Hace unos días ya comentamos una sentencia donde se abordó el
asunto de la acumulación del crédito horario para el desempeño de la actividad
sindical, durante el periodo de vacaciones. Ahora nuevamente tenemos
conocimiento de otra sentencia del TSJC, que resuelve un conflicto colectivo presentado
por CCOO de Catalunya y gestionado por su Gabinete Técnico y Jurídico.
En este caso, la demanda de conflicto colectivo se interpuso contra la “Agrupación
Catalana de Centres de Profunds”, que coloquialmente conocemos como
el sector de Residencias de personas con
discapacidad, cuyo convenio colectivo de aplicación es el “Residències,
centres de dia i llars per a l’atenció de persones amb discapacitat
intel·lectual” de Catalunya.
La controversia del referido conflicto colectivo se centró en
la interpretación y aplicación del artículo 41 del referido convenio colectivo,
que dice:
“Per tal de facilitar l’activitat sindical a
l’empresa, província, comunitat autònoma o estat, les centrals sindicals amb
dret a formar part de la Mesa negociadora del conveni podrà acumular les hores
dels diferents membres dels Comitès d’empresa, i dels delegats/des de personal
que pertanyin a les seves organitzacions en aquells treballadors/es,
delegats/des o membres del Comitè d’empresa que les centrals sindicals
designin.
Per tal de poder
complir el que estableix aquest article, els sindicats comunicaran a la
patronal el desig d’acumular les hores dels seus delegats/des.
Els acords que a efectes de fixar el
nombre de permanents sindicals es negociïn amb les administracions en aplicació
d’aquest article, també seran notificats a l’organització patronal.
Els sindicats tenen l’obligació de
comunicar al centre el nom del treballador/a alliberat/da, prèvia acceptació de
la persona interessada.”
La agrupación empresarial no acepta la acumulación del
crédito horario para la actividad sindical, por cesión de unos representantes
legales de los trabajadores, en periodo que no coincida con la constitución de
la mesa de negociación del convenio. Mientras que CCOO plantea que dicha
acumulación se pueda llevar a cabo en cualquier momento durante la vigencia del
convenio.
Es decir, estamos ante un problema de interpretación del
artículo 41 del convenio de aplicación, de si solamente se puede acumular las
horas sindicales de los delegados para el proceso de negociación colectiva o
bien se puede hacer a lo largo de toda la vigencia del convenio.
La sala social del TSJC aborda el litigio en cuestión
de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia en cuanto a la
interpretación de los convenios colectivos, debido a su carácter mixto al ser el mismo de una parte norma convencional y de
otra contrato con eficacia normativa, es decir, según las normas de
interpretación de las normas jurídicas y las normas de interpretación de los
contratos. Por consiguiente habrá que ajustarse a la literalidad de la
norma y a cuál fue la voluntad o intención de los contratantes cuando
suscribieron el convenio.
Asimismo, además de tener en cuenta estos criterios interpretativos,
la sala del Tribunal, también considera que se deberá tener en cuenta los
precedentes históricos en cuanto a saber cómo se ha venido aplicando hasta la
fecha esta materia.
En función de dichos criterios interpretativos, y dado que
sobre los hechos probados no existe controversia, el TSJC alcanza la conclusión
que aunque la norma va dirigida a los sindicatos que son más representativos y
tienen presencia en la mesa de negociación del referido convenio, entiende que la acumulación del crédito horario para
actividad sindical y representativa no está limitada al periodo de negociación
del convenio, no existiendo por tanto un límite temporal, y estima la demanda
interpuesta por CCOO.
El interés jurídico y sindical de esta sentencia radica, no
solamente en la doctrina de cómo debemos interpretar las normas convencionales,
sino en las posibilidades de aplicación del artículo 68 del ET que permite la
acumulación del crédito sindical más allá del marco de la empresa. Esta
posibilidad podría aplicarse en polígonos o ámbitos territoriales para que las
pequeñas y medianas empresas pudiesen acumular sus créditos horarios en pro de
una mejor defensa y representación de los intereses colectivos y,
a su vez, de que tal representación esté más enraizada en los centros de
trabajo.
Buena lectura de la sentencia.
Jesús Martínez
Salud y República
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