A propósito de la sentencia de MERCADONA
Estos últimos días los medios de comunicación se han hecho eco de manera
profusa de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, ratificando la
improcedencia de una dependienta de Mercadona, por haber regalado una
pescadilla a una clienta, pescadilla a más cierto destinada a lo que ellos
llaman roturas, es decir productos perecederos que no se han vendido o no se
pueden vender.
Mi curiosidad me ha llevado en primer lugar a leer la sentencia del
Tribunal Supremo, y lo que acuerda el Tribunal es no admitir el recurso de
casación para la unificación de la doctrina, al no haber contradicción con el
otro supuesto que la representación letrada de los supermercados había presentado,
aunque reconocía algunas similitudes con otro supuesto de la misma cadena donde
una dependienta regalo 6 kilos de cochinillo intentado esconder los hechos,
mientras que en el supuesto ocurrido del centro de Cataluña, era una pescadilla
no apta para la venta y la trabajadora despedida reconoció los hechos desde el
primer momento, es decir el Tribunal Supremo considera que los supuestos que
se juzgaron en el TSJ de Andalucía (la del cochinillo) no son idénticos a la
que se pronuncia el TSJ de Cataluña (la de la pescadilla).
Aunque dicha sentencia hace un detalle resumido del procedimiento, mi
curiosidad me ha llevado a buscar y leer la sentencia del TSJ de Cataluña, que resolvió
el recurso de suplicación que interpuso la cadena de supermercados de Mercadona
(TSJ de Cataluña, recurso 3437/2014), y es aquí donde uno puede apreciar
determinadas prácticas empresariales, que obviare calificarlas dejándolo para
aquellos que deseen leer la sentencia del TSJC.
Los hechos son bien sencillos, la dependienta de la sección de pescadería,
en fecha de 5 de octubre de 2013, es despedida por los hechos antes descritos (si
alguien quiere conocer los detalles leer STJC), pero además la empresa implica
a otras empleadas para que testifiquen contra su compañera, al considerar que
aunque de poca cuantía (la pescadilla) califica los hechos de comportamiento:” fraudulento, quebrantamiento de los deberes
de fidelidad y lealtad, abuso de confianza,…”, y tipifica dicho comportamiento,
según tiene establecido en el convenio de empresa, en infracción muy grave al
incumplirse el aparado C.4 del art. 34 del Convenio Colectivo de Mercadona, SA.
El referido apartado convencional, está previsto para cuando se cometen “robos, hurtos o malversación cometidos tanto a la empresa como a los
compañeros de trabajo,…, apropiación indebida de productos destinados a la
basura o promoción (roturas)…” , pues bien el juez de instancia de
Barcelona, en concreto del JS nº 33, dicto sentencia considerando que el despido era improcedente, y ello por considerar
que los hechos descritos por la propia empresa en su carta, y que no fueron
desmentidos o negados por la trabajadora, no podían calificarse de “robos,
hurtos o malversación cometidos tanto a
la empresa como a los compañeros de trabajo,…, apropiación indebida de
productos destinados a la basura o promoción (roturas)…” , sino que
considero de acuerdo con la teoría gradualista de las faltas, que los hechos a
lo sumo debían considerarse falta grave por desobediencia a los superiores, y
que a la misma no correspondía la sanción de despido, y ello al considerar que
las supuestas amenazas que según la empresa, habría proferido la trabajadora
contra su compañera, no quedaron acreditadas.
Este último aspecto quería comentarlo, pues cuando me refería a determinados
comportamientos de algunas empresas, de la lectura de la sentencia se desprende
que la compañera supuestamente amenazada fue al notario (eso tiene un coste
económico) para hacer una declaración en vez de ir al juzgado a testificar y
ratificarse ante el Juez. No me parece de recibo que la empresa destine medios
y recursos e incluso confronte a personas trabajadoras por unos hechos
aceptados y asumidos desde un principio, que si bien podemos considerarlos una
falta y que pueda ser objeto de una sanción, la misma ha de estar acorde a la
gravedad de los propios hechos. A no ser que la empresa quiera escarmientos
ejemplares para que nadie se salga de “su recto camino”.
Como última curiosidad, decir que la dependienta despedida, la pescatera, tenía
una antigüedad de más de 9 años, ¿ustedes creen que una pescadilla destinada
a la basura bien vale un despido?, cuando no ha habido intención ni de robar,
ni apropiarse indebidamente de nada. Pasen y lean ambas sentencias y valoren
ustedes mismos.
En el texto incorporo los enlaces de las sentencias.
Salud y República
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