miércoles, 23 de diciembre de 2015

Comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 14 de diciembre de 2015, sobre Acumulación del Crédito Horario y la interpretación de los Convenios Colectivos



Hace unos días ya comentamos una sentencia donde se abordó el asunto de la acumulación del crédito horario para el desempeño de la actividad sindical, durante el periodo de vacaciones. Ahora nuevamente tenemos conocimiento de otra sentencia del TSJC, que resuelve un conflicto colectivo presentado  por CCOO de Catalunya y gestionado por su Gabinete Técnico y Jurídico.
En este caso, la demanda de conflicto colectivo se interpuso contra la “Agrupación Catalana  de Centres de  Profunds”, que coloquialmente conocemos como el sector  de Residencias de personas con discapacidad, cuyo convenio colectivo de aplicación es el Residències, centres de dia i llars per a l’atenció de persones amb discapacitat intel·lectual” de Catalunya.
La controversia del referido conflicto colectivo se centró en la interpretación y aplicación del artículo 41 del referido convenio colectivo, que dice:
Per tal de facilitar l’activitat sindical a l’empresa, província, comunitat autònoma o estat, les centrals sindicals amb dret a formar part de la Mesa negociadora del conveni podrà acumular les hores dels diferents membres dels Comitès d’empresa, i dels delegats/des de personal que pertanyin a les seves organitzacions en aquells treballadors/es, delegats/des o membres del Comitè d’empresa que les centrals sindicals designin.
Per tal de poder complir el que estableix aquest article, els sindicats comunicaran a la patronal el desig d’acumular les hores dels seus delegats/des.
Els acords que a efectes de fixar el nombre de permanents sindicals es negociïn amb les administracions en aplicació d’aquest article, també seran notificats a l’organització patronal.
Els sindicats tenen l’obligació de comunicar al centre el nom del treballador/a alliberat/da, prèvia acceptació de la persona interessada.”
La agrupación empresarial no acepta la acumulación del crédito horario para la actividad sindical, por cesión de unos representantes legales de los trabajadores, en periodo que no coincida con la constitución de la mesa de negociación del convenio. Mientras que CCOO plantea que dicha acumulación se pueda llevar a cabo en cualquier momento durante la vigencia del convenio.
Es decir, estamos ante un problema de interpretación del artículo 41 del convenio de aplicación, de si solamente se puede acumular las horas sindicales de los delegados para el proceso de negociación colectiva o bien se puede hacer a lo largo de toda la vigencia del convenio.
La sala social del TSJC aborda el litigio en cuestión de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia en cuanto a la interpretación de los convenios colectivos, debido a su carácter mixto al ser el mismo de una parte norma convencional y de otra contrato con eficacia normativa, es decir, según las normas de interpretación de las normas jurídicas y las normas de interpretación de los contratos. Por consiguiente habrá que ajustarse a la literalidad de la norma y a cuál fue la voluntad o intención de los contratantes cuando suscribieron el convenio.
Asimismo, además de tener en cuenta estos criterios interpretativos, la sala del Tribunal, también considera que se deberá tener en cuenta los precedentes históricos en cuanto a saber cómo se ha venido aplicando hasta la fecha esta materia.

En función de dichos criterios interpretativos, y dado que sobre los hechos probados no existe controversia, el TSJC alcanza la conclusión que aunque la norma va dirigida a los sindicatos que son más representativos y tienen presencia en la mesa de negociación del referido convenio, entiende que la acumulación del crédito horario para actividad sindical y representativa no está limitada al periodo de negociación del convenio, no existiendo por tanto un límite temporal, y estima la demanda interpuesta por CCOO.

El interés jurídico y sindical de esta sentencia radica, no solamente en la doctrina de cómo debemos interpretar las normas convencionales, sino en las posibilidades de aplicación del artículo 68 del ET que permite la acumulación del crédito sindical más allá del marco de la empresa. Esta posibilidad podría aplicarse en polígonos o ámbitos territoriales para que las pequeñas y medianas empresas pudiesen acumular sus créditos horarios en pro de una mejor defensa y representación de los intereses colectivos y, a su vez, de que tal representación esté más enraizada en los centros de trabajo.
Buena lectura de la sentencia.


Jesús Martínez


Salud y República

No hay comentarios:

Publicar un comentario