Mi pequeño homenaje a Montserrat Avilés, que fue gran defensora de los derechos de los trabajadores, cuando hacerlo no era fácil.
El auto que comentamos,
dictado por el Juzgado Social nº1 de Reus el 9 de junio de 2017, no tendría
mayor trascendencia que el de otros procedimientos que son más habituales, como
es lo de solicitar al juzgado la extinción del contrato por voluntad del
trabajador (Art. 50 ET), normalmente por impago de
salarios. En el presente conflicto, y una vez resuelta la demanda presentada
por el trabajador de extinguir su contrato con derecho a indemnización y a los
salarios adeudados, y que la empresa no abonó, se planteó una segunda cuestión:
Los dos administradores de la empresa (dos hermanos), habían procedido a vender
la empresa a un testaferro, que con posterioridad procedió a darla de baja en
la Seguridad Social. Dicha maniobra hacía imposible la ejecución de la
sentencia condenatoria del pago de los salarios y la indemnización. Al trabajador solamente le quedaban dos
opciones, una primera que era esperar que se declarase la insolvencia de la
empresa y acudir al Fondo de Garantía Salarial, o bien la de solicitar la
extensión de responsabilidad, por las razones que pasaremos a comentar, debido
a que la actividad empresarial (panificadora) continuaba bajo otro nombre, en
el mismo sitio y medios, pero con otro nombre societario, incluso con los
mismos trabajadores, menos el reclamante.
El abogado del actor,
un compañero del Gabinete Jurídico de CCOO de Tarragona, interpuso “demanda
de incidente de extensión de responsabilidad”, frente a la nueva
empresa y los dos hermanos administradores de las dos empresas. Una de las
razones por la que se interpone la nueva demanda de extensión de
responsabilidad es en aplicación del “levantamiento del velo”, puesto que
considera que la empresa condenada y ejecutada inicialmente y después dada de
baja, continúa su actividad bajo otra denominación con el fin de eludir sus
responsabilidades. Se entiende que la nueva empresa es sucesora de la empresa
ejecutada y cuya insolvencia ha sido simulada de manera fraudulenta.
La extensión de
responsabilidad a la sociedad sucesora, está regulada en el art. 44 del ET y, en el presente caso, la
jueza considera acreditado, mediante las pruebas practicadas, que la nueva
empresa es sucesora de la anterior y que los administradores utilizaron de
manera fraudulenta la nueva forma societaria con el fin de eludir sus
responsabilidades y deudas ante terceros. Es por ello que los condena de manera
solidaria al pago de las cantidades adeudadas al trabajador y accede (visto su
comportamiento) a la petición de instar el embargo preventivo (art. 79.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social), además de la condena en costas. A su vez, remite las actuaciones al
Ministerio Fiscal con el fin de depurar
responsabilidades penales.
En conclusión, no es tan habitual ver este tipo de autos y es
por ello que me pareció de interés su comentario y, en todo caso, dejar
constancia de que no todo vale para eludir las obligaciones empresariales y
algo que empezó con una deuda de unos 10.000 € acaba saliendo muy cara.
Salud y buena lectura
Jesús Martínez