lunes, 8 de febrero de 2016

El Fondo de Garantías Salarial, Límites Indemnizatorios en Procedimientos Colectivos de Extinción de Contratos: Comentario de Sentencia del TSJ de Catalunya



Hoy mi comentario se lo dedico a aquellas personas que batallan día a día por que la educación no sufra los recortes fruto de las políticas de austeridad

Estos días nos ha sido notificada una sentencia del TSJ de Catalunya, de 15 de enero de 2016, cuya ponente ha sido la magistrada María Pilar Martín Abella, que ha resuelto el recurso de suplicación presentado por el Fondo de Garantía Salarial (FGS), contra la sentencia de instancia que había condenado a dicho organismo al abono de la indemnización de 20 días por año de servicio. La sentencia de instancia había dictado en sentido contrario a la resolución administrativa que en su día dictó dicho organismo y en la que descontaba la indemnización complementaria de 5 días que los trabajadores ya habían percibido.

Para situar a los lectores de este comentario de la sentencia, decir que se trata de una empresa en concurso de acreedores.  El juzgado de lo mercantil nº 7 de Barcelona emitió un auto por el cual se extinguían las relaciones laborales de los trabajadores/as de la empresa tras concluir el periodo de consultas con acuerdo, en el sentido de que se abonarían 25 días por año trabajado.

En el presente caso, la empresa solamente pudo abonar 5 días y los trabajadores procedieron a solicitar al FGS las prestaciones de indemnización, y es en esta resolución administrativa cuando el FGS fija que se han de descontar los 5 días ya percibidos de los 20 días de la que es responsable subsidiario. Contra dicha resolución los trabajadores interpusieron la correspondiente demanda que fue estimatoria para sus pretensiones y donde se condenó al FGS al abono de los 20 días sin que se debiese descontar las cantidades ya percibidas en concepto de complemento de indemnización (los cinco días).
 
Como motivos del recurso de suplicación, el ABOGADO DEL ESTADO invoco infracción del art. 33.3 del Estatuto de los Trabajadores así como las sentencias del Tribunal Supremo de 31/05/2011, 29/09/2011 y 17/03/2015, y consideraba que el FGS solamente debía abonar los 15 días porque los trabajadores ya habían percibido 5 de la empresa.

La sala del TSJ de Catalunya estimó las alegaciones presentadas por el abogado del Estado, y, aunque es una sentencia contraria a los intereses de los trabajadores, me parece de gran interés, ya que en la controversia lo que se plantea es si el FGS es responsable subsidiario de aquellas cantidades que son superiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y que se negocian en los procedimientos de despido colectivo, sobre todo, en los que media un proceso concursal, y la empresa luego no puede abonar las cantidades pactadas.
Pues bien, la sala de TSJC nos recuerda en su resolución no solamente los criterios de imputación  de pagos que establece el Código Civil, sino que, de la interpretación del propio artículo 33.3 del ET ( que estaba vigente en el caso de autos), dice: “ a) las indemnizaciones a abonar por el FGS, << con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularan sobre los veinte días por año de servicio>>; y b) cuando los trabajadores solicitaran del FGS <<el abono de la parte indemnizatoria no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquéllos>>.

Asimismo, nos recuerdan la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 15/06/2015 (rcud 1519/13) en la que se afirma que la responsabilidad del FGS se limita a la legalmente establecida y no alcanzaba a la superior que colectiva o individualmente pudiera haberse pactado.

A título de conclusión, y como decía anteriormente, a pesar de ser una sentencia contraria a los trabajadores me parece de gran interés para aquellos sindicalistas o profesionales del derecho que suelen estar inmersos en negociaciones de procedimientos de extinción de contratos, sobre todo, en las que se encuentran en proceso concursal. En estos casos, de no haber fondos los complementos de indemnización no serán cubiertos por Fondo de Garantía Salarial.


Salud y buena lectura

Jesús Martínez



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