lunes, 16 de noviembre de 2015

EL NUEVO ACUERDO INTERPROFESIONAL DE CATALUNYA: UNA ESTRATEGIA SINDICAL CONTRA LA REFORMA LABORAL ACTIVANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.


En esta nueva entrada os presento el análisis y  resumen de mi compañero Juanma Tapia, persona de sobras conocida en el ámbito sindical y uno de los artífices de este preacuerdo, con su lectura espero que ayude a su compresión y a la toma de decisión en nuestra organización,  ahora que esta abierto el periodo de consulta y participación al conjunto de la afiliación. Preacuerdo alcanzado en unos momentos que la negociación colectiva y el papel de los sindicatos se encuentra en discusión y debate y que muchos consideraron que fue el cambio más estratégico de la reforma laboral del 2012.


EL NUEVO ACUERDO INTERPROFESIONAL DE CATALUNYA: UNA ESTRATEGIA SINDICAL CONTRA LA REFORMA LABORAL  ACTIVANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Finalmente, después de largos meses de negociación y varios momentos de bloqueo, se ha alcanzado un principio de acuerdo para renovar el Acuerdo Interprofesional de Catalunya. Un principio de acuerdo suscrito por las patronales catalanas, CCOO de Catalunya y la UGT de Catalunya.
Principio de acuerdo que CCOO valora positivamente y que someterá a consulta de las personas afiliadas al sindicato, y al debate de nuestra organización, comprometidos en impulsar la participación de las personas en las decisiones del sindicato. Participación y democracia sindical que ha vuelto a ser reconocida como fundamental para la acción del sindicato, en el proceso de nuestra Assemblea sindical oberta.
Las razones y objetivos sindicales de fondo en la negociación del Acuerdo Interprofesional de Catalunya:
--El Acuerdo Interprofesional de Catalunya es el eje central que sostiene y desarrolla nuestro marco catalán de relaciones sociolaborales, en tanto es el organizador, articulador e impulsor de la negociación colectiva en Catalunya, da vida a nuestro sistema autónomo extrajudicial de prevención y solución de conflictos de trabajo, nuestro Tribunal Laboral de Catalunya, es el marco de las iniciativas sindicales vinculadas a la negociación colectiva en el Consell de Relacións Laborals de Catalunya, y al mismo tiempo de iniciativas sociolaborales, como las relacionadas, en este AIC, con el sistema de Formación Profesional en todas sus dimensiones, o el novedoso Observatorio de coyuntura económica de la negociación colectiva.
Por ello es positivo preservarlo y desarrollarlo, y convertirlo en realidad concreta en la negociación colectiva.
--El Acuerdo Interprofesional de Catalunya debe suponer un instrumento estratégico del sindicato para hacer frente, desde el propio marco legal posible, a la reforma laboral, especialmente en relación a la propia reforma de la negociación colectiva: mantener la vigencia de los convenios colectivos y su ultractividad, evitar la inaplicación unilateral de los convenios colectivos, y los convenios de empresa en fraude del convenio sectorial.
Se trata de construir mecanismos que permitan la intervención sindical superadora de los desequilibrios de poder de la reforma laboral, que favorece el gobierno unilateral del convenio colectivo y las relaciones laborales por el empresariado.
--Finalmente, el Acuerdo Interprofesional de Catalunya debe permitir y alentar la recuperación y la dignificación de las condiciones de trabajo concretas en la negociación colectiva, la calidad del salario y del empleo.
Garantizar que le flexibilidad sea siempre negociada para preservar los derechos de las personas, sea respecto de la organización del tiempo de trabajo, como de las movilidades funcionales, geográficas o de modificación de las condiciones de trabajo. Promover que la flexibilidad interna, cuando esté justificada sea un mecanismo para evitar los ajustes de plantilla y el despido.
En el mismo sentido, la extensión de la igualdad de género y en relación a la orientación sexual de las personas, garantías en los procesos de subcontratación, y respeto a los derechos de las personas trabajadoras en los procesos de contratación pública, participación de las personas trabajadoras en los beneficios de los procesos de innovación, intervención sindical en la responsabilidad social de las empresas, para proteger derechos de las personas trabajadoras, también, más allá de nuestras fronteras, etc.
Principales contenidos y novedades del Acuerdo Interprofesional de Catalunya:
--La estructura y organización de los ámbitos de negociación colectiva es un aspecto básico si queremos convenios colectivos fuertes que sostengan mejores condiciones de trabajo y derechos. El AIC continúa apostando por amplios ámbitos de negociación colectiva sectorial que supere los pequeños convenios colectivos sectoriales y la negociación provincial –fuente de desigualdades y competencia desleal-, en favor de ámbitos de negociación colectiva de Catalunya.
