jueves, 13 de agosto de 2015

El procedimiento del despido colectivo y el desarrollo del periodo de consultas: criterios judiciales.


Cuando han transcurrido algo más de tres años de la aprobación de la reforma laboral, por parte del gobierno del PP, la editorial Bomarzo ha publicado el trabajo del Magistrado del TSJ de Catalunya Miquel Àngel Falguera Baró, leer dicho trabajo requiere un cierto tiempo dada la extensión de la obra y que mejor momento que el de las vacaciones.
El autor desde sus inicios de la misma, en la introducción ya vierte una dura crítica a la técnica legislativa, y no le falta razón, pues a fecha de hoy sigue dándose una inseguridad jurídica tanto ha empresarios como a los propios trabajadores cuando se han de enfrentar a procesos de despidos colectivos establecidos en el art. 51 del ET y del RD 1483/2012 (Reglamento de los procedimientos de despido colectivo), y hasta la fecha dichas deficiencias están siendo suplidas por la doctrina judicial, teniendo en cuenta la necesidad de la seguridad jurídica que requiere todos los procedimientos que están regulados por el Derecho.
La obra analiza los criterios judiciales en la materia de despido colectivo, en relación al procedimiento a seguir, así como el desarrollo del periodo de consultas, es decir no aborda otros aspectos, y el propio autor del trabajo nos señala que una vez que han transcurrido los tres primeros años, y a pesar de las dudas existentes, ya se dispone de una abundante doctrina judicial que le permiten hacer un análisis tanto del art. 51 del TRLET, como de aquellos artículos del Reglamento 1483/2012, que  establecen el procedimiento a seguir en los supuestos de despidos colectivos.
El trabajo consta de siete capítulos, que son los siguientes:

  • Los modelos de participación de los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas.
  • El inicio del periodo de consultas y régimen de documentación aplicable.
  • El desarrollo del periodo de consultas.
  • Régimen jurídico del acuerdo y plan de acompañamiento.
  • Notificación a los afectados: el despido.
  • Despido colectivo por fuerza mayor  por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Particularidades de las Administraciones públicas y del sector público.
Como podéis apreciar, solamente por los títulos o enunciados el trabajo que nos presenta el magistrado Miquel Falguera, y con la sistemática a la que nos tiene acostumbrados, hace que sea de lectura obligatoria para aquellos que en su que hacer diario abordan materias relacionadas con los despidos colectivos.
Espero en próximos días ir comentando cada uno de los diferentes apartados.
Salud y República 


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