martes, 3 de mayo de 2016

Nueva Sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de abril de 2016, Disuasoria del Derecho de Huelga




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 El Tribunal Constitucional ha emitido una nueva sentencia, de 14 de abril de 2016, donde ha conocido del recurso de amparo presentado por un dirigente sindical, al ser condenado como responsable civil de los daños causados como lucro cesante por el cierre del mismo, en un establecimiento el día de la huelga general de 29 de septiembre de 2010.

Considera el TC que su comportamiento al frente de un piquete informativo sobrepasaba los límites constitucionales que protegen las tareas propias de los piquetes informativos.

El debate jurídico, esencialmente, se centra en la responsabilidad civil extracontractual del dirigente sindical, que le atribuye como actos propios los acontecidos con el piquete, aunque de los hechos probados no se puede acreditar de manera individualizada que el actor fuese el causante del cierre, es decir, no se puede probar la relación de causa-efecto. El fallo de la sentencia puede provocar un efecto de “desaliento” en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga (28.2 CE).

Como viene siendo habitual, el fallo de la mayoría del TC ha contado con votos discrepantes, sobre todo cabe destacar el de tres de los magistrados, que consideran que se debería haber estimado el recurso de amparo presentado por el sindicalista.

Los argumentos jurídicos esgrimidos por los discrepantes de la posición mayoritaria del Tribunal es coincidente, en buena parte, con los que mantuvo el Ministerio Fiscal, pues si bien es cierto que no es función del TC revisar los hechos probados, ello no le impide valorar la interpretación de los mismos que ha realizado el juzgador “a quo”, en relación con el derecho fundamental a la huelga, ya que de lo contrario, ello supondría una abdicación de su función protectora de los derechos fundamentales.

A criterio de estos tres magistrados, la mayoría del TC desatiende esa función revisora al asumir que al dirigente sindical (recurrente en amparo) se le debe imputar, como acto propio, lo que hizo el piquete, suponiendo con ello no ya la sanción por participar en la huelga, sino por su comportamiento activo y directo en la misma.

Tal y como mencionaba anteriormente, el ministerio Fiscal planteó que el respeto a los derechos fundamentales requiere que, en la atribución de responsabilidad civil, se debe atender a la conducta personal  e individualizada. El hecho de ser el recurrente un dirigente de un piquete informativo no es razón suficiente para imputarle un daño causado, y que además hay que poner en relación con el contexto de la propia convocatoria de huelga.

Es precisamente esto último, lo que nos recuerdan los magistrados discrepantes, que el ejercicio del derecho fundamental a la huelga  se desarrolla en un contexto de conflicto, donde los piquetes informativos no solamente informan sino que pretenden recabar la solidaridad, y es en esa situación que hay que analizar si se han ultrapasado los límites de derecho de huelga, pues de lo contrario lo que se consigue, más que la condena al dirigente sindical, es el efecto disuasorio al ejercicio del derecho fundamental a la huelga.









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