jueves, 24 de diciembre de 2015

Sentencia: Fibromialgia, el TSJC confirma la incapacidad permanente de una trabajadora


La sala del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, confirma la sentencia que en su día dicto el juzgado de lo social nº 1 de Gerona, en la cual estimo la demanda de una trabajadora que solicitaba se le declarase en incapacidad permanente  que padecía fibromialgia, además de otras dolencias.

En el propio expediente administrativo del ICAM, reconocía que la actora padecía fibromialgia y Tendinopatia, pero que no alcanzaba ni la gravedad ni la intensidad como para que la misma fuese declarada en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

La trabajadora, el día de la vista aporto la información médica donde además de las anteriores patologías, padecía de depresión mayor. Que en muchos casos suele ser consecuencia del padecimiento de la fibromialgia y del síndrome de fatiga crónica.

El INSS en su recurso plantea la revisión de hechos probados, así como alegar la infracción del artículo 137.5 de la LGSS por considerar que existe una discrepancia en la valoración médica y que las patologías no alcanzan ni la gravedad ni la intensidad que impidan poder seguir trabajando, es decir no son a su criterio tan graves.

Recuerda la sala del TSJC, que la jurisprudencia viene determinando que para valorar la invalidez permanente debe realizarse fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones  determinen la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

Y atendiendo a dicha jurisprudencia y al relato de hechos probados confirma la sentencia de instancia y ratifica que la trabajadora sea declarada en incapacidad permanente en grado de absoluta.

A título de conclusión, decir que el ICAM suele ser muy restrictivo a la hora de apreciar una incapacidad permanente en los supuestos de padecer fibromialgia, incluso a pesar de reconocer la dolencia padecida, es por ello que suele ser muy importante que las personas que se encuentran en situaciones similares aporten de contrario los informes médicos que permitan al juzgador valorar, como ha sido en el presente caso, el acceso y el pderecho a dicha prestación.



Salud y República


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