lunes, 2 de noviembre de 2015

Propuestas de CCOO para un modelo más democrático de relaciones laborales y un cambio en la política económica y social



No es mi intención valorar el documento completo de propuestas de CCOO, que aprobó su Consejo Confederal el pasado día 6 de octubre de 2015, y que ha presentado a los diferentes partidos políticos que concurren a las próximas elecciones generales del 20 de diciembre, sino a uno de sus apartados, en concreto el referente a Derechos de los trabajadores y trabajadoras.

En la entrada que hice en mi blog,  el pasado día 18 de octubre, Reforma Laboral: ¿Derogarla o reformarla?, ya intentaba exponer que después de la Reforma Laboral del PP del año 2012, el mundo del derecho del trabajo no ha parado de valorar los pros y contras de la misma, y ahora que se acerca la convocatoria de elecciones políticas, desde el iuslaboralismo, se ha empezado a exteriorizar los elementos que requerirían una reversión o cambios que se han operado en los últimos años. También aquellos sectores más vinculados al mundo empresarial han manifestado que se ha de profundizar aún más en las reformas llevadas a cabo por el gobierno español (ver documento de la CEOE).

Para ratificar mi visión solamente hay que acudir a dos recientes entradas de los blogs de Eduardo Rojo El mundo del trabajo se mueve, el iuslaboralismo también. A propósito de la IX edición de Aula Iuslaboralista de la UABy el de Antonio Baylos Derecho del Trabajo e igualdad. Por una reforma del modelo de Relaciones Laborales. En ambas entradas ya se nos apunta la necesidad de que las relaciones laborales han de adecuarse a las nuevas realidades, pero que no pueden ir en la línea actual, y que hay que recuperar el papel tuitivo del Derecho del Trabajo, ya que las relaciones contractuales no son de igual a igual. Por el contrario, estas están en un plano de subordinación de las personas trabajadoras a las empresas, e incluso entre los propios trabajadores y trabajadoras la brecha de desigualdad sigue instalada como una lacra, que se ve potenciada con el actual modelo de desregulación y que otros denominan adecuación o flexibilidad a las demandas del mercado. Por supuesto recomiendo la lectura de las entradas de Eduardo Rojo y Antonio Baylos, ya que explican mucho mejor que yo hacia dónde vamos o deberíamos ir en cuanto al modelo de relaciones laborales.


Pero en esa misma línea, lo que quería comentar hoy es un apartado de las recientes propuestas de CCOO, concretamente, el 1.2, dedicado a los “Derechos de los trabajadores y trabajadoras”. Lo que nos propone la dirección del sindicato es una reforma constitucional que refuerce y reconozca el derecho al trabajo como elemento esencial de la condición de ciudadanía, así como elevar el rango de los derechos laborales y sociales.


Pero como desde las CCOO se es consciente que una reforma laboral requiere de unos consensos y unas mayorías parlamentarias más cualificadas que la mayoría absoluta, nos proponen una Carta de Derechos, que podría aprobarse a través de una ley orgánica, y cuyo papel fundamental seria el condicionar el resto de legislación laboral, al tener un papel orientador y facilitador de la interpretación y aplicación del conjunto de la normativa con contenido laboral.

En definitiva, se otorga a dicha Carta de Derechos un papel informador y orientador, hasta que el contenido de la misma se incorporase a la propia Constitución, aunque la misma podría perdurar más allá de dicha incorporación. Es decir, nos están proponiendo una miniconstitución del Derecho del Trabajo que no solamente oriente al conjunto normativo, sino que sea predicable y exigible por cualquiera de las partes en caso de litigio.

El documento de propuestas de CCOO contiene otras medidas que requerirían cambios normativos, en cuanto a la contratación, formación para el empleo, prevención de riesgos, pensiones, etc…., que me parecen de gran interés, pero yo me quería centrar en este apartado porque me parecía novedoso, no tanto por los ejes básicos de dicha Carta de Derechos, sino por la propuesta en sí, que representaría elevar el Derecho del Trabajo y las relaciones laborales mediante un reforzamiento constitucional, y más si tenemos en cuenta la deriva e interpretación que está haciendo actualmente el Tribunal Constitucional, que más que reforzar la doctrina existente del propio Tribunal, como algunos dicen, ha entrado en una deriva de “deconstitucionalización del Derecho del Trabajo”.

Aquí os dejo el enunciado de los once ejes básicos que nos proponen en el apartado 1.2 de las Propuestas de CCOO. En mi modesta opinión, deberían suponer una revisión  no solamente del actual Estatuto de los Trabajadores, sino que también debería suponer una actualización y revisión de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical (LOLS), de manera especial el encaje de las secciones sindicales de empresa versus comités o delegados de personal, en cuanto a su competencia en el ámbito de la negociación colectiva.



I.- El derecho al trabajo como condición de ciudadanía en el Estado Español
ampliable a los residentes en España…..

II.- Derecho en el ámbito laboral a la no discriminación directa o indirectamente por razón del sexo, edad, discapacidad, origen, estado civil, condición social, religión o convicciones, ……

III.- El derecho a la ocupación efectiva, cuya extinción requiera justa causa, un
procedimiento formal establecido por ley o convenio colectivo y sometido a control judicial, con indemnizaciones proporcionadas y razonables y protección suficiente ante el desempleo

IV.- El derecho a la salud y seguridad en el trabajo, garantizado por el empleador y quien ostente el poder de dirección, con intervención de los poderes públicos en materia de prevención, control y sanción…….

V.- Derecho tanto a nivel individual como colectivo a la libre sindicación y a la acción sindical en los lugares de trabajo o fuera de ellos. Derecho de huelga, de información y extensión de la huelga. Derecho a la negociación colectiva a través de los sindicatos sin reserva de materia alguna……..
Pleno reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y al desarrollo de los sindicatos en las administraciones públicas, lo que es un evidente impulso a la democratización de las instituciones y sus relaciones con la ciudadanía.

VI.- En el marco de la relación laboral los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con limitación del poder de dirección empresarial para ello….

VII.- A la libertad de expresión, opinión, religiosa, de información, en el marco de la relación laboral. ….

VIII.- Derecho a un salario digno y suficiente, determinado por convenio…

IX.- Derecho a un tiempo de trabajo pactado contractual o colectivamente y a una jornada máxima de trabajo anual.

X.- Derecho de las trabajadoras y trabajadores a la formación, al estudio, y a un
adecuado y participado desarrollo profesional.

XI.- Derecho a un trato digno y considerado en la relación de trabajo…

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Salud y República

Jesús Martínez

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