Al mismo tiempo el AIC compromete nuevos mecanismos de control e intervención sindical para evitar la aparición descontrolada de nuevos ámbitos de negociación colectiva sectorial que persigan la pérdida de condiciones de trabajo o costes laborales más bajos. Se compromete, también un mecanismo para hacer frente a la aparición de convenios colectivos de empresa cuyo único objeto es el de defraudar y no aplicar los convenios colectivos sectoriales. En ambos casos se trata de intervenir ante la “apertura” de negociaciones de nuevos ámbitos de negociación.
--El mantenimiento de la ultractividad de los convenios colectivos ante riesgo de pérdida de vigencia, era uno de los objetivos centrales del acuerdo.
El AIC establece el respeto a las clausulas de los convenios colectivos que regulan la ultractividad indefinida.
Al mismo tiempo establece por un lado, la necesidad general de dar continuidad al proceso negociador, y en el caso de los convenios colectivos que no regulan la ultractividad, un procedimiento de mediación de la propia Comisión Paritaria del AIC, para orientar a las partes a una solución negociada que culmine en el mantenimiento del convenio colectivo o en una nueva ubicación sectorial que garantice la mejor cobertura y protección.
--La inaplicación de los convenios colectivos, que posibilita la reforma laboral era uno de los graves riesgos a resolver. El AIC apuesta por una inaplicación transitoria y ordenada, mediante procesos de negociación que garanticen la justificación, proporcionalidad y razonabilidad de la inaplicación.
Por ello, el AIC, establece el compromiso de que las “iniciativas de inaplicación” de un convenio sectorial en una empresa, deban ser comunicadas a la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial, simultáneamente a la apertura del procedimiento de inaplicación. Único sistema que garantiza la posibilidad de intervención sindical. Los convenios colectivos sectoriales deben incorporar una clausula en este sentido.
En el mismo sentido, el AIC, reconoce los acuerdos con la administración laboral para el control de legalidad de las inaplicaciones de convenio irregulares que constituyen un “fraude de ley”.
--El Observatorio de coyuntura económica de la negociación colectiva, es un nuevo instrumento del AIC, que debe posibilitar que la negociación de los convenios colectivos se desarrolle sobre un conocimiento real, lo más objetivo posible, de la realidad económica de los sectores de actividad, de las necesidades derivadas de la evolución de los mercados o de los procesos tecnológicos y organizativos. Se trata de un mecanismo, con participación de expertos sindicales, para disputar los argumentos económicos del empresariado en la negociación.
--Criterios salariales y sistemas retributivos. El AIC realiza un reconocimiento explícito de que la negociación colectiva de los salarios, nuestra economía y las personas trabajadoras, por justicia, necesitan situarse en el cambio de ciclo económico. Un ciclo de recuperación económica que no termina de concretarse en una mejora de las condiciones económicas de las personas trabajadoras.
Por tanto es necesario que los convenios colectivos hagan posible la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, atendiendo a la lógica diversidad y posibilidades de sectores económicos de actividad y empresas, de forma que aumente la capacidad de consumo de las familias trabajadoras como factor de reactivación económica y de distribución más igualitaria de las nuevas y mejores expectativas de la economía.
El AIC, vuelve a prestar atención a la necesidad de regular, en la negociación colectiva, criterios para que el establecimiento de salarios variables y por objetivos, se realice de forma negociada y con garantía para las personas trabajadoras.
Una importante novedad consiste en el acuerdo de que los convenios colectivos regulen la participación de las personas trabajadoras, mediante retribución o compensación, en los beneficios derivados de las mejoras e innovaciones que aporten a los procesos de trabajo.
--Subcontratación y descentralización productiva, el AIC continúa orientando a que los convenios colectivos presten especial atención en relación a establecer sistemas de participación sindical en la adopción de decisiones de subcontratación de actividades, la necesidad de regular la subrogación de plantillas cuando se produzca sucesión de contratas o subcontratas, y lo relativo a la coordinación de la prevención de riesgos laborales entre las empresas centrales y las contratas o subcontratas, dando un cumplimiento integral e integrado a la actividad preventiva y la salud laboral.
