viernes, 18 de diciembre de 2015

Reversión de las Reformas Laborales, Reconstitucionalización del Derecho del Trabajo y Modernización Legislativa de las Relaciones de Trabajo


La idea y las propuestas de derogación de las reformas laborales, y las iniciativas de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, aparecen como es lógico en el panorama la contienda electoral del 20 de diciembre de 2015.  Otra cosa es que la cuestión del trabajo y sus derechos no adquieran, en general, la centralidad que deberían en los programas políticos. O que el tratamiento dado a las propuestas de legislación del trabajo sea confuso o simplista, sea por pura ignorancia o por consciente interés de ocultamiento.

En este sentido, tiene una gran importancia la Propuesta de CCOO ante las Elecciones legislativas de este mes, que publicamos en el Boletín de Actualidad Jurídica y Sindical del CERES (Noviembre de 2015). Importante porque es capaz de integrar, en un mismo proyecto propositivo, la necesaria reversión de las reformas laborales, la reconstitucionalización del Derecho del Trabajo y la imprescindible modernización de nuestro modelo de relaciones de trabajo.

Especial atención debe merecer el planteamiento de una Carta de Derechos de las personas trabajadoras, que, articulada como Ley Orgánica, prepare una reforma constitucional estratégica y sea instrumento de interpretación y aplicación de la propia Constitución y de la  legislación básica del trabajo, de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

La “derogación” de las reformas laborales ya no basta, por ello es más idóneo, porque evita reducir la propuesta a una vuelta al pasado, hablar del concepto de “reversión”. Una vez derogados los aspectos lesivos del ciclo de reformas laborales, una vez recuperados derechos personales y colectivos, de las personas y del sindicato, nos enfrentamos a la cuestión de qué legislación del trabajo queremos y necesitamos.

Esta operación exige, al mismo tiempo, desarrollar propuestas en tres aspectos:

a)      Reconstitucionalizar el Derecho del Trabajo, después de la reforma constitucional encubierta que han producido las tres sentencias del Tribunal Constitucional sobre las reformas laborales. O la clandestina reforma constitucional que incorporó en pleno verano, y sin referéndum, la “regla de oro” de los límites presupuestarios en la Constitución. Una reforma constitucional del estado español o catalán, que debe fortalecer y actualizar el papel del Derecho del Trabajo y sus instituciones, y del Derecho Sindical. La democratización de la empresa y la sindicalización de las relaciones de trabajo son piezas esenciales del cambio.

b)      Modernizar y actualizar nuestro sistema de relaciones de trabajo, anclado en muchos aspectos en un modelo de organización del trabajo y de las empresas del pasado fordista, para vincularlo plenamente a las nuevas realidades de nuestra organización económica y social: el nuevo paradigma productivo y tecnológico, la organización flexible del trabajo y las empresas en red, la globalización, etc.

c)      Profundizar en el desarrollo efectivo del Estado Social de Derecho y los derechos sociales de ciudadanía.

Se trata, más allá del actual momento electoral, de construir un nuevo proyecto reivindicativo de conquistas sociales y sindicales, en este caso en el terreno legislativo, que forme parte del gran movimiento de transformación social y política de las izquierdas diversas que se está manifestando en estos tiempos. Confiamos en que tal proyecto adquiera profundidad y claridad, puesto que ambas condiciones son necesarias para tener éxito en un contexto histórico, como el presente, en el que están abiertas las alternativas civilizatorias, después de la ruptura –sin vuelta atrás posible- del pacto social keynesiano.

Un proyecto que es urgente poner en pie y compartir de forma abierta. Un proyecto al que el movimiento sindical debe incorporar su experiencia y perspectiva propia y autónoma.  No otra cosa es lo que han estado y están haciendo nuestros adversarios en el contexto de la crisis económica.

En la conciencia de que este proyecto del mundo del trabajo es un elemento central de una nueva estrategia de cambio y en el objetivo de desarrollar nuevos impulsos cualitativos para la democracia social y política.







Un nuevo Estatuto de los Trabajadores: reversión de las reformas  laborales y una primera fase de cambio legislativo, modernización y fortalecimiento de políticas públicas e instrumentos del sistema

En este apartado, apuntamos algunas concreciones, en el terreno de la legislación laboral básica, sin ánimo de exhaustividad, que supongan la eliminación de los aspectos negativos de las reformas laborales y el inicio de una modernización legislativa.

