No
suelen ser motivo de comentario por mi parte, las sentencias de aquellos
asuntos que tienen un único afectado, como suelen ser las que resuelven temas
como los de incapacidad permanente o impugnación de altas médicas.
El
asunto que quiero comentar hoy es el referente a la impugnación de un alta médica emitida por el INSS, una vez se ha
agotado de los 365 días prorrogables por otros 180 días más. En concreto,
es la de un trabajador después de que el
ICAM estableciese el siguiente diagnóstico: “Lumbalgia
mecánica con reagudizaciones, en
contexto de discopatías y protusiones discales lumbares; trastorno
adaptativo mixto en tratamiento psicofarmacológico”.
El
trabajador afectado había iniciado un proceso de incapacidad temporal a finales
del mes de octubre de 2013, y, una vez agotado el periodo máximo de 365 días,
se le reconoció una prorroga de 180 días en base al mismo diagnóstico.
El
trabajador se vio obligado a reincorporarse
a su puesto de trabajo, una vez que la institución resolvió expedir el
alta médica, durante un periodo de tres semanas al tener que iniciar un nuevo
periodo de IT, que fue validado por el INSS al considerar que obedecía a una
nueva patología.
También
comentar que el trabajador había iniciado el procedimiento para que se le
reconociese una incapacidad permanente, que fue denegada por la Comisión de
Evaluaciones de Incapacidades del INSS al considerar que las lesiones que
padecía no comportaban un grado de disminución suficiente que le impidiese
trabajar.
En el
presente caso, el juez no entra a
valorar el asunto de la incapacidad permanente, ya que no es motivo de la
demanda, sino si el alta médica emitida
por el INSS fue ajustada a derecho.
Es
curioso apreciar como el propio INSS utiliza el corto periodo durante el cual
el trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo (del 8 de mayo al 1 de
junio) para considerar que se encontraba sanado y apto para el trabajo, como si
la negativa a reincorporarse fuese una opción. Lo que hace el juzgador es
valorar si en dicha reincorporación efectuada en el mes de mayo el actor podía
prestar servicios o precisaba continuar con la asistencia sanitaria para la
mejoría de su salud. Tal valoración la
lleva a cabo a partir de los informes médicos anteriores y posteriores a dichas
fechas, es decir, las fechas que limitan el alta médica declarada de oficio por
el INSS, que no por el médico de familia que atiende al actor, y la nueva baja laboral.
A
criterio del juez, y una vez analizados los informes médicos anteriores y
posteriores al alta médica, que entre otras cosas dicen: “el actor está inmerso en
un proceso crónico, con un patrón desordenado que combina síntomas recurrentes,
periodos de alivio, periodos de alivio
relativo del dolor y discapacidad, intercalados con episodios agudos,
empeoramiento y recaidas”, el alta
médica se acuerda cuando el trabajador atraviesa un periodo agudo de sus
dolencias ( como diría el exministro Trillo: “manda huevos”).
Una
vez situados los antecedentes, lo que hace el juez del JS 1 de Reus, a través
de los fundamentos jurídicos de la sentencia,
es recordarnos el marco normativo, en concreto, el art. 128.1 a) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/
1994, de 20 de junio, que establece:
1. Tendrán la consideración de
situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o
profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba
asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo,
con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por
otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el
trabajador ser dado de alta médica por curación.
Agotado el plazo de duración de
trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para
evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el
único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite
de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un
expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por
curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva
baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca
en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta
médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los
párrafos siguientes.
En los casos de alta médica a que se
refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el
interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su
disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la
cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de
proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la
decisión de aquélla, especificando las razones y
fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara
confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento
alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la
resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el
período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la
que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de
incapacidad temporal.
De
otra parte, también nos hace referencia a la extinción del derecho de subsidio,
pero lo que me interesa resaltar son los tres
requisitos que se requieren para seguir en situación de IT una vez agotado el
periodo máximo de 545 días, que el juzgador nos indica:
1.- Que el beneficiario tenga necesidad de
recibir asistencia sanitaria,
2.- El beneficiario debe estar impedido o
incapacitado para el trabajo,
3.- Y esta incapacidad es, en principio, de
duración incierta, pero limitada a un tiempo máximo inicial de 12 meses
prorrogable por 180 días más.
Quisiera acabar mi comentario invitándolos a la
lectura sobre la calificación de la alta
médica que nos hace el juzgador, la cual adjunto mediante la sentencia y
recomiendo, pues las incongruencias del organismo público afectan a la vida de
las personas.
Salud y República, acompañada siempre de buena
lectura.
Jesús
Martínez
PD: en la actualidad, el nuevo Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, (Real Decreto Legislativo 8/2015)
regula la Incapacidad Temporal en los artículos 169 a 176, y la que menciona el juez es la de aplicación
en el momento de los hechos.
Sería posible acceder a la sentencia? El enlace ya no funciona. Gracias
ResponderEliminarhola ya tienes disponible el nuevo enlace donde esta públicada la sentencia que me pides. gracias por seguirme
Eliminar