sábado, 15 de julio de 2017

Comentario del libro de José Luis López Bulla y Javier Tébar Hurtado “No tengáis miedo de lo nuevo. Trabajo y sindicato en el capitalismo globalizado” (Barcelona: Editorial Plataforma, 2017)




Este libro lo define muy bien el profesor Antonio Baylos, cuando en el prólogo dice: “ineludible para pensar sobre el sentido de la acción colectiva organizada en las relaciones laborales”.

A aquellas personas que venimos siguiendo el pensamiento de José Luis López Bulla en su blog no nos han sorprendido, en buena parte, las reflexiones que expresa en el libro que comparte con Javier Tébar, y que consta de dos partes bien diferenciadas, aunque no deja de ser menos interesante el propio prólogo de Antonio Baylos.

Una primera parte la conforma el trabajo de reflexión que hace López Bulla en referencia a diferentes temas que tienen más que ver con la necesidad del sindicalismo confederal de repensar su estructura y su acción sindical, teniendo en cuenta las dificultades de atraer a los trabajadores que no se encuentran prestando sus servicios en las grandes empresas o en las administraciones públicas. Dificultades motivadas, entre otras razones,  no solo por esta última crisis económica, sino también porque se está produciendo un cambio de paradigma en cuanto al modelo productivo, al estar el modelo “fordista” en vías de desaparición tal y como lo hemos entendido hasta la fecha, junto con los avances tecnológicos y el fenómeno de la globalización.

Todo ello está comportando una serie de cambios en cuanto a cómo entender las relaciones laborales y el modelo de empresa, que hace cada vez más difusos conceptos que hasta la fecha parecían inamovibles, en cuanto al centro de trabajo y las formas de prestar el mismo. Dándonos una visión muy crítica en cuanto al papel del sindicalismo confederal y la necesidad de adaptarse a las nuevas realidades, para seguir siendo, no solamente necesarios, que no lo pone en duda, sino útiles en la consecución del papel que en los estados desarrollados se nos ha atribuido, en la consecución del pacto social que equilibre la toma de decisiones en el ámbito de las relaciones laborales y, de otra parte, que preserve y avance en la conquista de los derechos sociales.

Varios son los “trancos” que nos lanza López Bulla, en su peculiar lenguaje, y sitúa a la negociación colectiva como uno o quizás el principal elemento del reconocimiento del sindicato en el centro de trabajo, pero también nos apunta a la necesidad de cambios en el modelo de representación actual, de los delegados y comités de empresa. Como dice en diferentes   momentos, el modelo fordista de organización del trabajo está cambiando a tal velocidad que se hace necesario adaptarlo a las nuevas formas de organización empresarial y del trabajo, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos y la globalización. En esa idea, sitúa también avanzar, dar un paso más allá, en lo que hasta ahora hemos denominado la unidad sindical del sindicalismo confederal, incluyendo además de CCOO y UGT a la USO. Es precisamente en ese escenario que López Bulla, plantea la necesidad de repensar el sindicato, lo que según sus palabras seria: “Repensar las paredes maestras del sindicalismo confederal”, que nos permita recuperar poder contractual. Y dicha reflexión la hace sin ahorrar críticas, al considerar que algo habremos hecho mal, que no todo es culpa del PP o la derecha con su reforma laboral, para que se haya producido un cierto distanciamiento con determinados colectivos de trabajadores.

La segunda parte del libro, escrita por Javier Tébar repasa de dónde viene el sindicalismo y hacia dónde va, pues es del todo necesario hacer esa reflexión para resituar el sindicalismo y el mundo del trabajo en clave de futuro. Esta parte tiene un carácter más propio de profesor de historia, no solamente por las abundantes citas de pensadores del ámbito de la izquierda europea o internacional, sino también de sindicalistas de a pie, con su proclama de “Volver al trabajo, volver al sindicato”, y no porque nos esté indicando que el actual sindicalismo confederal haya estado de vacaciones, sino para resituar “el trabajo y sindicato” en un mundo capitalista y globalizado que ayude a orientar el necesario cambio de rumbo.

Tébar, se apoya precisamente en algunas de las consideraciones que nos hace López Bulla en la primera parte del libro, para hacer reflexionar sobre diferentes conceptos en torno al mundo del trabajo como, entre otras cuestiones, la necesaria sindicalización del mundo social. Es decir, es imprescindible trabajar con los movimientos sociales para trasladar las demandas laborales y del estado del bienestar más allá de los centros de trabajo, que nos ayude a recomponer ese “pacto social” que nos permita seguir con las mayores cotas de bienes democráticos,  cuando todo apunta que estamos ante una tercera revolución industrial. Para poder ofrecer alternativas al modelo neoliberal, cuando la capacidad sindical a nivel internacional se ha visto mermada, cuando estamos ante un cambio de ciclo, se hace más necesario que nunca repensar el sindicalismo para que sea capaz de atraer a toda esta diversidad y fragmentación del mundo del trabajo en pro del “trabajo digno y su humanización” y disputar al empleador su creciente capacidad de decisión unilateral.