1--Reforma de la negociación colectiva:

Restablecer la ultractividad plena de los convenios colectivos hasta que se firme de un nuevo convenio. Y eliminar la prevalencia del convenio colectivo de empresa reconociendo la autonomía de las partes para diseñar la estructura de la negociación colectiva de un sector económico de actividad. Son los convenios sectoriales y complementariamente los Acuerdos Interprofesionales, quienes deben decidir los niveles de negociación y los criterios para el reparto de materias.

La inaplicación transitoria de los convenios colectivos debe ser realizada por los sindicatos que gobiernan el convenio colectivo sectorial, a través de efectivos y transparentes procesos negociadores, y en el respeto de las reglas y límites que establezca el propio convenio colectivo.

Paralelamente, es necesario reconocer el valor de convenio colectivo a todo producto de la negociación colectiva con la suficiente legitimación, sean pactos estables o acuerdos de carácter puntual. Incorporar referencias promocionales a la negociación colectiva europea e internacional.

2--Derechos sindicales “proactivos”:

Superar los desequilibrios de poder introducidos por la reforma laboral, restableciendo el derecho sindical pleno a la negociación de los cambios en la organización del trabajo y la empresa, anteriores a la adopción definitiva de la iniciativa empresarial, para garantizar una negociación efectiva, cuyo desarrollo deben gobernar las partes sin más límites legales que el respeto a los derechos de las personas. Este es el verdadero modelo de la “flexibilidad negociada”. Este planteamiento se extiende a todos los ajustes de plantilla, a todas las dimensiones de la flexibilidad interna y el cambio organizativo de la empresa, también a la flexibilidad externa y al conjunto de las decisiones de futuro del proyecto empresarial con efectos laborales.

Es necesario un desarrollo legislativo más concreto y riguroso, más adaptado a las nuevas formas de organización empresarial, de las exigencias de información y transparencia, respecto al desarrollo y vicisitudes del proyecto empresarial.

El derecho sindical debe materializarse, también, como derecho a la formación sindical con su propio perfil.

3--Reforzar la causalización de las relaciones de trabajo:

En la contratación, eliminando la desnaturalización actual de la contratación temporal o de los periodos de prueba –contrato de emprendedores-. En la extinción o suspensión de la relación laboral, restableciendo la racionalidad y la certeza de las causas objetivas, y su control judicial.

Construir un nuevo derecho de opción del trabajador ante el despido improcedente, extendiendo la casuística y el efecto de nulidad ante el despido injusto o las decisiones empresariales injustificadas. Se hace necesario combatir el uso fraudulento de la contratación temporal, desincentivando dichas prácticas debiendo ser sancionadas por la Inspección de Trabajo. Cuando el despido sea declarado improcedente, deberá ser el trabajador quien opte entre ser indemnizado o reingresar a su puesto de trabajo con el abono de los correspondientes salarios de tramitación.

Pensar nuevas fórmulas de acceso al empleo en clave de estabilidad. Por ejemplo, la regulación negociada de bolsas de empleo preferente para la contratación indefinida. Se deben eliminar los desequilibrios del actual contrato a tiempo parcial y restablecer los derechos de las personas y la negociación colectiva.

Una regulación digna de los contratos formativos y en prácticas, así como de las diversas variantes de prácticas en alternancia.

Simultáneamente, desarrollo de un régimen sancionador que permita una disuasión efectiva de las conductas injustas, sean empresariales o de las administraciones públicas.

Esta reforma excluye explícitamente la propuesta irracional y tramposa de “contrato único”.





4-- Desempleo y Fondo Garantía Salarial (FGS):

Recuperar las tasas de cobertura de desempleo a los porcentajes del 70 y 60 por ciento, y del FGS, para que los mismos cumplan la función sustitutiva de las rentas que se han dejado de percibir por la pérdida del empleo o el no cumplimiento empresarial de las obligaciones de pago, así como garantizar el subsidio de los mayores  de 52 años y que han visto agotado su desempleo, a la misma vez que se deberían incrementar las tasas de inversión de las políticas activas que ayuden a retornar al mercado de trabajo a dicho colectivo.

5—Subcontratación:

Nueva regulación de la subcontratación y las cadenas de subcontratación, sus características y límites. Resolver el problema de las empresas multiservicios  que operen como motor de fraude de la regulación de las ETT. Mejor definición de la cesión ilegal de trabajadores y sus efectos, con mayor rotundidad en la sanción de estas conductas empresariales. Fortalecimiento de la responsabilidad empresarial solidaria en la cadena de subcontratación.

