Ya realice un comentario en fecha
de 18 de octubre sobre “Reforma laboral:
derogarla o reformarla”, y hoy quiero volver a compartir algunas de las
conclusiones que han alcanzado un grupo de trabajo auspiciado por la Fundación para
la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE), al cual tuve conocimiento a través del blog de
Eduardo Rojo.
Cuando faltan pocos días para que
se celebren las elecciones generales del 20D y donde la Comisión de la propia
Unión Europea entra en el debate electoral .noticia del pais. La UE pide completar la reforma laboralidad/1449424259_909851). O el profesor Antonio Baylos,
publica hoy mismo en su blog un artículo de Adoración Guamán, bajo el título, .Derecho al Trabajo y Trabajo con Derechos ,cuya lectura recomiendo.
El documento en cuestión me
parece de gran interés, no solamente por las personas que han expuesto el tema, y su gran nivel de conocimiento
sobre la materia, sino porque el foro de debate está auspiciado por una
fundación en cuyo patronato hay un número importante de empresas, que les
presupongo partícipes de la cultura del dialogo social, a la cual en mi calidad
de persona que ha vivido el sindicalismo a pie de conflicto comparto.
Dicho esto, y tras una breve
presentación el grupo de trabajo nos presenta cinco grandes conclusiones:
I.- CONCLUSIONES GENERALES
II.- CONCLUSIONES SOBRE CONTRATACIÓN
III.- CONCLUSIONES SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
IV.- CONCLUSIONES SOBRE FLEXIBILIDAD INTERNA
V.- DESPIDO
Después de su lectura, sinceramente creo que centran en buena
medida el grueso del debate en torno al Derecho del Trabajo y por donde
debería avanzarse en la regulación del Derecho Laboral, aunque en mi modesta
opinión noto ausencias importantes y que considero que se deberían abordar.
El grupo de trabajo en sus
conclusiones generales, considera que las reformas legislativas que se deberían
llevar a cabo deben ser fruto de un gran pacto político y donde los agentes
sociales deben tener un papel muy relevante, y que dicha reforma legislativa se
ha de desarrollar teniendo en cuenta nuestro encuadramiento en la Unión
Europea, es decir la primera premisa es que las reformas deben ser fruto de un
“pacto social”. Qué duda cabe que entre las otras conclusiones nos sitúan un
conjunto de temas que afectan fundamentalmente al Estatuto de los Trabajadores,
al cual habría que incorporarse nuevos títulos que regulasen los procedimientos
autónomos de resolución de conflictos y de la regulación básica de las
relaciones laborales de carácter especial. Asimismo entre las novedades que
contemplan para ese futuro Estatuto de los Trabajadores sería un título
específico que regulase el ejercicio de los derechos fundamentales, que debería
entroncar con las nuevas realidades del uso de las nuevas tecnologías.
Una de las primeras cuestiones
que abordan es el de la contratación, y
ya nos indican que la opinión del contrato único fue un aposición minoritaria,
aunque si apuntan a un conjunto de problemas que se han detectado a lo largo de
estos años en referencia al mal uso de la contratación temporal o la necesidad
de suprimir algunas de las modalidades contractuales que nacen bajo el auspicio
de las bonificaciones, pero que luego se ha demostrado su ineficacia en cuanto
a la creación de empleo y mucho menos su estabilidad, en todo caso apuntan
diferentes problemas como el de los falsos autónomos, la subcontratación o los
contratos a tiempo parcial muy vinculados a las mujeres.
Asimismo la negociación colectiva
es el otro gran bloque de análisis, pues es en este marco donde el dialogo
social y la resolución de conflictos ha de encontrar la solución a la
diferencia de intereses existentes entre las partes. Y en este apartado hay,
aunque de manera tímida, una opinión de que el convenio sectorial debe jugar un
papel más importante, sin que por ello pierda peso la descentralización de la
negociación colectiva en el marco de la empresa. Y aquí hacen un cierto
hincapié en la necesidad de que la interlocución, tanto empresarial como la de
los trabajadores este más reforzada, más sindicalizada diría yo, para que los
acuerdos de ámbito superior al de la empresa obliguen a las partes que
posteriormente tengan que implementarlo en ámbitos inferiores, es decir creo
que apuntan a que debería ser más los sindicatos en vez de los comités de
empresa los interlocutores de la parte social. También apuntan la necesidad de
superar el ámbito provincial de los convenios.
En referencia a la materia de flexibilidad
interna, creo que apuntan a la conveniencia de potenciarla a través de la
propia negociación colectiva, bajo las premisas de un conocimiento de las
necesidades y de las causas de la misma por parte de los representantes de los
trabajadores, y que los criterios generales deberían ser fijados en el propio
convenio sectorial, sin olvidarse que además del elemento causal se ha de
observar la necesaria conciliación de la vida familiar y personal de las personas trabajadoras, es decir tener
más claridad de los márgenes, tanto la empresa como los trabajadores, y que la misma debe adecuarse a las
necesidades del sector y su concreción en la empresa. Creo que es una
invitación a ambas partes para que esta materia sea menos conflictiva,
ampliando los márgenes de la propia flexibilidad, pero el empresario también
deberá ser más transparente y deber de información a los trabajadores evitando
arbitrariedades o abusos, pues no siempre el mercado y la demanda puede fijar
el momento y las condiciones de la prestación del trabajo.
Por último abordan el tema del
“Despido”, y empiezan por la crítica por el uso del despido disciplinario, el
llamado despido exprés, cuando realmente detrás de la decisión había causas
económicas. Aquí además de apuntar a la necesidad de revisar algunos de los
elementos conflictivos en torno a los despidos colectivos y su adecuación a las
recientes sentencias del TJUE en cuanto a los umbrales para establecer cuando
estamos ante un despido colectivo o individual, con el fin de dar más seguridad
jurídica, también la de clarificar la documentación que las empresas deben
aportar, pues ambas materias han sido foco de controversia y buena parte de la
judialización tras la reforma. Asimismo también considera que la administración
laboral ha de jugar un papel más activo como garante de que el proceso se hace
de manera correcta y evitar la nulidad de los mismos por defectos formales o de
procedimiento, reservando para el control judicial las impugnaciones que se
deberían centrar en la causalidad y proporcionalidad dela medida propuesta. En
todo caso, solamente apunta que debería haber salarios de trámite, en los
supuestos de despido nulo, sin mencionar o entrar a valorar en los supuestos de
despido improcedente si además de volver a las indemnizaciones de 45 días debe
haber también la penalización de los salarios de trámite.
Como conclusión a esta entrada, y
como mencione que consideraba que faltaba alguna cuestión relevante, decir que
buena parte del modelo que apuntan y que pasa por potenciar la
resolución autónoma de los conflictos entre las partes, y un mayor papel de los
sindicatos en detrimento de la representación unitaria, decir que la revisión
de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se hace necesaria y por supuesto en
todo este debate poco o nada se dice sobre la Ley General de la Seguridad
Social, y no solamente me refiero a las pensiones, pues las prestaciones por
desempleo u otras de las prestaciones contempladas en nuestro sistema de
protección en una época como la actual deberían ser materia para el debate.
Salud y Republica.
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