Antonio Garcia, gran sidicalista de CCOO de Siemens ( Cornellá) y Montserrat Aviles, gran jurista y defensora de las causas de los trabajadores
Hace
unos días tuve conocimiento a través de las redes sociales de que se había reconocido por primera vez en
nuestro país la epicondilitis como
enfermedad profesional, al ser reconocida por un juzgado de
lo Social de Bilbao, en sectores como el de la limpieza y la peluquería.
Estamos hablando de
una enfermedad del codo provocada por los movimientos repetitivos de la muñeca.
El caso que ha conducido a la sentencia que reconoce esta dolencia como
enfermedad profesional ha sido gestionado por los servicios jurídicos de CCOO de Euskadi.
No sé
si sería aquella la primera sentencia en que la epicondilitis obtiene dicho
reconocimiento, pero acabo de tener conocimiento de otra sentencia, que sí he
podido leer y que paso a comentar, sobre una trabajadora del sector de la
limpieza que padece dicha patología y que ya
dispone del reconocimiento de la misma como enfermedad profesional.
La
sentencia en cuestión es del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus (de 6 de junio
de 2017) y también ha sido gestionada por el Gabinete Jurídico de CCOO, en concreto por mi compañero Toni Beas.
Los
antecedentes de hecho son los de una trabajadora del sector de la limpieza a
quien tras haber sufrido intervenciones quirúrgicas en ambos codos, practicadas
en los años 2013 y 2015, según el dictamen médico del ICAM del mes de junio de
2016, le había sido reconocida una prestación en concepto de lesiones
permanentes no invalidantes, suponiéndoles éstas una limitación de la movilidad
del brazo derecho del 50%.
La
actora solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de total
para su profesión habitual (limpiadora) o, subsidiariamente, como afecta de
incapacidad permanente parcial, derivada de su enfermedad profesional.
La
jueza, tras el análisis de los hechos probados, deducidos de los informes
médicos aportados y de la pericial practicada, sitúa la controversia en la
determinación de si las lesiones y secuelas que padece la trabajadora, y que
fueron producidas como consecuencia de la enfermedad profesional, producen una
incapacidad permanente total para su profesión habitual o subsidiariamente le producen una
incapacidad parcial para la misma. En el presente caso, su señoría considera
que la incapacidad que padece la
trabajadora es parcial por considerar que, de acuerdo con los propios informes
médicos, la limitación funcional y, por ende, laboral de la misma no le impide
poder seguir trabajando en las tareas propias de su actividad como limpiadora.
Nos
recuerda, comentando la doctrina y jurisprudencia, las características tanto de
la incapacidad permanente en grado de total como de la incapacidad permanente
parcial, y que tanto una como otra deben tener en “cuenta la realidad concreta del enfermo y de su capacidad funcional
residual en términos de habitualidad, rentabilidad, profesionalidad,
rendimiento y eficacia durante toda una
jornada laboral, actuando de acuerdo con las exigencias de todo orden, que
comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de una
empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los
quehaceres de otros compañeros” (Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya, de 13 de julio de 2009).
Es esta
una sentencia de gran interés para un colectivo tan feminizado como es el de la
limpieza; al igual que en el caso de las peluqueras, la mayoría de sus personas
trabajadoras son mujeres. Especialmente importante es el hecho de que se
empiecen a reconocer algunas de estas patologías como enfermedades profesionales
y las consecuencias inherentes de las mismas, tanto en el reconocimiento de
incapacidades permanentes como en el derecho de las personas trabajadoras a ser
indemnizadas por las lesiones sufridas y su irreversibilidad.
En el
presente caso, además del reconocimiento de la incapacidad permanente parcial,
a la trabajadora se la debe indemnizar con 18.000€ por las lesiones padecidas,
que son fruto de la enfermedad profesional.
Salud
y buena lectura
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