--Flexibilidad y tiempo de trabajo, el AIC mantiene la orientación a los convenios colectivos de regular la flexibilidad negociada del tiempo de trabajo, evitando toda unilateralidad por parte del empresario en su organización.
Se trata de garantizar los derechos de las personas a tomar decisiones sobre la gestión de su tiempo de trabajo en los sistemas flexibles, y en el marco de la negociación e intervención sindical como dimensión colectiva de la protección de estos derechos.  Es la apuesta por una flexibilidad que no solo esté al servicio de las necesidades objetivas y justificadas de la empresa, sino, además al servicio de las necesidades de las personas, y en especial, a las necesidades de conciliación de la vida personal y laboral.
Para hacer frente a la reforma laboral que obliga al convenio a regular, o activa la libre disposición por el empresario de hasta un 10% de la jornada anual, como flexible, el AIC establece como orientación, en aquellos convenios colectivos que no hayan regulado la flexibilidad, que acudan al asesoramiento del TLC que mediará con los criterios del propio AIC.
Asimismo se compromete un proceso de análisis y negociación en la Comisión Paritaria del AIC, respecto de problemáticas específicas en relación a la naturaleza del tiempo de trabajo en ciertas actividades, por ejemplo, los trabajos itinerantes.
--Flexibilidad y calidad en el empleo, el AIC orienta a que la negociación colectiva pueda comprometer procesos de transformación de contratos temporales o subcontratados en contratos indefinidos. De la misma forma, a evitar el encadenamiento  abusivo de contratos de trabajo temporales, o a favorecer el uso del contrato de relevo.
Asimismo los convenios colectivos pueden establecer mecanismos de participación sindical periódicos en el seguimiento de contratación,  el volumen de empleo y sus expectativas de futuro, así como de las decisiones de contratación más adecuadas.
--Contratación pública, el AIC establece que los convenios colectivos sectoriales en Catalunya, creen una comisión de seguimiento de la contratación pública, con el objeto de vigilar que la contratación pública se realice con concursos que respeten los convenios colectivos de aplicación y nunca con costes salariales inferiores a los del grupo profesional que establezca el convenio colectivo.
--La organización profesional, la formación profesional, la promoción y la movilidad funcional, El AIC orienta a que los convenios colectivos establezcan procedimientos negociadores de la formación profesional en la empresa, los planes, la acreditación y reconocimiento de competencias, su relación con la promoción profesional, los criterios de igualdad y no discriminación en la formación, la promoción, y el propio acceso a la contratación, etc.
El AIC, orienta a la negociación colectiva a que desarrolle las recomendaciones pactadas en el Consell de Relacións Laborals de Catalunya en materia de formación profesionalizadora.
Especial relevancia tiene el acuerdo en el AIC de abrir un proceso de concertación para lograr el primer Acord Social para la Formació Profesional de Catalunya, cuyo objeto será tratar de todas las dimensiones de la formación profesional en su integridad.
Se estimula la valoración de puestos de trabajo a través del TLC, útil, también para implementar medidas de igualdad o corregir clasificaciones profesionales discriminatorias.
En materia de movilidad funcional se apuesta por la movilidad con garantías y derechos de reconocimiento profesional.
Respecto a la obligatoriedad que establece la reforma laboral de la clasificación profesional en grupos profesionales, y la persistencia de clasificaciones profesionales organizadas en base a categorías profesionales, el AIC, orienta al asesoramiento en el TLC, para realizar una transformación de categorías en grupos profesionales, con el máximo de garantías para las personas.
-- La igualdad género, es una pieza clave para el AIC y su extensión en la negociación colectiva.
El AIC promueve la extensión en la negociación colectiva de criterios para el establecimiento de los planes de igualdad e igualmente para la extensión de los mismos a las empresas no obligadas legalmente, generalizando en todos los casos la regulación pactada de medidas de igualdad.
El AIC, hace suya la recomendación a la adopción del Protocolo sobre acoso sexual y en razón de género, acordado por las partes en el marco del Consell de Relacións Laborals.
El AIC, orienta a la negociación colectiva a extender el conocimiento y las previsiones de la Ley 11/2014, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuals, transexuales e intersexuales, para erradicar toda discriminación en el ámbito laboral.
El AIC, orienta al desarrollo en la negociación colectiva de las recomendaciones sobre Igualdad y tiempo de trabajo del Consell de Relacións Laborals de Catalunya.
