sábado, 19 de marzo de 2016

Movilidad geográfica versus prevención y protección de la salud, Sentencia JS nº 1 Reus.


Hoy quiero acercaros a una sentencia que pone en discusión dos figuras jurídicas que suelen ser motivo de controversia, pero que normalmente no están interrelacionadas, me estoy refiriendo a una decisión empresarial de proceder a la movilidad geográfica de una trabajadora acordada en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos.
Antes de entrar al comentario a muchos de vosotros y vosotras os puede parecer un tema menor, cuando estos días volemos a tener  una nueva sentencia del TC que antepone los principios económicos e intereses empresariales, sobre algunos de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras en el ámbito de las relaciones laborales, me estoy refiriendo a la de las cámaras de video vigilancia, anteponiendo la potestad empresarial de control establecida en el art.20.3 del ET, a derechos como la intimidad, como si los mismos los tuviésemos que dejar en la puerta del centro de trabajo y desapareciesen. Merece la pena leer el voto particular.
Volvamos al comentario que inicialmente os proponía, se trata de una trabajadora que presta sus servicios en centro de recogida de residuos, que aquí en Catalunya denominamos  “deixalleria” con un diagnóstico de fibromialgia de grado III, y en la revisión médica se establece que es apta para el trabajo, pero se hacen las indicaciones de que no debe levantar manualmente pesos de más de 10 Kg, así como alguna otra tarea, que podría agravar su situación, recomendando también la adaptación del puesto de trabajo a tales circunstancias y que se tomen aquellas medidas que permitan seguir desempeñando su función y a su vez preservando su salud.
La empresa, considera que en función de que algunas de las tareas que tienen encomendadas el puesto de trabajo son contrarias a las que fija el informe médico, decide preservar la salud de la trabajadora trasladándola de centro de trabajo y de funciones, del actual cetro al nuevo hay 125Km y de estar en el centro de recogida la encomienda a la limpieza viaria, bajo el pretexto  de que no dispone de ningún centro más próximo ni de tarea más liviana.
De la lectura de la sentencia se desprenden varias cuestiones que hay que poner en relación con las dos figuras jurídicas que mencionaba al principio, de una parte la movilidad geográfica establecida en el artículo 40 del ET y que dice:
Artículo 40. Movilidad geográfica
1.        El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.....

Y de otra parte el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
El pasado jueves con el comité de la UVic

El juzgador centra la controversia jurídica en estos dos enunciados, y anula la decisión empresarial por dos razones fundamentalmente, una primera porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del ET la movilidad geográfica es una decisión empresarial  de carácter causal, pero no de cualquier causa, sino que deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo la prevención de la salud una de las causas habilitantes para proceder a la movilidad geográfica.
El segundo razonamiento, en interpretación y aplicación del artículo 25 de la LPR, es que de los hechos probados se acredita de que la empresa no toma ninguna medida de adaptación del puesto de trabajo para que la actora pueda seguir prestando sus servicios en el mismo centro de trabajo, recordando que el informe de evaluación médica la consideraba apta para dicho trabajo y que se debían tomar algunas medidas de adaptación para que pudiese desarrollarlas, como podrían haber sido dotarla de carretillas eléctricas u otros medios mecánicos que le permitiesen la continuidad en el mismo puesto de trabajo y a su vez preservar su salud.
Siendo dicha sentencia firme, ya que tal y como nos recuerda su señoría no es recurrible recomiendo su lectura, y personalmente creo que someter a una persona trabajadora a cambiar de domicilio o hacer 250Km diarios no es la mejor medida para preservar la salud.



Salud y República

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