jueves, 24 de mayo de 2018

Reclamación de derechos del contrato de trabajo (reincorporación tras excedencia voluntaria): comentario de sentencia del TSJ de Catalunya, de 25 de abril de 2018





Más de 40 años de afiliación a CCOO, casi tantos como los que lleva trabajando
Fina Solano, siempre orgullosa de ser de CCOO


Es curioso ver como las grandes empresas intentan cada vez más precarizar las condiciones de trabajo, no dejando pasar ninguna posibilidad que se les ofrece aunque esta sea casual.
El presente caso ha sido gestionado por mi compañera de Tarragona Júlia Altadill, vayan mis felicitaciones anticipadas por su trabajo. Se trata de una trabajadora que presta sus servicios en los Hoteles de Port Aventura  con la categoría de supervisora, inicialmente con un contrato a tiempo parcial para, posteriormente, ser de jornada completa. En noviembre de 2008, la trabajadora solicita una excedencia voluntaria por un periodo de dos años.
La empresa le concede la excedencia y le recuerda que la reincorporación debe solicitarla con dos meses de antelación a la conclusión de la misma y que estará sujeta con ocasión de vacante de su mismo nivel profesional.
La trabajadora, sin esperar a que la excedencia concluya, solicita poder reincorporarse en noviembre de 2009 y la empresa le recuerda que el periodo solicitado no ha expirado y que, por consiguiente, no atenderá dicha solicitud. La actora nuevamente vuelve a solicitar su reincorporación en octubre de 2010, unos dos meses antes de que expire el plazo de la excedencia voluntaria recibiendo de la empresa Port Aventura respuesta de que no se ha producido vacante adecuada a su función, categoría profesional y condiciones contractuales.
La trabajadora, a finales de febrero de 2012, vuelve a comunicarse con la empresa y le manifiesta que ha tenido conocimiento de que habrá una vacante  por excedencia por maternidad con su misma categoría y puesto de trabajo y su disposición a ocuparla aunque sea por un periodo de 9 meses. Y, nuevamente, la empresa le reitera que no se ha producido una vacante.
En enero de 2013, la empresa Port Aventura decide externalizar  el servicio de limpieza  al Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU y el contrato suscrito entre mercantiles quedó extinguido de manera anticipada en mayo de 2015, suscribiéndose nuevo contrato con la empresa ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A., es decir, las plantillas fueron subrogadas, primero a la empresa Constant Servicios y posteriormente de esta a ACCIONA (unos 200 trabajadores aproximadamente).
La trabajadora, nuevamente solicita su reincorporación, en este caso a la empresa ACCIONA, en julio de 2015 y, nuevamente, la empresa (en este caso ACCIONA) le responde que no hay vacante de su categoría  y sus funciones, aunque mantiene su derecho preferente con ocasión de la misma.
Desde que la trabajadora solicita su reingreso (2010) hasta la fecha han transcurrido varios años y ante las respuestas recibidas se busca otro  trabajo, aunque con una remuneración inferior a la que tenía cuando se marchó de excedencia, hasta que, finalmente, en junio de 2017 se decide a interponer una denuncia sobre reclamación de derechos de contrato de trabajo, solicitando su reingreso. El Juzgado Social nº 3 de Tarragona emite sentencia reconociendo el derecho de la actora al reingreso en la empresa ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A., y a que la empresa demandada le abone en concepto de daños y perjuicios 6.154 euros, que son la diferencia resultante entre el salario percibido en la nueva empresa y el que debería haber percibido en el supuesto de haber trabajado en Port Aventura.
Dicha sentencia del JS nº 3 de Tarragona, de 6 de junio de 2017, es recurrida por la empresa ACCIONA, aduciendo varias razones: una primera solicita la nulidad de la misma por incongruencia o, subsidiariamente, en el supuesto de no considerarse la misma, solicita la modificación de hechos probados con el fin de acreditar que la solicitud de la trabajadora estaba prescrita al haber transcurrido más de un año, y de otra parte que los trabajadores de ACCIONA que prestan servicios en el parque temático de PORT AVENTURA ya no trabajan a lo largo de todo el año y que, por consiguiente, no pueden ofrecerle a la trabajadora un puesto de iguales características contractuales a las que tenía (jornada completa).
El interés que tiene la sentencia del TSJC radica en que nos recuerda a través de su fundamentación jurídica, que es como contesta a la empresa recurrente, algunos de los asuntos más complejos de esta figura que es la excedencia voluntaria y que no lleva aparejado el derecho de reingreso de manera automática. Por lo cual ya merece la pena la lectura de este pronunciamiento judicial, que recuerda cuándo se ha de iniciar el periodo de computo de un año para la prescripción del derecho de reingreso, mencionando la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de 10 de junio de 2009 (Recurso 1333/2008) en la que se afirma: “Es cierto que la acción para pedir la reincorporación  surge en el momento  en que, existiendo vacante  y habiéndose formulado la solicitud, la empresa no procede  acordar el reingreso”.
Para la empresa recurrente había transcurrido más de un año desde que, según ella, se había producido una vacante y fue cubierta por otra trabajadora y la actora no había puesto demanda. Pero el juez a quo considero que no había quedado acreditado ni probado que la fecha en que realmente se produjo la vacante es la que dice ahora la empresa.
Otra cuestión, siempre controvertida, es cuando se considera que la vacante que se produce es la adecuada a la categoría profesional de la persona trabajadora que está en excedencia, y nos menciona la STS de 28/11/2017, recurso 3844/15 y, como podremos apreciar, estaríamos ante un concepto jurídico de mucha dificultad interpretativa, pues nos podemos encontrar ante una modificación no simplemente de tipo o carácter funcional, sino que incluso podría comportar una novación contractual al pasar de un contrato de jornada completa a uno de carácter parcial o incluso temporal.
De todas formas, cuesta creer que en un periodo tan largo de años y cuando las empresas siempre están solicitando una gran flexibilidad y polivalencia de las personas trabajadoras, de contrario aduzcan la rigidez de la categoría y funciones que ostentaba para no reincorporar a una trabajadora que en su día solicitó dos años de excedencia.
Seguramente habrá que buscar las respuestas en que prefieren trabajadoras más baratas y menos estables.

Salud y buena lectura