Esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 14
de Barcelona resuelve sobre un caso que, en apariencia, parece sencillo ya que
los propios servicios médicos de evaluaciones de la Seguridad Social consideran
que el trabajador está incapacitado para desarrollar su trabajo habitual, y le
proponen una incapacidad en grado de total ya que entienden que no puede seguir
desempeñando su trabajo de celador en un centro hospitalario.
El padecimiento del trabajador es la enfermedad de Menière (seguramente por
este nombre buena parte de la personas no saben a qué nos estamos refiriendo),
no obstante, si hablamos de “acúfenos” sí que lo relacionamos con los problemas
auditivos, mareos y o vértigos, y muchas personas lo describen como oír “pitidos de manera permanente”. Tal dolencia
no permite hacer una vida normal, no solamente la laboral, sino que se ve
afectada también la social y familiar.
En el presente caso, y una vez que la propia
administración ya realiza una propuesta de incapacidad permanente en grado de
total, la discrepancia jurídica se ha centrado en la petición del trabajador de
que se le reconozca una incapacidad
permanente en el grado de absoluta, y, en ese sentido, me han parecido de
interés dos consideraciones que realiza la jueza de instancia, en referencia a
la posición de la doctrina y de la jurisprudencia en cuanto a la valoración de
la incapacidad permanente.
La primera consideración es que a la hora
realizar la valoración de la IP se ha de atender “…a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del
trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva
restricción de la capacidad de ganancia”
(STS
11/11/1986 y 28/12/1988).
La segunda consideración es la referente a la
declaración de incapacidad “absoluta”. Reiterada jurisprudencia pone de relieve
que la actividad laboral de una persona que trabaja por cuenta ajena “…implica no solo la posibilidad de efectuar
cualquier faena o tarea, sino la de llevar a cabo el núcleo esencial de las
diversas tareas que componen una actividad laboral, aunque sea sedentaria, con
profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación,
rendimiento y eficacia, y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia
de un empresario durante la jornada laboral.”
No se trata simplemente de que la persona
trabajadora no pueda desempeñar su trabajo habitual, sino que la patología le
impide desempeñar cualquier otro trabajo por liviano que parezca y, en el caso
que aquí se nos presenta, es habitual que la patología de la enfermedad de Menière, cuando alcanza
determinados niveles de pérdida auditiva y, además, suele ir acompañado de
trastornos adaptativos depresivos, suele impedir desarrollar cualquier
actividad laboral con la continuidad y profesionalidad que se requieren, y es
por ello que la limitación funcional puede tener la suficiente entidad como para privar a la persona trabajadora de
trabajar en cualquier tipo de profesión.
Para concluir, decir que me parecía de interés,
de una parte, las valoraciones que realiza la juzgadora en cuanto a cuándo nos
podemos encontrar ante una situación de incapacidad laboral de carácter
permanente y, de otra parte, cuándo la misma
alcanza el grado de absoluta. No
menos importante, y más para mí debido a mis años de trabajador metalúrgico en
una calderería, es subrayar aquellos temas relacionados con la pérdida auditiva,
mostrar o dar a conocer una patología que puede favorecer el aislamiento
personal, es decir, con la que no solamente nos dejamos la salud en el trabajo,
sino que además afecta a nuestra vida
personal y familiar.
Jesús
Martínez