jueves, 26 de abril de 2018

Comentario de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, de 1 de febrero de 2018, sobre incapacidad permanente en el grado de absoluta por padecer la enfermedad de Menière



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Esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona resuelve sobre un caso que, en apariencia, parece sencillo ya que los propios servicios médicos de evaluaciones de la Seguridad Social consideran que el trabajador está incapacitado para desarrollar su trabajo habitual, y le proponen una incapacidad en grado de total ya que entienden que no puede seguir desempeñando su trabajo de celador en un centro hospitalario.

El padecimiento del trabajador es la enfermedad de Menière (seguramente por este nombre buena parte de la personas no saben a qué nos estamos refiriendo), no obstante, si hablamos de “acúfenos” sí que lo relacionamos con los problemas auditivos, mareos y o vértigos, y muchas personas lo describen como oír “pitidos de manera permanente”. Tal dolencia no permite hacer una vida normal, no solamente la laboral, sino que se ve afectada también la social y familiar.

En el presente caso, y una vez que la propia administración ya realiza una propuesta de incapacidad permanente en grado de total, la discrepancia jurídica se ha centrado en la petición del trabajador de que  se le reconozca una incapacidad permanente en el grado de absoluta, y, en ese sentido, me han parecido de interés dos consideraciones que realiza la jueza de instancia, en referencia a la posición de la doctrina y de la jurisprudencia en cuanto a la valoración de la incapacidad permanente.

La primera consideración es que a la hora realizar la valoración de la IP se ha de atender “…a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción  de la capacidad de ganancia” (STS 11/11/1986 y 28/12/1988).

La segunda consideración es la referente a la declaración de incapacidad “absoluta”. Reiterada jurisprudencia pone de relieve que la actividad laboral de una persona que trabaja por cuenta ajena “…implica no solo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevar a cabo el núcleo esencial de las diversas tareas que componen una actividad laboral, aunque sea sedentaria, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral.”

No se trata simplemente de que la persona trabajadora no pueda desempeñar su trabajo habitual, sino que la patología le impide desempeñar cualquier otro trabajo por liviano que parezca y, en el caso que aquí se nos presenta, es habitual que la patología de la enfermedad de Menière, cuando alcanza determinados niveles de pérdida auditiva y, además, suele ir acompañado de trastornos adaptativos depresivos, suele impedir desarrollar cualquier actividad laboral con la continuidad y profesionalidad que se requieren, y es por ello que la limitación funcional puede tener la suficiente entidad  como para privar a la persona trabajadora de trabajar en cualquier tipo de profesión.

Para concluir, decir que me parecía de interés, de una parte, las valoraciones que realiza la juzgadora en cuanto a cuándo nos podemos encontrar ante una situación de incapacidad laboral de carácter permanente y, de otra parte, cuándo la misma  alcanza  el grado de absoluta. No menos importante, y más para mí debido a mis años de trabajador metalúrgico en una calderería, es subrayar aquellos temas relacionados con la pérdida auditiva, mostrar o dar a conocer una patología que puede favorecer el aislamiento personal, es decir, con la que no solamente nos dejamos la salud en el trabajo, sino que además afecta a nuestra  vida personal y familiar.




Salud y buena lectura



Jesús Martínez