Derechos y garantías del empleo. Tratamiento específico de la contratación de servicios en el sector público. Mayor concreción y desarrollo del derecho a la negociación colectiva en las cadenas de subcontratación.

6--Grupos de empresa:

Mejor definición de su naturaleza, los derechos de negociación colectiva y las cuestiones relacionadas con la responsabilidad empresarial.

7--Reforzar la igualdad efectiva en las relaciones de trabajo:

Una reforma legislativa que permita nuevos desarrollos en la igualdad efectiva de género y frente a la violencia machista. Incorporar la regulación igualitaria y no discriminatoria de la diversidad en todas sus dimensiones: de orientación sexual, de origen, de edad, de antigüedad en la empresa, por diversidad en la capacidad funcional, etc. 

Garantías en el desarrollo de las medidas de acción positiva, sean en materia de género o por diversidad funcional, así como en determinados tramos de edad. Legislación favorecedora de los permisos de paternidad.


8--Reducción de los tiempos de trabajo hacia las 35 horas semanales:

Incorporar a la legislación laboral básica una ley complementaria para el desarrollo de políticas favorecedoras de la reducción del tiempo de trabajo, hacia las 35 horas y la creación de nuevos empleos. Tras un periodo programado en el tiempo, la propia ley establecería la jornada máxima de 35 horas semanales.

Tratamiento legislativo regulador de las nuevas problemáticas de tiempo de trabajo: trabajos itinerantes, tiempos de presencia, disponibilidad y guardia, con especial atención a los problemas de su naturaleza como tiempo efectivo y las relacionadas con la conciliación de la vida laboral y personal.

9--Prevención de riesgos laborales y sistema de mutuas:

Garantías, desde la legislación laboral básica, de un tratamiento de la cuestión de las mutuas acorde con el desarrollo preventivo y de participación sindical propio de la legislación en materia de salud.

Eliminación del actual tratamiento legislativo discriminatorio y sancionador en materia de absentismo, reorientando la cuestión a su verdadero origen: las problemáticas de prevención de riesgos laborales.

Paralelamente, reforma legislativa del sistema, para reconducir la actual dinámica legislativa tendente a la privatización sanitaria y al poder unilateral del empresario sobre la salud de las personas.

10--Salarios y sistemas retributivos:

En materia de Salario Mínimo Interprofesional, la legislación laboral debe garantizar dos aspectos: por un lado, la existencia de un efectivo proceso negociador de buena fe del mismo; por otro, el cumplimiento, en todo caso, de las previsiones de la Carta Social Europea, que estipulan un salario mínimo de al menos el 60% de los salarios medios nacionales.

Simultáneamente, la legislación debe incorporar el derecho de la negociación colectiva a establecer un salario mínimo garantizado. Sea mediante Acuerdo Interprofesional para un ámbito territorial determinado, sea mediante convenio colectivo sectorial o acuerdo marco sectorial para un ámbito de actividad económica concreto.

Nueva regulación básica de las características y criterios del salario variable por objetivos, garantizando la racionalidad de los sistemas, la participación sindical y el control de las personas.

Incorporación de las nuevas disposiciones de retribución de las personas por innovación y mejora de los procesos de trabajo.

11--Formación profesional y cualificaciones:

Incorporar a la legislación laboral básica medidas favorecedoras de la formación profesional en la empresa, con regulación de las nuevas realidades como la formación dual o la extensión del sistema de cualificaciones profesionales. Garantizar la participación sindical negociadora de los proyectos formativos en la empresa.

12--Derechos sindicales y TIC:

Normalizar legislativamente el ejercicio de la libertad sindical en la red y en todas sus dimensiones.

13--Responsabilidad social:

Nueva legislación laboral básica y promocional de los procesos de responsabilidad social. Garantizando la intervención sindical como garante de los derechos de los trabajadores como grupo de interés esencial. Especial relevancia de la función de garantía de los derechos humanos y laborales fundamentales, de la OIT y el resto de tratados internacionales por parte de las empresas de nuestro país en el nuevo escenario global.

14--Movilidad sostenible a los centros de trabajo y problemáticas medioambientales:

Incorporar a la legislación básica de trabajo una regulación que permita el desarrollo y promoción de políticas en estas materias, con garantías de participación sindical.

15--Trabajo Autónomo Dependiente:

Incorporar a la legislación laboral la regulación de los TRADE, con el objeto de garantizar su protección y reconocimiento pleno de derechos. Especial atención a la regulación de la negociación colectiva propia, los actuales acuerdos de interés profesional. Paralelamente, extensión de la protección social del colectivo.


