lunes, 25 de enero de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2015: Ultraactividad del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de la provincia de Barcelona



Una vez leída la sentencia del Tribunal Supremo, que a pesar de tener fecha de 1 de diciembre de 2015, ha sido notificada a las partes en fechas recientes, he de decir que el interés que me ha despertado ha sido diverso, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista sindical. Intentaré explicarme comentando el origen y contenido de dicha resolución.

En primer lugar, decir que la mencionada sentencia resuelve el recurso de casación número 263/214, que en su día interpusieron las dos organizaciones patronales TRANSCALIT Y ACET, frente a la sentencia del TSJ de Catalunya, dictada en fecha de 12 de diciembre de 2013 (autos 65/2013), que resolvió de manera favorable para los intereses de los trabajadores el conflicto colectivo interpuesto por la Federaciones de CCOO y UGT que organizan y representan a los trabajadores del sector del transporte.


El convenio se encontraba en situación de ultraactividad  desde el mes de enero de 2011, habiendo sido denunciado por parte de la representación social en tiempo y forma. Es decir, es un convenio que, con anterioridad a la aprobación de la reforma laboral y la entrada en vigor de la Ley 3/2012, había cumplido su vigencia y en relación a la cual regía lo establecido en el propio convenio en su artículo nº 5, que dice:
“La representación de la parte que quiera revisar o modificar este Convenio ha de efectuar la denuncia al menos tres meses de antelación a la fecha de caducidad. Si ninguna de las partes lo denuncia, se considerara prorrogado tácitamente hasta 3 meses después de que alguna de las partes haga  la denuncia.
Si las conversaciones o los estudios motivados por la revisión del Convenio se prolongan un tiempo superior a su vigencia inicial o cualquier de las prórrogas, se considerara prorrogado hasta que esta finalice”.

Desde el año 2011 hasta la fecha de 8 de julio de 2013, se produjeron diferentes reuniones de la mesa negociadora, así como varios intentos de mediación por parte de la autoridad laboral o en el propio TLC, sin que en las mismas se alcanzase un acuerdo.

Es mi opinión, que una vez aprobada la reforma laboral, primero el RD 3/2012 en el mes de febrero y luego la Ley 3/2012, las patronales del sector de mercancías mostraron muy poco interés en alcanzar un acuerdo en el convencimiento que transcurrido el año desde la aprobación de la Ley el convenio perdería su vigencia y las condiciones que regularían al sector serian inferiores a las actuales. Ello se deduce por los diferentes comunicados que emitieron varias empresas del sector notificando a sus trabajadores  que las relaciones laborales pasarían  a regirse por lo establecido en el Acuerdo General del Transporte de Mercancías por Carretera de 12 de noviembre de 2010, y en lo no previsto, por el Estatuto de los Trabajadores.

Fueron precisamente estos comunicados los que provocaron la interposición del Conflicto Colectivo por parte de CCOO y UGT, donde -lo expongo de manera resumida- se solicitaba que el convenio de aplicación hasta alcanzar un nuevo acuerdo siguiese prorrogado y, con carácter subsidiario, que se respetasen las condiciones que tenían los trabajadores al haberse incorporado las mismas a su relación contractual (contractualización de las condiciones de trabajo).

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecha de 12 de diciembre de 2013, Sala de lo Social, dictó sentencia que estimó en  parte la demanda interpuesta por CCOO y UGT y declaró la vigencia de las cláusulas del Convenio colectivo de trabajo del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera  y Logística de la provincia de Barcelona para los años 2007-2010. Dicha resolución judicial no resolvió la petición subsidiaria al estimar la principal, que era mantener la vigencia del convenio colectivo.

Ante dicha sentencia, ambas patronales interpusieron recurso de casación al amparo de lo establecido en el art. 207 d) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el intento de que se adicionaran hechos probados que consideraban relevantes para que el recurso fuese estimado, así como  lo establecido en el art. 207 e) de la LRJS por entender que había infracción del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo desestimó dichas pretensiones con alguna excepción, pero que no sería determinante para el fallo.

¿Por qué considero que es una sentencia de interés jurídico? fundamentalmente porque la misma confirma la Sentencia de 17 de marzo de 2015, en el sentido que para aquellos convenios anteriores a la reforma laboral que tenían establecida cláusula de prórroga automática hasta la consecución de un nuevo acuerdo,  esta sigue siendo válida y, por consiguiente, tales convenios siguen estando vigentes hasta nuevo acuerdo.


La otra cuestión a la cual quería hacer referencia, es que en esta sentencia del TS hay un voto particular del Magistrado Luís F. de Castro Fernández, donde, aprovechando las discrepancias con la posición mayoritaria, vuelve a poner en cuestión el otro debate existente en torno a la negociación colectiva y la ultraactividad; me refiero a la “contractualización de las condiciones de trabajo” y considera que se ha de revisar la posición mantenida por la mayoría de la Sala del TS en su sentencia de 22/12/2014 (rec.264/14), lo cual me hace pensar que no es un tema cerrado y el debate jurídico y político sigue vivo en el seno del propio TS.

Por último, también me referiré al interés sindical de esta sentencia, no solamente porque da más certezas en los procesos de negociación, sino porque pone en evidencia el importante papel de los sindicatos en este tipo de procedimientos y en la defensa de los derechos colectivos de las personas trabajadoras, poniendo en valor la importancia de estar organizado y de los instrumentos de que disponen como son sus gabinetes jurídicos que una vez más han acreditado su capacidad y profesionalidad.

Sentencia Comentada (Tribunal Supremo, nº 263/2014, de 1 de diciembre de 2015)

Salud y República


Jesús Martínez





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