martes, 18 de agosto de 2015

El procedimiento del despido colectivo (Libro Miquel Falguera) Capitulo I. Los modelos de participación de los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas.



En este capítulo el autor nos sitúa, desde una perspectiva histórica, en los problemas que han venido surgiendo a la hora de configurar la comisión negociadora, sobre todo cuando nos encontramos en situaciones complejas de empresas con diferentes centros de trabajo y con diferentes niveles de afectación, así como diversidad de situaciones en cuanto a la representación legal de los trabajadores es decir centros con representación y centros donde no existe representación de los trabajadores y han de entrar en juego las comisiones "ad hoc".
Es evidente que cuando estamos hablando de una empresa con un solo centro de trabajo, no hay problemas de configuración de la comisión negociadora, pero cuando hay varios centros de trabajo si existe o no comité intercentros y si el mismo tiene atribuida competencias para negociar otorgadas en el propio convenio colectivo o no, incluso si nos encontramos ante una empresa con comité de ámbito europeo o grupo de empresas que hasta la fecha han actuado de manera separada cada una de las diferentes mercantiles, en definitiva múltiples situaciones que han comportado que el tema de la composición de  la comisión negociadora por la parte social no sea un tema pacífico, aunque es cierto que la última regulación dada por el RDL 11/2013 que modifica tanto el art. 41.4 del ET como el art 64 LCon, así como los artículos 26 y 27 del Reglamento (RD 1483/2012) han solucionado buena parte de las controversias, aunque el tiempo nos dirá si esta exenta de dudas aplicativas
  Otra de las cuestiones que destaca el magistrado, es el papel subsidiario de las secciones sindicales aunque si bien es cierto que las últimas regulaciones abren la posibilidad de que sean los sindicatos quienes asuman la competencia y capacidad para negociar los expedientes, no deja de tener un papel subsidiario y que solamente entre en juego cuando dichas representaciones unitarias así lo acuerdan y si además se dan determinados requisitos. Puede que este sea uno de los problemas históricos a los que se refiere el autor, la difícil convivencia del modelo de representación unitario con el de los sindicatos.
No es un tema menor, ni sencillo pues nos podemos encontrar con medidas que afectan solamente a algunos centros de trabajo e incluso a un determinado grupo profesional, que podría tener convenio propio y que sin embargo quien e siente a negociara un organismo unitario con toda la competencia legal para acordar, pero que se puede encontrar alejada de dicho colectivo
Lectura interesante, y más si tenemos en cuenta la reciente sentencia del TJUE en relación con el concepto de centro de trabajo y el derecho a la información y documentación que deben disponer aquellos que se sienten a negociar bajo el principio de buena fe.

Buena lectura, y salud y República


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