El próximo día 14 de abril será el 90 aniversario de la proclamación de la II República, y los valores republicanos son valores de futuro : Solidaridad, Fraternidad, Igualdad, Libertad....
Llevamos bastantes años planteándonos que en nuestro mercado laboral
existe un porcentaje excesivamente elevado de temporalidad en la contratación y
que la actual normativa se ha mostrado ineficiente para evitar los abusos
cometidos por las empresas. De hecho, gracias a la reforma laboral del PP, que
abarató los costos de los despidos y suprimió, en buena medida, los llamados
salarios de tramitación, lo que se consiguió es que a los empresarios no les
preocupase mucho ser penalizados por utilizar de manera fraudulenta los
contratos temporales.
Es por ello que la sentencia 71/2021 del Juzgado de Refuerzo de lo Social
de Tarragona me ha parecido idónea para explicar la figura de los contratos
temporales en fraude de ley. El fallo aborda el caso de un trabajador que fue
contratado por la empresa MASA para realizar trabajos de apoyo al mantenimiento
y logística. La empresa utilizó la modalidad de contrato de duración
determinada por obra y servicio determinado a tiempo completo, en febrero de
2016, y volvió a subscribir dos nuevos contratos de la misma modalidad y sin
verse estos interrumpidos en el tiempo. El 27 de abril de 2018 la empresa MASA
le comunica al trabajador que su contrato ha sido subrogado a la empresa SCHWARTZ PUERTOS SL con fecha de
1 de mayo de 2018, y esta última empresa, el 29 de enero de 2020 le comunica la
finalización del último contrato firmado, con efectos a partir del 13 de
febrero de 2020. Cuando prácticamente habían transcurrido cuatro años prestando
servicios de manera ininterrumpida desde
su primer contrato, la empresa SCHWARTZ PUERTOS decide despedirlo. Ante dicha
situación, el trabajador interpone la correspondiente demanda a través del Gabinet
Tècnic Jurídic de CCOO de Tarragona.
En la sentencia resultante, lo primero que hace la juzgadora, una vez
dilucidada la posición de las partes, es aceptar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por
la empresa MASA SA, puesto que el trabajador demandante, que había sido
contratado inicialmente por ella, pasó a ser subrogado por la nueva empresa
SCHWARTZ PUERTOS SL, con los mismos derechos y obligaciones. Por consiguiente,
la jueza acepta dicha excepción. A continuación analiza la sucesión de
contratos temporales, citando la STS de 1 de junio de 2017, recurso
2890/2015. Esta sentencia establece que los contratos de trabajo se
presumirán fijos, salvo que la temporalidad aducida esté contemplada en la ley.
Dicha sentencia del TS también hace referencia al Acuerdo Marco celebrado entre
las organizaciones interprofesionales (CES, UNICE y CEEP) sobre trabajo de
duración determinada, que fue incorporado como anexo a la Directiva 1999/70/CE,
donde se hace una referencia expresa a que los contratos de duración indefinida son, y
seguirán siendo, la forma más común de la relación laboral entre empresarios y
trabajadores… Asimismo el citado
Acuerdo también establece los principios generales y los requisitos mínimos
relativos a los trabajos de duración determinada.
A partir de dichos principios y teniendo en cuenta la jurisprudencia del
propio TS, la jueza entra a conocer del fondo
del asunto y dado que no ha existido controversia entre las partes en
cuanto a la sucesión de contratos temporales (aducidos por el trabajador y
acreditados por ambas partes), recordándonos que existiendo en nuestra
legislación la posibilidad de realizar contratos temporales, los mismos deben
sujetarse a lo que la propia norma establece y debe concurrir la causa objetiva
que justifique la temporalidad de los mismos. Y nos recuerda que los derechos a
favor del trabajador que de las normas se derivan son de carácter necesario y no son
disponibles, escapando incluso de su propio poder (del trabajador), tal y como
establece el art 3.5 del Estatuto de los
Trabajadores (ET).
También nos hace referencia al art.
15.1.a) del ET y al art.
2.1 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, que regula la figura del
contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado. Ya hemos
visto en otras ocasiones que dicha modalidad contractual ha de recoger con
precisión y claridad la obra o servicio que constituye el objeto del mismo y que ha de tener
autonomía y sustantividad propia dentro
de la actividad normal de la empresa.
La temporalidad, aunque la
duración de los trabajos justificativos de la misma sea incierta, no puede ser indefinida. Se han de
observar los requisitos que tanto la norma como la propia jurisprudencia nos ha
venido señalando, y, de no ser así, deberemos considerar que la causa es nula y
por consiguiente el contrato deviene en indefinido.
Por desgracia, en muchas de estas circunstancias, las empresas acaban
optando por indemnizar cuando la sentencia es favorable al trabajador, como es
el caso que nos ocupa, y más teniendo en cuenta que se les abarató el despido y
el uso o abuso de los contratos temporales.
Buena lectura y esperemos una pronta regulación que reduzca y penalice a
los contratos laborales en fraude de ley.
Sentencia
del Juzgado de refuerzo de lo Social de Tarragona
Jesús Martínez