La sala del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya, confirma la sentencia que en su día dicto el juzgado de lo
social nº 1 de Gerona, en la cual estimo la demanda de una trabajadora que
solicitaba se le declarase en incapacidad permanente que padecía fibromialgia, además de otras
dolencias.
En el propio expediente
administrativo del ICAM, reconocía que la actora padecía fibromialgia y
Tendinopatia, pero que no alcanzaba ni la gravedad ni la intensidad como para que
la misma fuese declarada en situación de incapacidad permanente en ninguno de
sus grados.
La trabajadora, el día de la
vista aporto la información médica donde además de las anteriores patologías, padecía
de depresión mayor. Que en muchos casos suele ser consecuencia del padecimiento
de la fibromialgia y del síndrome de fatiga crónica.
El INSS en su recurso plantea la
revisión de hechos probados, así como alegar la infracción del artículo 137.5
de la LGSS por considerar que existe una discrepancia en la valoración médica y
que las patologías no alcanzan ni la gravedad ni la intensidad que impidan
poder seguir trabajando, es decir no son a su criterio tan graves.
Recuerda la sala del TSJC, que la
jurisprudencia viene determinando que para valorar la invalidez permanente debe
realizarse fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los
padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinen la efectiva restricción de la
capacidad de ganancia.
Y atendiendo a dicha jurisprudencia y al relato de hechos probados confirma la sentencia de
instancia y ratifica que la trabajadora sea declarada en incapacidad permanente
en grado de absoluta.
A título de conclusión, decir que
el ICAM suele ser muy restrictivo a la hora de apreciar una incapacidad permanente
en los supuestos de padecer fibromialgia, incluso a pesar de reconocer la
dolencia padecida, es por ello que suele ser muy importante que las personas
que se encuentran en situaciones similares aporten de contrario los informes
médicos que permitan al juzgador valorar, como ha sido en el presente caso, el
acceso y el pderecho a dicha prestación.
Salud y República
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