El
GTJ de CCOO junto a otros sindicatos interpuso demanda de conflicto colectivo
en materia de MSCT (modificación sustancial de condiciones de trabajo) contra
la empresa “Germanes Hospitalàries del Sagrat Cor de Jesús, Benito Menni,
Complex Assistencial en Salut Mental”, al verse afectados diferentes centros de
trabajo. Es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el competente
para conocer del pleito.
La
empresa propuso la MSCT por razones económicas, y dado que el convenio
sectorial había perdido su vigencia y desde el año 2013 las partes habían
acordado seguir aplicándolo con la excepción de las DPO (retribución variable
por objetivos) y una reducción del 1,5% en el salario. Dicho acuerdo finalizaba
en fecha de 31 de diciembre de 2014. Antes de su finalización y ante la demanda
del propio Comité de Empresa de fijar un proceso negociador para establecer las
condiciones laborales para el año 2015, y tras varias reuniones que se llevaron
a cabo durante el mes de octubre sin que se vislumbrara un acuerdo, la empresa
entregó una memoria explicativa de las causas que justificarían la aplicación
de una nueva regulación de condiciones de trabajo, considerando que el
procedimiento a seguir era el fijado en el art.
41 del Estatuto de los Trabajadores, con el consiguiente periodo de consultas.
Tal periodo finalizó sin acuerdo en fecha de 10 de diciembre de 2014 y el 17
del mismo mes la empresa procedió a comunicar las nuevas condiciones que
regirían a partir del 1 de enero de 2015, que consistían en una reducción del
1,5% y el no devengo de las DPO.
A
finales del año 2014 se iniciaron negociaciones para la consecución de un
convenio sectorial, alcanzándose un acuerdo que fue publicado el 29 de julio de
2015 y cuyos efectos eran de aplicación a partir del 1 de mayo de 2015 (convenio
colectivo de centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con
el Servei Català de la Salut).
La
primera cuestión que la sala del TSJC debía resolver era si el asunto es
verdaderamente una MSCT, dado que estamos ante un acuerdo extraestatutario al
haber perdido vigencia el convenio y que la doctrina del Tribunal Supremo ha
venido considerando que los pactos solamente tiene vigencia hasta la fecha
pactada, es decir el 31 de diciembre de 2014, y que los mismos no podían tener
la consideración de condición más beneficiosa o que su modificación se
considerase una MSCT.
El Tribunal
ha considerado que las DPO, al no haberse percibido en 2014 y parte del 2013 no
constituía una MSCT si no se abonaba en 2015. Otra cuestión bien distinta es si, al haberse suscrito nuevo
convenio con efectos de 1 de mayo de 2015, se deben o no pagar las DPO desde
enero de 2015 o mayo del mismo año, pero recuerda que eso no se puede resolver
en el actual pleito por ser hechos posteriores al mismo. En referencia al 1,5%
de pérdida salarial, sí considera el tribunal que es una MSCT prevista al
art. 41.1.d) del ET y, por consiguiente, ha de valorar si dicha disminución
está justificada o no.
Asimismo,
el TSJC también debía resolver sobre la petición de los demandantes de nulidad
de la medida porque la empresa no había
aportado una documentación solicitada durante el periodo de consultas. Pues
bien, en este supuesto consideró, atendiendo a la propia doctrina y
jurisprudencia del TS, que la falta de documentación solicitada no presuponía
siempre que la MSCT era nula, sino que, en todo caso, podía considerarse una falta de prueba de la causa alegada por la
empresa para aplicar la MSCT. Por consiguiente el TSJC desestimó la
petición de nulidad, aunque tampoco ha entrado a valorar si la documentación aportada
por la empresa era la suficiente o cual es la documentación que debería haber
aportado.
Finalmente
y una vez descartada la nulidad de la modificación empresarial y que las DPO no
tienen consideración de MSCT, el TSJC ha resuelto estimar parcialmente la
demanda interpuesta por CCOO y otros sindicatos y declarar injustificada la reducción del 1,5% de los salarios para el
2015, dado que al ser un centro concertado y la firma de un nuevo convenio
sectorial, acreditan que la situación negativa aducida era transitoria y que la
misma ha mejorado. También es de interés para su lectura la argumentación que
hace el propio Tribunal en el FJ5 que dice:
“ …toda relación laboral se sustenta en el intercambio de trabajo por
salario, siendo este último el elemento causal del contrato de trabajo y medio
fundamental de vida de los trabajadores, de manera que para su disminución,
aunque sea en un porcentaje del 1,5%, han de concurrir probadas razones
económicas , que en el actual redacción del art 41.1 del Estatuto de los Trabajadores se relacionan
con la competitividad, productividad, u organización de trabajo en la empresa,
ninguna de las cuales ha sido demostrada por la empresa,…”
Buena
lectura y buen trabajo de los juristas del GTJ de CCOO y de los otros
sindicatos, que aunque no han visto reconocidas todas sus demandas sí han sido
capaces de poner freno a la devaluación constante de los salarios por parte de
las patronales.
Salud
y República
Jesús Martínez
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