Esta
semana pasada, a raíz de una consulta que me hace una compañera de la Federación
de Enseñanza de CCOO sobre el permiso retribuido para acompañar a los menores a
las visitas médicas, tengo conocimiento de una sentencia sobre esta cuestión
dictada por el TSJ de Galicia de 17 de junio de
2011, recurso 5906/2007. Aúnque no sea una sentencia reciente sí que me ha llamado la atención
sobre un tema tan recurrente como es el
acompañar a nuestros hijos/a menores a sus visitas médicas cuando estas
coinciden con nuestro horario de trabajo.
Ni que decir cabe que es una materia
controvertida, pues no hay una regulación específica sobre esta, si exceptuamos
la posibilidad de reducción de jornada establecida en el art 37.6 del ET, cuando debemos cuidar a un menor
durante el proceso de hospitalización, afectado por enfermedad grave:
”…El progenitor, adoptante,
guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por
cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado
por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario
de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor
cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones
y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas
completas”.
O bien la fijada en el propio art.
37.3 b):
“b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días”.
Pero nada dice en los casos en que debemos
acompañarlos, ya sea al médico de familia o a los especialistas. Dado este
déficit de regulación, mi primera respuesta ante este tipo casos es que solamente disponemos de aquello que hayamos sido
capaces de establecer en convenio colectivo o acuerdos de empresa, pues las
sentencias que conozco sobre esta materia, y que adjunto, son de TSJ de
Catalunya y del País Vasco, que resuelven sobre conflictos colectivos, en
cuanto a la interpretación y aplicación de acuerdos y convenios que regulan los
permisos retribuidos para acompañar a las visitas médicas de familiares.
La
novedad de la sentencia del TSJ de Galicia, que no me consta que haya sido recurrida
ante el TS, es que abre la posibilidad de tener el derecho de acompañar a los
menores en aplicación del art. 37.3 d) del ET:
“d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del
sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber
antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en
más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
regulada en el artículo 46.1.”
El TSJ de Galicia no
tiene nada que objetar a la decisión del juzgador “a quo”: “porque entiende que, incluso el
requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un
deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia,
también está presente, desde el momento en que, en el artículo 110 de Código Civil, se establece la obligación de los
padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable
y con un matiz publico evidente; y en que ese deber es, incluso, más
intenso, en el caso enjuiciado, ante la deficiente situación clínica crónica de
la hija menor de la actora”.
Ciertamente,
una sola sentencia no es suficiente para fijar jurisprudencia o doctrina, pero
no deja de ser de utilidad el argumento esgrimido de la obligación que tenemos
los padres o tutores de velar por sus hijos/as, siendo esta obligación
inexcusable y de carácter público, puesto que el bien jurídico a proteger, que
es el/la menor, nadie lo discute.
Desde
estas páginas quiero recomendar que materias como estas sean trasladadas a la
negociación colectiva, ya sea de empresa o sectorial, y no solamente porque en
diferentes apartados del propio Estatuto de los Trabajadores nos remite a la
negociación colectiva para la concreción de los permisos retribuidos o
reducciones de jornadas, con el fin de conciliar la vida familiar con la
laboral, sino porque nos permite a los agentes sociales, conocedores de
nuestras realidades, fijar normas con derechos y los límites que estos deben
tener.
Aporto
también algunos enlaces de cláusulas de
algunos convenios colectivos de empresa y sector que tratan sobre el tema,
por si las mismas son de utilidad.
Salud
y República
Sentencias
Convenios de Empresas
Bosch
Sistemas de Frenado SLU (2012-2015), art. 55, pàgina 19 del conveni.
Mytel
Creaciones SL (2015-2018), art. 57, pàgina 24 del conveni.
Mogoda
Serveis SLU (2015-2019), art. 37, pàgina 16 del conveni.
Tecnocom
Telecomunicaciones y Energía y TecnocomSyA (2013-2014), art. 2.5.2 (visita
a urgències de familiar de primer grau); 2.5.3 (absència per malaltia); 2.5.7
(visita al metge de capçalera); 2.5.8 (visita a metge especialista); pàgines
9-10 del conveni.
Trane
Aire Acondicionado SL (2015-2016) , art. 28 b), pàgina 6 del conveni.
Convenios Sectoriales
Comercio
de Flores y Plantas (2014-2017), art. 26 i), pàgina 13 del conveni.
Industria
Tèxtil i de la Confecció (2015-2017), art. 46, pàgina 23 del conveni. Primeres 10 hores de permís
per acompanyament de fills menors i familiars de primer grau, retribuïdes. A
partir de les 10 hores, dret a permís no retribuït.
Industrias
de Pastas Alimenticias (2014-2017), art. 29 g), pàgina 13 del conveni.
Masses
Congelades de Catalunya (2014-2015), art. 25, pàgina 12 del conveni.
Pastas,
Papel y Cartón (2015-2018), Anexo II-A l), pàgina 64 del conveni.