El AIC, como importante novedad, orienta a que la negociación colectiva analice y adopte medidas para la erradicación de los factores que contribuyen a la existencia de la brecha salarial y la desigualdad retributiva entre mujeres y hombres. Prestando atención a la amplia legislación de la OIT, y la UE, y prestando especial atención a medidas concretas antidiscriminatorias, tanto en relación al encuadramiento y clasificación profesional, criterios retributivos poco transparentes o con efectos discriminatorios por las características de la carrera profesional de la mujer.
Finalmente, las organizaciones patronales no han aceptado el desarrollo en el AIC, de la ley de Catalunya 17/2015, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta importante ley necesita y mandata al desarrollo en la negociación colectiva de aspectos de interés, complementarios a la propia Ley Orgánica de Igualdad. El sindicato debe exigir su desarrollo en los convenios colectivos de Catalunya.
Finalmente, cabe recordar que el AIC ha establecido una mediación especializada en materia de igualdad de género, que debe ser un mecanismo en el asesoramiento, prevención y solución de conflictos.
--Responsabilidad Social, el AIC, por primera vez acuerda que los convenios colectivos y acuerdos de empresa específicos, deben abordar las cuestiones relacionadas con los compromisos de responsabilidad social empresarial.
El AIC reconoce a las personas trabajadoras y el sindicato, como grupo de interés fundamental en los procesos de responsabilidad social, de forma que estos compromisos, una vez las empresas tienen iniciativas voluntarias de RS, deben ser negociados, y tener participación sindical en su seguimiento y evaluación. La comisión de RS del Consell de Relacións Laborals de Catalunya puede ser un espacio idóneo de asesoramiento en esta materia.
Asimismo, la responsabilidad social puede ser una vía hacia la negociación colectiva internacional en nuestras empresas multinacionales y en toda su cadena de valor, y una contribución importante de nuestro sindicalismo al trabajo digno en el mundo.
--Salud Laboral, el AIC, continúa orientando la negociación colectiva para la incorporación del tratamiento y regulación de las cuestiones de prevención de riesgos laborales, tanto mediante una parte específica del articulado de los convenios colectivos, como con una visión transversal que afecte a todas las dimensiones de las condiciones de trabajo.
--Uso de tecnologías de la información y la comunicación, el AIC, renueva su orientación a que sean objeto de negociación mediante convenio colectivo o acuerdo específico. Los criterios que establece son equilibrados para proteger el derecho a la intimidad de las personas, y el derecho al uso sindical de la red en la actividad organizativa y de acción sindical, los denominados “ciberderechos sindicales”.
--Medioambiente y movilidad sostenible a los centros de trabajo, el AIC, orienta, en el primer caso por primera vez, a que los temas medioambientales sean objeto de tratamiento en los convenios colectivos. Se da relevancia a la participación sindical y a la formación de las personas trabajadoras en materia medioambiental. Respecto de la movilidad sostenible, debe continuar su desarrollo en la negociación colectiva.
--Teletrabajo, el AIC vuelve a plantear la importancia, en aquellos convenios colectivos que aún carecen de regulación, de adaptar a sus ámbitos la regulación del Teletrabajo que realiza el Acuerdo Europeo de Teletrabajo, con los criterios contenidos en el mismo, en otros: voluntariedad, derecho de reversión, control de cargas de trabajo y tiempo, combinar con tiempo presencial, igualdad de trato y derechos personales de formación y promoción, etc.
--Previsión Social Complementaria, la principal novedad de este AIC, es la constitución específica de una comisión técnica en el ámbito del TLC, que será un nuevo instrumento de promoción de los planes de pensiones en la negociación colectiva, así como de asesoramiento técnico y prevención de conflictos.
--Tribunal Laboral de Catalunya, el AIC supone la constitución de nuevos instrumentos técnicos, como el observatorio de coyuntura económica de la negociación colectiva o la comisión técnica de previsión social complementaria.
También la apertura y profundización de nuevos impulsos a sus funciones de asesoramiento y prevención del conflicto, así, por ejemplo en la transformación de las clasificaciones profesionales de categorías a grupos, el establecimiento de sistemas de ordenación flexible de la jornada de trabajo anual, resolver cuestiones relacionadas con la compensación y retribución de las personas trabajadoras por innovación, o un impulso para activar la mediación especializada en materia de igualdad de género.

Barcelona, noviembre 2015.

Preacuerdo AIC

 Juan Manuel Tapia

No hay comentarios:

Publicar un comentario