miércoles, 12 de agosto de 2015

Despido nulo ante negativa revisión médica

El juzgado de lo Social n 1 de Reus ha declarado nulo el despido de un trabajador que inicialmente se negó a pasar la revisión médica que la empresa le había ordenado. Aunque estamos ante una sentencia que aun no es firme, la importancia de la misma radica no solamente en los detalles y procedimiento en que se desarrollan los hechos que llevan a la empresa a tomar la decisión de despido disciplinario, ante la inicial negativa del trabajador a someterse a una revisión médica, ,de acuerdo con lo establecido en el propio convenio y la propia Ley de Prevención de Riesgos. De los hechos probados queda acreditado que la empresa no comunicó la decisión de despido del actor, que es afiliado a CCOO, a la sección sindical, ni a la representación de los trabajadores, proceder este que comportaría la improcedencia del despido, pero no me adentrare ahora en esta cuestión, sino en la valoración que hace el juzgador de la cuestión litigiosa que se le plantea sobre el derecho fundamental establecido en el  Artículo 18.1 de la CE, derecho a la intimidad en relación con la obligatoriedad o no de las revisiones médicas. Es precisamente esta cuestión la que incide en la nulidad o no del despido, y en el presente caso el juzgador considera a partir de los hechos probados y el lugar de trabajo que ocupa el trabajador que la decisión empresarial entraño una ilegítima intromisión en la esfera privada del trabajador, es decir en su derecho fundamental a la intimidad.
Hace mención a la reciente sentencia del TS de 10 de junio de 2015 (ROJ 3046/2015), donde se resalta que el reconocimiento médico debe sujetarse al principio de conformidad libre y consentida y que no es posible su imposición al trabajador  en ausencia de criterios ciertos y objetivos .
Espero poder publicar dicha sentencia después de vacaciones, que de buen seguro será de interés a delegados de prevención y juristas interesados en la materia.
Salud y República

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