miércoles, 9 de marzo de 2016

Comentario de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 3 de febrero de 2016 (Sobre Cesión Ilegal de Trabajador)

Hoy os dejo el comentario que ha realizado mi compañero del GTJ de CCOO Manuel Blas Jiménez, sobre una reciente sentencia del TSJC sobre cesión ilegal de trabajador. El interés de dicha sentencia estriba en que a pesar de ser el supuesto de un solo trabajador, la misma nos explica de manera muy didáctica, a mí entender, la posición de la doctrina y la jurisprudencia de una figura como es la de la cesión ilegal, más cuando estamos en una época donde la degradación de la calidad del trabajo viene motivada en muchos casos por la cadena de la subcontratación, siendo la misma una responsabilidad social de la empresa principal, y más si estamos ante una empresa pública.
 Este comentario formará parte del próximo número del Butllei d'Actualitat Jurídica i Sindical
 Foto: Museo del Disseny (Barcelona)

Es objeto de este comentario la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 3 de febrero de 2016 (Rec. Sup. 4678/2015), donde actuó como ponente la Magistrada Lidia Castell Valldosera, que viene a confirmar la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Terrassa que declaró la existencia de una cesión ilegal y el derecho del actor a pasar a formar parte, con la condición de indefinido no fijo, de la plantilla de la empresa cesionaria.

Los antecedentes del caso, en lo que aquí interesa, se pueden resumir en que el actor fue contratado por la empresa cedente mediante contrato temporal del obra  o servicio determinado para prestar sus servicios en el centro de trabajo de la empresa cesionaria. En las clausulas adicionales del contrato de trabajo, se indicaba explícitamente que el técnico contratado recibirá “órdenes directas de RTVE”, así quedó acreditado en el acto del juicio. Entre las empresas cedente y cesionaria existía un contrato mercantil para la prestación de servicios de mantenimiento en dos centros de trabajo de ésta última. El pliego de especificaciones técnicas establecía que la empresa cedente facilitaría el uniforme y las herramientas de trabajo al actor, y además sería la encargada de prever los imprevistos (prolongación jornada, trabajo nocturno, sustituciones, escalado de interlocución vía coordinador de la adjudicataria).

La cuestión controvertida resuelta por el tribunal se ha centrado en determinar si existió una cesión ilegal prohibida por el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, o si nos encontrábamos ante un contrata entre las dos empresas prevista por el art. 42 del ET.

La Sentencia entra a examinar, en primer lugar, el recurso de la empresa cedente al solicitarse en el mismo la modificación de los hechos declarados probados. En cuanto a esta primera pretensión, que solicitaba la transcripción completa del clausulado del contrato del trabajador, la Sentencia considera que habiendo hecho remisión el Juez a quo a las citadas clausulas no tendría ninguna trascendencia para modificar la sentencia impugnada la inclusión de la totalidad del texto de las mismas.





Foto: Lonja de pescado de Mongat- Barcelona

En el apartado de las infracciones de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, ambas empresas denunciaron la infracción del art. 43.1 del ET afirmando que no ha existido una cesión ilegal aportando una serie de argumentos:
1.      Que la corta duración de la relación laboral no permitía examinar la conducta empresarial.
2.      Que el actor prestaba servicios en el centro de trabajo de la cesionaria por qué así lo requería el contrato administrativo y que hacía funciones de coordinador.
3.      Que la empresa cedente es una empresa totalmente legal y que el servicio prestado es parte de su actividad económica.
4.      Que el actor no recibía las órdenes de la empresa cesionaria a pesar de lo que se señala en su contrato de trabajo.
5.      Que había otro trabajador encargado de tratar con la empresa cesionaria.
6.      Que la empresa cedente le había facilitado todos los elementos necesarios para su trabajo.

La Sentencia señala las diferencias entre la definición de lo que sería una contrata y la cesión de mano de obra, haciendo alusión a que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de septiembre de 2001 afirmaba la dificultad de su diferenciación cuando la contrata se concreta en la prestación de servicios que tienen lugar en el marco de la empresa principal, siendo difícil de reconocer el límite entre el suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita.

La Sentencia del TSJC hace referencia a los diversos criterios de valoración a los que ha recurrido la doctrina a la hora de valorar la existencia de la cesión ilegal de trabajadores haciendo un recorrido por las Sentencias del Tribunal Supremo que han recogido la evolución doctrinal de la figura. Hay que señalar que la previa Sentencia de instancia hace un extenso y riguroso repaso de la evolución jurisprudencial de la figura de la cesión ilegal de trabajadores. Remito, si se tiene la oportunidad, a la lectura de ambas.

Finalmente, la Sentencia da respuesta a cada una de las alegaciones de las recurrentes en relación con la existencia de la infracción del art. 43.1 señalando que:
1.      En relación con la antigüedad del actor, hay que recordar que llevaba prestando los mismos servicios desde el año 2010, aunque a través de otra empresa, por lo que es evidente que conocía el trabajo que realizaba.
2.      Sobre quién daba órdenes al actor señala que hay que tener en cuenta que en su contrato de trabajo constaba de forma bien clara que las recibiría de la empresa cesionaria, además consta como hecho probado que las recibía de un trabajador de esta.
3.      El actor no podía recibir solo incidencias como coordinador porqué siendo el único trabajador de la cedente que prestaba servicios en el centro de trabajo de la cesionaria no se entiende quien le daba las órdenes como técnico y con quien se coordinaba. Consta como hecho probado que el actor se coordinaba con trabajadores de la empresa cesionaria.
Por último, la Sentencia señala que es cierto que el actor utilizaba las herramientas facilitadas por la empresa cedente, que esta disponía de un local en el centro de trabajo de la cesionaria, que las vacaciones, permisos y la formación sobre prevención se las daba la empresa cedente, que además le abonaba el salario y que se trata de una empresa con una plantilla importante con una organización propia, pero que todo ello no impide, como ha puesto de relieve el Tribunal Supremo, la existencia de la figura de la cesión ilegal de trabajadores cuando las empresas no ponen realmente en juego su organización, entendida como los medios materiales y organizativos propios lo que impide la existencia, respecto del trabajador contratado, del poder de dirección y del poder disciplinario de una manera real y efectiva.

La Sentencia confirma la necesidad de la aplicación de los diversos criterios de valoración a los que se debe recurrir a la hora de analizar cada caso concreto para poder determinar la existencia de la cesión ilegal de trabajadores. Criterios  que aplicados de forma complementaria deben ayudar a desentrañar cual es la realidad que se esconde tras muchas situaciones de cesión ilegal de trabajadores donde las empresas actúan bajo la apariencia de una contrata.


Salud y buena lectura

Manuel Blas Jiménez
Gabinet Jurídic de CCOO de Catalunya




No hay comentarios:

Publicar un comentario