Hoy mi comentario se lo dedico a aquellas personas que batallan día a día por que la educación no sufra los recortes fruto de las políticas de austeridad
Estos
días nos ha sido notificada una sentencia del TSJ de Catalunya, de 15 de enero
de 2016, cuya ponente ha sido la magistrada María Pilar Martín Abella, que ha
resuelto el recurso de suplicación presentado por el Fondo de Garantía Salarial
(FGS), contra la sentencia de instancia que había condenado a dicho organismo
al abono de la indemnización de 20 días por año de servicio. La sentencia de
instancia había dictado en sentido contrario a la resolución administrativa que
en su día dictó dicho organismo y en la que descontaba la indemnización
complementaria de 5 días que los trabajadores ya habían percibido.
Para
situar a los lectores de este comentario de la sentencia, decir que se trata de
una empresa en concurso de acreedores. El
juzgado de lo mercantil nº 7 de Barcelona emitió un auto por el cual se extinguían
las relaciones laborales de los trabajadores/as de la empresa tras concluir el
periodo de consultas con acuerdo, en el sentido de que se abonarían 25 días por
año trabajado.
En el
presente caso, la empresa solamente pudo abonar 5 días y los trabajadores
procedieron a solicitar al FGS las prestaciones de indemnización, y es en esta
resolución administrativa cuando el FGS fija que se han de descontar los 5 días
ya percibidos de los 20 días de la que es responsable subsidiario. Contra dicha
resolución los trabajadores interpusieron la correspondiente demanda que fue
estimatoria para sus pretensiones y donde se condenó al FGS al abono de los 20
días sin que se debiese descontar las cantidades ya percibidas en concepto de
complemento de indemnización (los cinco días).
Como
motivos del recurso de suplicación, el ABOGADO DEL ESTADO invoco infracción del
art. 33.3 del Estatuto de los
Trabajadores así como
las sentencias del Tribunal Supremo de 31/05/2011, 29/09/2011 y 17/03/2015, y consideraba que el FGS solamente
debía abonar los 15 días porque los trabajadores ya habían percibido 5 de la
empresa.
La
sala del TSJ de Catalunya estimó las alegaciones presentadas por el abogado del
Estado, y, aunque es una sentencia contraria a los intereses de los
trabajadores, me parece de gran interés, ya que en la controversia lo que se
plantea es si el FGS es responsable
subsidiario de aquellas cantidades que son superiores a las establecidas en el
Estatuto de los Trabajadores y que se negocian en los procedimientos de despido
colectivo, sobre todo, en los que media un proceso concursal, y la empresa
luego no puede abonar las cantidades pactadas.
Pues
bien, la sala de TSJC nos recuerda en su resolución no solamente los criterios
de imputación de pagos que establece el
Código Civil, sino que, de la interpretación del propio artículo 33.3 del ET (
que estaba vigente en el caso de autos), dice: “ a) las indemnizaciones a abonar por el FGS, << con independencia
de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularan sobre los
veinte días por año de servicio>>; y b) cuando los trabajadores
solicitaran del FGS <<el abono de la parte indemnizatoria no satisfecha
por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo
se reducirá en la cantidad ya percibida por aquéllos>>.
Asimismo,
nos recuerdan la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala
Social, de 15/06/2015 (rcud 1519/13) en la que se afirma que la responsabilidad del FGS se limita
a la legalmente establecida y no alcanzaba a la superior que colectiva o
individualmente pudiera haberse pactado.
A
título de conclusión, y como decía anteriormente, a pesar de ser una sentencia
contraria a los trabajadores me parece de gran interés para aquellos
sindicalistas o profesionales del derecho que suelen estar inmersos en
negociaciones de procedimientos de extinción de contratos, sobre todo, en las
que se encuentran en proceso concursal. En estos casos, de no haber fondos los
complementos de indemnización no serán cubiertos por Fondo de Garantía Salarial.
Salud y buena lectura
Jesús Martínez
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