Derecho
a la Jubilación Anticipada Involuntaria, en los casos de despido objetivo que
es declarado improcedente: Comentario a Sentencia del Tribunal
A primeros del mes de diciembre de 2015, el Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León (TSJCL), ha resuelto el recurso de suplicación
interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la sentencia del Juzgado Social nº 3 de Burgos,
confirmando la misma, la cual reconocía
el derecho de un trabajador a la jubilación anticipada involuntaria en caso de
despido objetivo que posteriormente es declarado improcedente.
Antecedentes: Un
trabajador cumplió 61 años en marzo de 2014 y, en el mes de mayo del mismo año, la empresa
procede a despedirlo por causas
objetivas (52.c ET), en concreto por
causas organizativas y productivas, después de una vida laboral de unos 45 años.
El trabajador, no estando de acuerdo con la decisión empresarial, impugnó dicho
despido, posición que se mantuvo en el acto de conciliación administrativa ante
el UMAC pero, con posterioridad, en sede judicial, alcanzó un acuerdo con la
empresa demandada y esta última reconoció la improcedencia del despido y
complementó la indemnización inicial.
Después de unos meses de desempleo, en concreto, en marzo del
2015, el trabajador solicita al INSS la prestación de jubilación anticipada,
que fue denegada por dicho organismo por considerar que no reunía los
requisitos establecidos en el apartado 2a
del art.
161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Contra dicha
resolución administrativa el actor interpuso la reclamación previa a la vía
judicial, la cual también fue denegada y con posterioridad presento demanda
ante el juzgado de lo social.
Ambas resoluciones administrativas fueron dejadas sin efecto
por el Juzgado social nº 3 de Burgos. Este declaraba el derecho del trabajador
a la prestación de jubilación
solicitada.
Los motivos del recurso del INSS contra la sentencia del
juzgado social 3 de Burgos es que consideró que se había infringido lo
dispuesto en el art.161 bis 2 de la LGSS, por entender que en el presente caso
el despido objetivo había sido pactado al haber abonado la empresa una mayor
indemnización a la legalmente establecida para los supuestos de despido
objetivo, aunque en la resolución administrativa de este organismo justifica su
denegación por la falta de conformidad del trabajador con la carta del despido,
y que dicha posición se mantuvo en la conciliación ante el UMAC.
En la fundamentación jurídica de su sentencia, la sala social
del TSJCL viene a recordarnos lo que establece el art.161 bis 2ª) de la LGSS, que exige a efectos de la jubilación
anticipada que la extinción de la relación laboral, no sea por causa imputable
al trabajador. El Tribunal viene a decirnos que un despido, cuyas causas no
son inherentes al trabajador y que son
objetivas (52.c ET), en el presente supuesto no son ni tan siquiera económicas,
sino organizativas y productivas, y a pesar del reconocimiento por parte de la
empresa de la improcedencia del mismo en sede judicial, no desvirtúa que la
causa inicial del mismo sea un despido objetivo, recordándonos que la calificación del despido( procedente,
improcedente o nulo), no se refiere a la clase o categoría del despido.
Asimismo la sala del Tribunal dice que si la empresa y el trabajador han
cometido fraude para que este último accediese a la jubilación anticipada, en
aplicación del art. 6.4 del Código Civil, no tendría derecho. No obstante, en
el presente, caso el juez de instancia no apreció tal circunstancia y por
consiguiente confirma la sentencia y reconoce el derecho del trabajador a la
jubilación anticipada.
Sinceramente, creo que es la justa consecuencia de
situaciones que se dan cuando el legislador retuerce las normas hasta tal punto
que éstas producen discriminaciones. En tales casos, los afectados intentan
escurrirse por las grietas de un sistema que no siempre cumple con la función
de garantizar la justicia social.
Salud y República
Jesús Martínez
Este es mi caso, con la diferencia de que llegue con la empresa a un acuerdo en el acto de conciliación, pero claro, aunque la empresa se ratifica en el despido, el letrado conciliador declara el despido improcedente, con lo que seguramente me tocara empezar a luchar con la administración para que me reconozca la jubilación anticipada forzosa con 62 años.
ResponderEliminarEste es mi caso, con la diferencia de que llegue con la empresa a un acuerdo en el acto de conciliación, pero claro, aunque la empresa se ratifica en el despido, el letrado conciliador declara el despido improcedente, con lo que seguramente me tocara empezar a luchar con la administración para que me reconozca la jubilación anticipada forzosa con 62 años.
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