No es
mi intención valorar el documento completo de propuestas de CCOO, que aprobó su Consejo
Confederal el pasado día 6 de octubre de 2015, y que ha presentado a los
diferentes partidos políticos que concurren a las próximas elecciones generales
del 20 de diciembre, sino a uno de sus apartados, en concreto el referente a “Derechos de los
trabajadores y trabajadoras”.
En la entrada que hice en mi blog, el pasado día 18 de octubre, Reforma
Laboral: ¿Derogarla o reformarla?, ya
intentaba exponer que después de la Reforma Laboral del PP del año 2012, el
mundo del derecho del trabajo no ha parado de valorar los pros y contras de la
misma, y ahora que se acerca la convocatoria de elecciones políticas, desde el
iuslaboralismo, se ha empezado a exteriorizar los elementos que requerirían una reversión o cambios que se han operado
en los últimos años. También aquellos sectores más vinculados al mundo
empresarial han manifestado que se ha de profundizar aún más en las reformas
llevadas a cabo por el gobierno español (ver documento de la CEOE).
Para
ratificar mi visión solamente hay que acudir a dos recientes entradas de los
blogs de Eduardo Rojo “El
mundo del trabajo se mueve, el iuslaboralismo también. A propósito de la IX
edición de Aula Iuslaboralista de la UAB” y el de Antonio Baylos “Derecho
del Trabajo e igualdad. Por una reforma del modelo de Relaciones Laborales”.
En ambas entradas ya se nos apunta la necesidad de que las relaciones laborales
han de adecuarse a las nuevas realidades, pero que no pueden ir en la línea
actual, y que hay que recuperar el papel tuitivo del Derecho del Trabajo, ya
que las relaciones contractuales no son de igual a igual. Por el contrario,
estas están en un plano de subordinación de las personas
trabajadoras a las empresas, e incluso entre los
propios trabajadores y trabajadoras la brecha de desigualdad sigue instalada
como una lacra, que se ve potenciada con el actual modelo de desregulación y
que otros denominan adecuación o flexibilidad a las demandas del mercado. Por
supuesto recomiendo la lectura de las
entradas de Eduardo Rojo y Antonio Baylos, ya que explican mucho mejor que yo
hacia dónde vamos o deberíamos ir en cuanto al modelo
de relaciones laborales.
Pero en
esa misma línea, lo que quería comentar hoy es un apartado de las recientes
propuestas de CCOO, concretamente, el 1.2, dedicado a los “Derechos de los trabajadores y trabajadoras”. Lo que nos propone
la dirección del sindicato es una reforma constitucional que refuerce y
reconozca el derecho al trabajo como elemento esencial de la condición de
ciudadanía, así como elevar el rango de los derechos laborales y sociales.
Pero como desde las
CCOO se es consciente que una reforma laboral
requiere de unos consensos y unas mayorías parlamentarias más cualificadas que
la mayoría absoluta, nos proponen una Carta de Derechos, que podría
aprobarse a través de una ley orgánica, y cuyo papel fundamental seria el condicionar
el resto de legislación laboral, al tener un papel orientador y facilitador de la
interpretación y aplicación del conjunto de la normativa con contenido laboral.
En
definitiva, se otorga a dicha Carta de Derechos un papel informador y
orientador, hasta que el contenido de la misma se incorporase a la propia
Constitución, aunque la misma podría perdurar más allá de dicha
incorporación. Es decir, nos están proponiendo una miniconstitución
del Derecho del Trabajo que no solamente oriente al conjunto normativo, sino
que sea predicable y exigible por cualquiera de las partes en caso de litigio.
El
documento de propuestas de CCOO contiene otras medidas que requerirían cambios
normativos, en cuanto a la contratación, formación para el empleo, prevención
de riesgos, pensiones, etc…., que me parecen de gran interés, pero yo me quería
centrar en este apartado porque me parecía novedoso, no tanto por los ejes
básicos de dicha Carta de Derechos, sino por la propuesta en sí, que representaría elevar el Derecho del Trabajo
y las relaciones laborales mediante un reforzamiento constitucional, y más
si tenemos en cuenta la deriva e interpretación que está haciendo actualmente
el Tribunal Constitucional, que más que reforzar la doctrina existente del
propio Tribunal, como algunos dicen, ha entrado en una deriva de “deconstitucionalización
del Derecho del Trabajo”.
Aquí
os dejo el enunciado de los once ejes
básicos que nos proponen en el apartado 1.2 de las Propuestas de CCOO. En
mi modesta opinión, deberían suponer una revisión no solamente del actual Estatuto de los
Trabajadores, sino que también debería suponer una actualización y revisión de
la Ley Orgánica de la Libertad Sindical (LOLS), de manera especial el encaje de
las secciones sindicales de empresa versus comités o delegados de personal, en
cuanto a su competencia en el ámbito de la negociación colectiva.
I.- El
derecho al trabajo como condición de ciudadanía en el Estado Español
ampliable
a los residentes en España…..
II.-
Derecho en el ámbito laboral a la no discriminación directa o indirectamente
por razón del sexo, edad, discapacidad, origen, estado civil, condición social,
religión o convicciones, ……
III.-
El derecho a la ocupación efectiva, cuya extinción requiera justa causa, un
procedimiento
formal establecido por ley o convenio colectivo y sometido a control judicial,
con indemnizaciones proporcionadas y razonables y protección suficiente ante el
desempleo
IV.- El
derecho a la salud y seguridad en el trabajo, garantizado por el empleador y quien
ostente el poder de dirección, con intervención de los poderes públicos en materia
de prevención, control y sanción…….
V.-
Derecho tanto a nivel individual como colectivo a la libre sindicación y a la
acción sindical en los lugares de trabajo o fuera de ellos. Derecho de huelga,
de información y extensión de la huelga. Derecho a la negociación colectiva a
través de los sindicatos sin reserva de materia alguna……..
Pleno
reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y al desarrollo de los sindicatos
en las administraciones públicas, lo que es un evidente impulso a la democratización
de las instituciones y sus relaciones con la ciudadanía.
VI.- En
el marco de la relación laboral los derechos al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, con limitación del poder de dirección
empresarial para ello….
VII.- A
la libertad de expresión, opinión, religiosa, de información, en el marco de la
relación laboral. ….
VIII.-
Derecho a un salario digno y suficiente, determinado por convenio…
IX.-
Derecho a un tiempo de trabajo pactado contractual o colectivamente y a una jornada
máxima de trabajo anual.
X.-
Derecho de las trabajadoras y trabajadores a la formación, al estudio, y a un
adecuado
y participado desarrollo profesional.
XI.-
Derecho a un trato digno y considerado en la relación de trabajo…
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Salud y República
Jesús Martínez
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