisprudencia del TS, que la falta de documentación solicitada no presuponía siempre que la MSCT era nula, sino que, en todo caso, podía considerarse una falta de prueba de la causa alegada por la empresa para aplicar la MSCT. Por consiguiente el TSJC desestimó la petición de nulidad, aunque tampoco ha entrado a valorar si la documentación aportada por la empresa era la suficiente o cual es la documentación que debería haber aportado.

Finalmente y una vez descartada la nulidad de la modificación empresarial y que las DPO no tienen consideración de MSCT, el TSJC ha resuelto estimar parcialmente la demanda interpuesta por CCOO y otros sindicatos y declarar injustificada la reducción del 1,5% de los salarios para el 2015, dado que al ser un centro concertado y la firma de un nuevo convenio sectorial, acreditan que la situación negativa aducida era transitoria y que la misma ha mejorado. También es de interés para su lectura la argumentación que hace el propio Tribunal en el FJ5 que dice:

“ …toda relación laboral se sustenta en el intercambio de trabajo por salario, siendo este último el elemento causal del contrato de trabajo y medio fundamental de vida de los trabajadores, de manera que para su disminución, aunque sea en un porcentaje del 1,5%, han de concurrir probadas razones económicas , que en el actual redacción del art 41.1 del  Estatuto de los Trabajadores se relacionan con la competitividad, productividad, u organización de trabajo en la empresa, ninguna de las cuales ha sido demostrada por la empresa,…”

Buena lectura y buen trabajo de los juristas del GTJ de CCOO y de los otros sindicatos, que aunque no han visto reconocidas todas sus demandas sí han sido capaces de poner freno a la devaluación constante de los salarios por parte de las patronales.


Salud y República


Jesús Martínez

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