viernes, 2 de octubre de 2015

Libertad Sindical y Derecho de Huelga



El Juzgado de los Social nº 7 de Sevilla ha dictado una nueva sentencia, promovida por los miembros del comité de empresa y por el sindicato CCOO, que declara que la empresa editora del diario ABC de Sevilla y Andaluprint, SLU, han vulnerado el derecho de huelga y de libertad sindical, de los trabajadores de esta última que habían convocado, al decidir que durante la misma fuese otra empresa del sector quien imprimiese el diario.

El juez declara la nulidad radical de dicho comportamiento empresarial, puesto que de ser aceptado sin más, estaríamos vaciando de contenido un Derecho Fundamental como el derecho de Huelga (28.2CE) y por ende a la libertad sindical. además de declarar contraria a derecho el referido comportamiento, también condena a ambas empresa a que solidariamente abonen a los demandantes a una indemnización de 10.000€ por daños y perjuicios morales.

Para contextualizar los hechos decir que la empresa editora del diario había segregado la actividad de impresión, creando Andaluprint, SLU, cuyo único accionista era la propia editora del diario ABC.
En la fundamentación jurídica, que realiza el juzgador, cabe destacar la extensa referencia que hace a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, sobre el derecho de huelga y sus límites, en concreto la más reciente sentencia del TS de 11 de febrero de 2015, donde se fija la doctrina sobre el "esquirolaje".

Nos recuerda, que los límites al ejercicio de la huelga y si la misma no es abusiva, viene determinada por los servicios mínimos en el supuesto de que nos encontremos ante servicios esenciales, pero que el empresario no puede disponer para suplir a los huelguistas, no ya de trabajadores ajenos a la empresa, sino tampoco pueden ser sustituidos por aquellos trabajadores propios que han decidido no secundarla. entiende dicha doctrina que el empresario puede substituir o intervenir cuando hay un incumplimiento de los servicios mínimos, en caso de estar decretados, pero que los trabajadores asignados a dichos servicios no podrán ser utilizados para actividades que excedan los propios servicios mínimos decretados.

Es por ello que el juez de sevilla, considera que en aplicación de la doctrina constitucional, en concreto la de la STC 75/2010 de 19 de octubre, la conducta empresarial ha vulnerado los derechos a la libertad sindical y de huelga.  

Estamos ante una interesante sentencia, de la cual aconsejo su lectura, pues en unos momentos como los actuales que existen un número considerable de procedimientos penales contra sindicalistas y trabajadores/as, por defender y ejercer al fin y al cabo un DERECHO FUNDAMENTAL como es el de HUELGA.

Enlace sentencia

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