Como nos decía Baylos, No Tengáis Miedo de lo Nuevo es una lectura más que interesante y por supuesto recomendable. En todo caso, mi percepción, ahora también como observador, es que el sindicato está haciendo esfuerzos en el camino que nos apuntan los autores, a pesar de la crisis y la dureza con la que ha golpeado al sindicalismo confederal, pues si miro y recuerdo tiempo atrás (esos en los que la bonanza económica permitía mejoras y avances sociales en nuestro país, no tanto en otros en los que se han deslocalizado cientos de empresas de aquí), en comparación, procesos participativos como la Asamblea Sindical Oberta, a mi entender, han supuesto un paso no solamente cuantitativo sino que también cualitativo en el debate y la reflexión del sindicalismo confederal.



Salud, buen trabajo y buena lectura. 

miércoles, 5 de julio de 2017

La Epicondilitis Como Enfermedad Profesional en Limpieza y Peluquería: Comentario de Sentencia Juzgado Social nº 1 de Reus

Antonio Garcia, gran sidicalista de CCOO de Siemens ( Cornellá) y Montserrat Aviles, gran jurista y defensora de las causas de los trabajadores

Hace unos días tuve conocimiento a través de las redes sociales de que se había reconocido por primera vez en nuestro país la epicondilitis como enfermedad profesional, al ser reconocida por un juzgado de  lo Social de Bilbao, en sectores como el de la limpieza y la peluquería.

Estamos hablando de una enfermedad del codo provocada por los movimientos repetitivos de la muñeca. El caso que ha conducido a la sentencia que reconoce esta dolencia como enfermedad profesional ha sido gestionado por los servicios jurídicos de CCOO de Euskadi.

No sé si sería aquella la primera sentencia en que la epicondilitis obtiene dicho reconocimiento, pero acabo de tener conocimiento de otra sentencia, que sí he podido leer y que paso a comentar, sobre una trabajadora del sector de la limpieza que padece dicha patología y que ya dispone del reconocimiento de la misma como enfermedad profesional.

La sentencia en cuestión es del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus (de 6 de junio de 2017) y también ha sido gestionada por el Gabinete Jurídico de CCOO, en concreto por mi compañero Toni Beas.

Los antecedentes de hecho son los de una trabajadora del sector de la limpieza a quien tras haber sufrido intervenciones quirúrgicas en ambos codos, practicadas en los años 2013 y 2015, según el dictamen médico del ICAM del mes de junio de 2016, le había sido reconocida una prestación en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, suponiéndoles éstas una limitación de la movilidad del brazo derecho del 50%.

La actora solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual (limpiadora) o, subsidiariamente, como afecta de incapacidad permanente parcial, derivada de su enfermedad profesional.

La jueza, tras el análisis de los hechos probados, deducidos de los informes médicos aportados y de la pericial practicada, sitúa la controversia en la determinación de si las lesiones y secuelas que padece la trabajadora, y que fueron producidas como consecuencia de la enfermedad profesional, producen una incapacidad permanente total para su profesión habitual  o subsidiariamente le producen una incapacidad parcial para la misma. En el presente caso, su señoría considera que la incapacidad  que padece la trabajadora es parcial por considerar que, de acuerdo con los propios informes médicos, la limitación funcional y, por ende, laboral de la misma no le impide poder seguir trabajando en las tareas propias de su actividad como limpiadora.

Nos recuerda, comentando la doctrina y jurisprudencia, las características tanto de la incapacidad permanente en grado de total como de la incapacidad permanente parcial, y que tanto una como otra deben tener en “cuenta la realidad concreta del enfermo y de su capacidad funcional residual en términos de habitualidad, rentabilidad, profesionalidad, rendimiento y eficacia durante toda una  jornada laboral, actuando de acuerdo con las exigencias de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de una empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros” (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 13 de julio de 2009).

Es esta una sentencia de gran interés para un colectivo tan feminizado como es el de la limpieza; al igual que en el caso de las peluqueras, la mayoría de sus personas trabajadoras son mujeres. Especialmente importante es el hecho de que se empiecen a reconocer algunas de estas patologías como enfermedades profesionales y las consecuencias inherentes de las mismas, tanto en el reconocimiento de incapacidades permanentes como en el derecho de las personas trabajadoras a ser indemnizadas por las lesiones sufridas y su irreversibilidad.

En el presente caso, además del reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, a la trabajadora se la debe indemnizar con 18.000€ por las lesiones padecidas, que son fruto de la enfermedad profesional.




Salud y buena lectura