miércoles, 5 de julio de 2017

La Epicondilitis Como Enfermedad Profesional en Limpieza y Peluquería: Comentario de Sentencia Juzgado Social nº 1 de Reus

Antonio Garcia, gran sidicalista de CCOO de Siemens ( Cornellá) y Montserrat Aviles, gran jurista y defensora de las causas de los trabajadores

Hace unos días tuve conocimiento a través de las redes sociales de que se había reconocido por primera vez en nuestro país la epicondilitis como enfermedad profesional, al ser reconocida por un juzgado de  lo Social de Bilbao, en sectores como el de la limpieza y la peluquería.

Estamos hablando de una enfermedad del codo provocada por los movimientos repetitivos de la muñeca. El caso que ha conducido a la sentencia que reconoce esta dolencia como enfermedad profesional ha sido gestionado por los servicios jurídicos de CCOO de Euskadi.

No sé si sería aquella la primera sentencia en que la epicondilitis obtiene dicho reconocimiento, pero acabo de tener conocimiento de otra sentencia, que sí he podido leer y que paso a comentar, sobre una trabajadora del sector de la limpieza que padece dicha patología y que ya dispone del reconocimiento de la misma como enfermedad profesional.

La sentencia en cuestión es del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus (de 6 de junio de 2017) y también ha sido gestionada por el Gabinete Jurídico de CCOO, en concreto por mi compañero Toni Beas.

Los antecedentes de hecho son los de una trabajadora del sector de la limpieza a quien tras haber sufrido intervenciones quirúrgicas en ambos codos, practicadas en los años 2013 y 2015, según el dictamen médico del ICAM del mes de junio de 2016, le había sido reconocida una prestación en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, suponiéndoles éstas una limitación de la movilidad del brazo derecho del 50%.

La actora solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual (limpiadora) o, subsidiariamente, como afecta de incapacidad permanente parcial, derivada de su enfermedad profesional.

La jueza, tras el análisis de los hechos probados, deducidos de los informes médicos aportados y de la pericial practicada, sitúa la controversia en la determinación de si las lesiones y secuelas que padece la trabajadora, y que fueron producidas como consecuencia de la enfermedad profesional, producen una incapacidad permanente total para su profesión habitual  o subsidiariamente le producen una incapacidad parcial para la misma. En el presente caso, su señoría considera que la incapacidad  que padece la trabajadora es parcial por considerar que, de acuerdo con los propios informes médicos, la limitación funcional y, por ende, laboral de la misma no le impide poder seguir trabajando en las tareas propias de su actividad como limpiadora.

Nos recuerda, comentando la doctrina y jurisprudencia, las características tanto de la incapacidad permanente en grado de total como de la incapacidad permanente parcial, y que tanto una como otra deben tener en “cuenta la realidad concreta del enfermo y de su capacidad funcional residual en términos de habitualidad, rentabilidad, profesionalidad, rendimiento y eficacia durante toda una  jornada laboral, actuando de acuerdo con las exigencias de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de una empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros” (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 13 de julio de 2009).

Es esta una sentencia de gran interés para un colectivo tan feminizado como es el de la limpieza; al igual que en el caso de las peluqueras, la mayoría de sus personas trabajadoras son mujeres. Especialmente importante es el hecho de que se empiecen a reconocer algunas de estas patologías como enfermedades profesionales y las consecuencias inherentes de las mismas, tanto en el reconocimiento de incapacidades permanentes como en el derecho de las personas trabajadoras a ser indemnizadas por las lesiones sufridas y su irreversibilidad.

En el presente caso, además del reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, a la trabajadora se la debe indemnizar con 18.000€ por las lesiones padecidas, que son fruto de la enfermedad profesional.




Salud y buena lectura

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