martes, 17 de mayo de 2016

Incapacidad Permanente: Grado Absoluta: Comentario de Sentencia del Juzgado Social nº3 de Tarragona, de 16 de abril de 2016




No suelo comentar sentencias de una materia como la de las Incapacidades, puesto que no ha sido una de las materias a las cuales me haya dedicado profesionalmente, pero me ha parecido de gran interés, a pesar de ser breve, una sentencia dictada por el Juzgado Social nº3 de Tarragona, el 16 de abril de 2016. Y ello por dos razones: una primera porque en ella el juzgador nos recuerda los criterios seguidos hasta la fecha por la jurisprudencia para tener en cuenta la tipificación de la Incapacidad Permanente Absoluta, y, por otra parte, porque pone en evidencia el comportamiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social en asuntos de esta materia.

El supuesto de partida es el de una mujer trabajadora del sector de la limpieza que padece una embolia cerebral (hemiparesia derecha residual a accidente vascular cerebral), y que precisa de muleta para poder deambular pequeñas distancias, es decir, sufre un grado de afectación muy importante que no solamente le impide realizar pequeñas tareas  o trabajos sencillos, por livianos que sean, sino con grandes dificultades para su vida diaria.

El juez que conoció del asunto nos recuerda que no es tarea sencilla tipificar una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta en su proyección jurídica, entre otras razones, porque hay que estar a cada caso y circunstancia, no siendo normalmente pacíficos y concluyentes los informes médicos que las partes suelen presentar, excepto en contadas ocasiones en las que hay coincidencia, siendo en general “demasiado lacónicos en su descripción de los padecimientos que aquejan al trabajador…”, debiendo valorarse la índole y naturaleza de los padecimientos determinantes de las limitaciones que generan, no tratándose únicamente de reconocer el grado de incapacidad de la persona, sino aquellos otros que aunque tenga aptitudes tampoco pueden llevar a cabo.

Uno de los criterios que menciona y que más me han llamado la atención ha sido el siguiente: “La realización de una actividad laboral, por liviana que sea, incluso sedentarias, solo puede consumarse mediante asistencia diaria al lugar del trabajo, permanencia en el mismo durante toda la jornada, debe poder realizarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias de todo orden, que comporta la integración en una empresa , en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, por cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sea exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención, que son indispensables en el mas simple de los oficios….”.

La otra cuestión a comentar, en referencia al comportamiento o prácticas del INSS, es que, a pesar de los informes médicos y a la revisión a la cual puede someter a la trabajadora demandante, solamente le reconoce una incapacidad permanente en grado de total, que representa en vez del 100% de la base reguladora,  el 55% de la misma. Dicha calificación presupone que la trabajadora podría desempeñar otras tareas distintas a las habituales. De la propia lectura de la sentencia uno se puede situar en el padecimiento de esta persona, y también puede constatar que la administración pública, en este caso, en vez de estar para ayudar a resolver la vida de la gente protegiendo a su vez el interés general, parece que este más para negar las evidencias y ponerles palos a las ruedas. No se piensen ustedes que la base reguladora de esta trabajadora era muy elevada: era de 422€. Aún así, el INSS pretendía reconocerle solamente el 55%.

El calificativo lo dejo para cada uno de ustedes, el mío lo pueden presuponer, es de indignación.

 Recordar que la mayor parte de las sentencias que comento en estas páginas han sido gestionadas por mis compañeros y compañeras del GTJ de CCOO de catalunya.




Salud y República





No hay comentarios:

Publicar un comentario