16--Cooperativismo y relaciones de trabajo:

Legislar un sistema de relaciones de trabajo y representación sindical en el ámbito cooperativo, así como un conjunto de criterios democráticos básicos en el funcionamiento estatutario y reglamentario de la empresa cooperativa.

17--Cambios en el modelo de representación sindical:

Diseñar legalmente un nuevo sistema en la empresa plenamente sindicalizado, sin que pierda la “democraticidad” de las elecciones sindicales, y que elimine cualquier sistema de representación “informal”, como las comisiones “ad hoc” establecidas por la reforma laboral, propicias para prácticas fraudulentas.

En las pequeñas y medianas empresas, un sistema de representación sectorial sindical territorializado, con ámbitos electorales de proximidad, y plenitud de garantías y derechos sindicales, para integrar a las personas trabajadoras de las pymes en la vida sindical democrática y representativa, y racionalizar el actual sistema.

Nuevas capacidades de representación sindical complementaria en las empresas organizadas en “red”: contratas, subcontratas, suministradoras, auxiliares, distribuidoras, trades, o las vinculadas a un determinado espacio común o territorial, etc.

18--Fortalecimiento y desarrollo de los sistemas extrajudiciales en las relaciones de trabajo:

Legislando un conjunto de reglas básicas comunes que garanticen el gobierno autónomo de los organismos por la autonomía de las partes, su financiación pública, y la promoción de nuevas dimensiones en el asesoramiento a las partes, y la prevención de conflictos colectivos.

Extender por ley el sistema extrajudicial al conjunto de la función pública.

19--Participación sindical y proyecto empresarial:

Diseñar legalmente un nuevo sistema de participación sindical en el gobierno de las empresas, y el control del desarrollo del proyecto empresarial. Las alternativas son múltiples, los modelos de referencia también, desde la cogestión y participación en consejos de administración, al establecimiento de instrumentos de control y supervisión, con posibilidades distintas en cuanto al protagonismo sindical de órganos internos o externos o mixtos. Los modelos pueden ser también “combinados”; será necesario abrir un debate y ultimar una propuesta unitaria.

20--Participación Institucional:

Legislación sobre la participación institucional del sindicato que incluya de forma transparente los criterios de financiación pública.

21--Fortalecimiento de la Inspección de Trabajo:

Fortalecimiento legal de la función de la Inspección de Trabajo. Mayor autonomía en la función sancionadora reforzando su efecto disuasorio. De forma complementaria, son necesarias políticas públicas que garanticen un aumento sustancial de recursos humanos y económicos para la Inspección de Trabajo, hasta alcanzar, al menos, la media europea.

22--Fortalecimiento del Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC):

Políticas públicas de fortalecimiento del SOC, y revisión del modelo de intermediación en el mercado laboral para posibilitar verdaderas políticas públicas de coordinación y supervisión.

23--Consells de Relacions Laborals, Consejos de Relaciones Laborales, Consells Econòmics i Socials, y Consejos Económico Sociales:

Regulación de las normas básicas que garanticen su efectiva autonomía respecto de los gobiernos, así como, en el primero de los casos su despliegue descentralizado y de proximidad en sus ámbitos territoriales. Prohibición de decisiones gubernamentales discrecionales en relación a sus informes previos en el proceso legislativo. Garantías de suficiencia financiera.

24--Sistema público de pensiones y complementario de previsión social:

Realizar las reformas legislativas, en el marco del Pacto de Toledo, que permitan: una revisión de las fuentes de financiación para determinadas prestaciones, la dignificación de las pensiones de futuro producto de los itinerarios profesionales irregulares de amplios segmentos de población joven, de los contratos a tiempo parcial, o de las expulsiones del mercado de trabajo en edades laborales avanzadas. Garantizar legal y explícitamente la revalorización en razón de las disposiciones de la Carta Social Europea.

Políticas legislativas de discriminación positiva de la previsión social complementaria en base a la negociación colectiva, y nuevas garantías de control de las personas trabajadoras.


Fortalecimiento del Derecho del Trabajo en la Constitución como un eje central del Estado Social de Derecho

El presente enunciado tiene solo la voluntad de señalar algunos de los elementos de reforma constitucional que serían necesarios en un proceso de reconstitucionalización del derecho del trabajo y sus instituciones.

