martes, 16 de febrero de 2016

Impugnación de Alta Médica: Comentario de sentencia de Juzgado Social nº1 de Reus, de 8 de febrero de 2016



No suelen ser motivo de comentario por mi parte, las sentencias de aquellos asuntos que tienen un único afectado, como suelen ser las que resuelven temas como los de incapacidad permanente o impugnación de altas médicas.

El asunto que quiero comentar hoy es el referente a la impugnación de un alta médica emitida por el INSS, una vez se ha agotado de los 365 días prorrogables por otros 180 días más. En concreto, es la de un trabajador  después de que el ICAM estableciese el siguiente diagnóstico: “Lumbalgia mecánica  con reagudizaciones, en contexto de discopatías y protusiones discales lumbares; trastorno adaptativo  mixto en tratamiento psicofarmacológico”.

El trabajador afectado había iniciado un proceso de incapacidad temporal a finales del mes de octubre de 2013, y, una vez agotado el periodo máximo de 365 días, se le reconoció una prorroga de 180 días en base al mismo diagnóstico.

El trabajador se vio obligado a reincorporarse  a su puesto de trabajo, una vez que la institución resolvió expedir el alta médica, durante un periodo de tres semanas al tener que iniciar un nuevo periodo de IT, que fue validado por el INSS al considerar que obedecía a una nueva patología.

También comentar que el trabajador había iniciado el procedimiento para que se le reconociese una incapacidad permanente, que fue denegada por la Comisión de Evaluaciones de Incapacidades del INSS al considerar que las lesiones que padecía no comportaban un grado de disminución suficiente que le impidiese trabajar.

En el presente caso, el juez no entra  a valorar el asunto de la incapacidad permanente, ya que no es motivo de la demanda, sino si el alta médica emitida por el INSS fue ajustada a derecho.

Es curioso apreciar como el propio INSS utiliza el corto periodo durante el cual el trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo (del 8 de mayo al 1 de junio) para considerar que se encontraba sanado y apto para el trabajo, como si la negativa a reincorporarse fuese una opción. Lo que hace el juzgador es valorar si en dicha reincorporación efectuada en el mes de mayo el actor podía prestar servicios o precisaba continuar con la asistencia sanitaria para la mejoría de su salud. Tal  valoración la lleva a cabo a partir de los informes médicos anteriores y posteriores a dichas fechas, es decir, las fechas que limitan el alta médica declarada de oficio por el INSS, que no por el médico de familia que atiende al actor, y la nueva baja laboral.

A criterio del juez, y una vez analizados los informes médicos anteriores y posteriores al alta médica, que entre otras cosas dicen: “el actor está inmerso en un proceso crónico, con un patrón desordenado que combina síntomas recurrentes, periodos de alivio, periodos de alivio  relativo del dolor y discapacidad, intercalados con episodios agudos, empeoramiento y recaidas”, el alta médica se acuerda cuando el trabajador atraviesa un periodo agudo de sus dolencias ( como diría el exministro Trillo: “manda huevos”).

Una vez situados los antecedentes, lo que hace el juez del JS 1 de Reus, a través de los fundamentos jurídicos de la sentencia,  es recordarnos el marco normativo, en concreto, el art. 128.1 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/ 1994, de 20 de junio, que establece:

Artículo 128. Concepto
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
De otra parte, también nos hace referencia a la extinción del derecho de subsidio, pero lo que me interesa resaltar son los tres requisitos que se requieren para seguir en situación de IT una vez agotado el periodo máximo de 545 días, que el juzgador nos indica:
1.- Que el beneficiario tenga necesidad de recibir asistencia sanitaria,
2.- El beneficiario debe estar impedido o incapacitado para el trabajo,
3.- Y esta incapacidad es, en principio, de duración incierta, pero limitada a un tiempo máximo inicial de 12 meses prorrogable por 180 días más.
Quisiera acabar mi comentario invitándolos a la lectura sobre la  calificación de la alta médica que nos hace el juzgador, la cual adjunto mediante la sentencia y recomiendo, pues las incongruencias del organismo público afectan a la vida de las personas.

Salud y República, acompañada siempre de buena lectura.
Jesús Martínez

PD: en la actualidad, el nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (Real Decreto Legislativo 8/2015) regula la Incapacidad Temporal en los artículos 169 a 176, y la que menciona el juez es la de aplicación en el momento de los hechos.


2 comentarios:

  1. Sería posible acceder a la sentencia? El enlace ya no funciona. Gracias

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    1. hola ya tienes disponible el nuevo enlace donde esta públicada la sentencia que me pides. gracias por seguirme

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