martes, 13 de octubre de 2015

La revalorización de las pensiones

La revalorización de las pensiones

A primeros de septiembre de 2015, la titular del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona la Magistrada Amaya Olivas Díaz dictó una sentencia, sobre un tema tan sensible como el de las pensiones y su revalorización.

Dicha sentencia responde a una demanda que interpusieron un grupo de pensionistas contra las previsiones del Real Decreto-ley 28/2012, que supusieron dejar sin efecto la revalorización automática de las pensiones y su actualización con carácter retroactivo. Han sido los compañeros del gabinete jurídico de UGT quienes han gestionado la mencionada demanda.

Antes de entrar a valorar la misma quisiera hacer una consideración o más que una consideración. Sería la de calificar dicha sentencia de valiente y atrevida, pues como saben todos los operadores jurídicos, la misma es posterior a la sentencia que en su día emitió el Tribunal Constitucional en fecha de 5 de marzo de 2015, donde respaldaba la decisión del gobierno del PP, al considerar, de manera muy sintética, que la expectativa de futuro que los pensionistas pudiesen tener de ver sus pensiones actualizadas según el IPC  no generaba un derecho,  es decir, el carácter retroactivo cuando el coste de la vida había sido superior al incremento que los presupuestos del estado habían previsto. Lo que suponían una cantidad extra y que el incremento para ese año debía contemplar dicha actualización. Y digo que la sentencia es valiente y atrevida, dado que los juzgadores de instancias inferiores deben tener en cuenta la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya que se le supone que es la última instancia en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas respecto de su armonía constitucional. Si estuviésemos refriéndonos a otros organismos u organizaciones podríamos decir que se ha producido “una rebelión  de los de abajo contra los de arriba”.

Una vez dicho esto vamos a comentar la sentencia, y por qué la Magistrada ha llegado a la conclusión de que los demandantes tienen razón y derecho a que se les actualice su pensión. Los demandantes ampliaron su demanda  aduciendo que la medida del RD ley 28/2012 era contraria a los acuerdos internacionales y europeos suscritos por España y que por consiguiente estos eran de aplicación, ello a pesar de la sentencia del mes de marzo de 2015 del TC, pues si bien la misma se pronuncia sobre la constitucionalidad del carácter retroactivo de la medida, no se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de la vinculación al incremento por el IPC.


Hasta la fecha, en buena medida, las reclamaciones que se han llevado a cabo para exigir la revalorización de las pensiones se ha sustentado en que con la congelación de las pensiones no se cumple las previsiones establecidas en el artículo 50 de la Constitución española, que dice:
“Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”

La jueza analiza la extensa jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, para indicarnos que tal precepto no es simplemente un enunciado genérico que ha de orientar al legislador y al ejecutivo, sino que es perfectamente predicable su cumplimento y obliga a su posterior desarrollo legislativo, así como a los distintos poderes públicos. Se citan las más relevantes sentencias a este respecto desde la STC 19/1982, de 5 de mayo y la STC 36/1991, de 14 de febrero, hasta la más reciente la STC 154/2006, de 22 de mayo.

La concreción normativa del artículo 50 de la Constitución se ha llevado a cabo en la  Ley General de la Seguridad Social, en concreto su artículo 48.1, así como su concreción anual ha venido fijándose a través de la Ley General de los Presupuestos. Dado que el RD ley 28/2012, en su artículo 2 y la disposición adicional segunda dejaban sin efecto dicha concreción normativa, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales para el año 2013, en su artículo 39, materializa la congelación y no revalorización de las pensiones para dicho año, a pesar del mandato constitucional y la norma internacional, que más adelante mencionaremos.

La Magistrada del juzgado nº 12 de Barcelona, al haber sido postulada la normativa internacional, lo primero que hace es recordarnos el mandato que tienen los jueces de aplicar dicha normativa de manera directa  y de acuerdo con la propia jerarquía normativa, recordándonos para ello lo estipulado en el artículo 96.1 de la CE y la más reciente Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Los pensionistas demandantes consideran que con el RD ley 28/2012 y su posterior concreción en la Ley General de los Presupuestos para el 2013, se vulneran lo estipulado en el artículo 12, derecho a la Seguridad Social, de la Carta Social Europea, o el artículo 65.10 del Convenio Internacional de la OIT, nº 102 , convenio relativo a la Seguridad Social, así como de idéntica redacción a la del convenio de la OIT, el Código  Europeo de la Seguridad  Social, también ratificado por España.
Una vez fijada la controversia jurídica y las distintas normas infringidas, a criterio de los demandantes, su señoría analiza no solamente la propia STC de 5 de marzo de 2015, sino que también la del voto particular de la misma, así como anteriores sentencias de otros juzgados de instancia o de tribunales superiores de justicia, que comparten  el mismo criterio y consideran que la decisión del Gobierno del PP, es contraria a dichos acuerdos y tratados internacionales y que, a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional, se sienten obligados a aplicar la normativa internacional de acuerdo con los criterios fijados en la propia Constitución. Por consiguiente, la magistrada reconoce el derecho de dichos pensionistas a ver revalorizadas sus pensiones de 2012 hasta el 2,9% que subió el IPC y que el incremento para el 2013 se realice con las pensiones de 2012 revalorizadas con dicho porcentaje. También cabe destacar la mención a distintos trabajos realizados por profesores y profesoras de distintas universidades españolas, expertos en la materia y, de manera muy especial, a la Resolución de la Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que realizo sobre dicha materia a razón de la situación griega.

Buena sentencia, valiente y atrevida, pues a pesar de la justificación económica y situación alegada por el Gobierno para tomar dicha medida, no puede llevarse a cabo saltándose el Estado de Derecho que tanto predica, siendo este uno de los garantes del Estado Social.


Salud y República y buena lectura

Jesús Martínez




1 comentario:

  1. Con el mismo argumento que el utilizado por el gabinete jurídico de UGT, la federación de pensionistas de CCOO impulsó igual reclamación. Lamentablemente, recibimos presiones del confederal para que retiráramos dicha demanda. Nos recomendaron el envío de una carta en la que dejando libertad para continuar los juicios, pero en la que se advertía de la posibilidad de ser multados. También el colectivo ronda ha obtenido una respuesta positiva. Sin comentarios, porque ya con las pensiones el sindicato se quedó con el culo al aire (J. L. Lopez Bulla). M. Perez

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