1--Derecho a la negociación colectiva como consustancial al derecho de libertad sindical:

Es necesario explicitar la naturaleza del derecho a la negociación colectiva como consustancial al derecho de libertad sindical, y, por tanto, su carácter de derecho fundamental constitucional. Este hecho tan obvio y natural no puede descansar en interpretaciones del Tribunal Constitucional. El actual reconocimiento como tal no puede quedar al arbitrio de las orientaciones jurisprudenciales del Tribunal Constitucional. La experiencia de las últimas reformas, con la desconstitucionalización del derecho a la negociación colectiva, lo hace aconsejable.

El carácter fundamental del derecho del trabajo y sus instituciones básicas no puede estar supeditado a las políticas económicas y de empleo que no son su razón de ser.

2--El derecho a la libertad de empresa supeditado al interés social y general:

Las reformas laborales y la interpretación reformadora del Tribunal Constitucional han producido una operación de desnaturalización del concepto constitucional de economía social de mercado.  Es necesario fortalecer y explicitar el carácter subalterno del derecho a la libertad de empresa y sus límites, al interés social y general.

Este sería, también, un marco constitucional adecuado para incorporar una referencia a la necesaria responsabilidad social de empresas y administraciones públicas.

3--El derecho de huelga y su desarrollo constitucional:

Es necesario resolver el problema derivado de la constante utilización como amenaza de una futura ley de huelga en desarrollo del derecho constitucional de huelga. Así como la evitación de las prácticas gubernamentales de interferencia en el libre ejercicio del derecho, y la superación de la anomalía que supone una regulación preconstitucional, solo puesta al día por las decisiones del Tribunal Constitucional.

O bien la regulación constitucional renuncia a posterior desarrollo, y hace una opción por la autorregulación sindical, con mandato a la negociación de acuerdos responsables y estables en materia de mantenimiento de servicios esenciales para la comunidad, o bien opta por un desarrollo legislativo que garantice efectivamente el derecho de huelga.  El debate debe ser abierto, también en el movimiento sindical. Los matices son diversos, incluso los autores de este artículo mantenemos puntos de vista matizadamente divergentes.

4--El nuevo derecho de participación sindical en la empresa, al que nos hemos referido anteriormente, debe tener un “anclaje” constitucional.

5--El derecho del trabajo internacional puede ser, también, una referencia constitucional. En concreto los convenios de la OIT, que deben de ser firmados sin exclusiones, y la Carta Social Europea, respecto de la que deben asumirse todos sus instrumentos y procedimientos.


Construir un proyecto sindical compartido para las instituciones del Derecho del Trabajo en Europa y en el mundo globalizado

Un cambio legislativo y constitucional del derecho del trabajo en nuestro país, exige, paralelamente, la construcción de un proyecto sindical compartido en la Confederación Europea de Sindicatos, respecto a la legislación europea, en el que el derecho a la negociación colectiva europea y la renovación de los mecanismos de participación sindical, tienen un papel central. Como lo tiene la vinculación con los derechos sociales de la Carta Social Europea.

Un sistema extrajudicial europeo de prevención y solución de conflictos es una pieza central en esta operación.

De la misma forma, el movimiento sindical internacional, en el marco de la Confederación Sindical Internacional, debe redoblar los esfuerzos en relación a un proyecto de reforma de la OIT, de sus instrumentos, de una nueva capacidad inspectora y sancionadora; y paralelamente, a un compromiso en el desarrollo cuantitativo y cualitativo de la negociación colectiva internacional, centrada en los acuerdos marco internacionales, tanto en el nivel de empresa global como en los sectores de actividad.


Una conclusión adicional

Para finalizar, señalamos brevemente varias urgencias para el movimiento sindical. Un proyecto reivindicativo en el ámbito legislativo, no puede ponerse en pie sin la reactivación y nuevos impulsos al proyecto reivindicativo frente a la patronal.

La reactivación de la acción del movimiento sindical, que la situación exige, no es posible si al mismo tiempo no ponemos a punto nuestra manera de ser sindicato en la nueva realidad y el nuevo contexto, nuestras formas organizativas, nuestros sistemas participativos, y un largo etcétera. Las conclusiones del proceso de la Assemblea Sindical Oberta, y realizar un balance riguroso de la realización y desarrollo de los objetivos y compromisos de los últimos congresos sindicales, son instrumentos útiles para abordar los cambios necesarios. Abordar este proyecto con voluntad estratégica nos obliga, también, a poner nuevamente en la reflexión colectiva la cuestión de la unidad sindical.

Diciembre 2015

Juan Manuel Tapia
Jesús Martínez



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