La revalorización de las pensiones
A
primeros de septiembre de 2015, la titular del Juzgado de lo Social nº 12 de
Barcelona la Magistrada Amaya Olivas Díaz dictó una sentencia, sobre un tema
tan sensible como el de las pensiones y
su revalorización.
Dicha
sentencia responde a una demanda que interpusieron un grupo de pensionistas contra
las previsiones del Real Decreto-ley
28/2012, que supusieron dejar sin efecto la revalorización automática de
las pensiones y su actualización con carácter retroactivo. Han sido los
compañeros del gabinete jurídico de UGT
quienes han gestionado la mencionada demanda.
Antes
de entrar a valorar la misma quisiera hacer una consideración o más que una
consideración. Sería la de calificar dicha sentencia de valiente y atrevida,
pues como saben todos los operadores jurídicos, la misma es posterior a la
sentencia que en su día emitió el Tribunal Constitucional en fecha de 5 de
marzo de 2015, donde respaldaba la decisión del gobierno del PP, al considerar,
de manera muy sintética, que la expectativa de futuro que los pensionistas
pudiesen tener de ver sus pensiones actualizadas según el IPC no generaba un derecho, es decir, el carácter retroactivo cuando el
coste de la vida había sido superior al incremento que los presupuestos del
estado habían previsto. Lo que suponían una cantidad extra y que el
incremento para ese año debía contemplar dicha actualización. Y digo que la
sentencia es valiente y atrevida, dado que los juzgadores de instancias
inferiores deben tener en cuenta la doctrina y jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, ya que se le supone que es la última instancia en cuanto a la
interpretación y aplicación de las normas respecto de su armonía constitucional. Si
estuviésemos refriéndonos a otros organismos u organizaciones podríamos decir
que se ha producido “una rebelión
de los de abajo contra los de arriba”.
Una vez dicho esto vamos a comentar la
sentencia, y por qué la Magistrada ha llegado a la conclusión de que los
demandantes tienen razón y derecho a que se les actualice su pensión. Los
demandantes ampliaron su demanda
aduciendo que la medida del RD
ley 28/2012 era contraria a los acuerdos internacionales y europeos suscritos
por España y que por consiguiente estos eran de aplicación, ello a pesar de
la sentencia del mes de marzo de 2015 del TC, pues si bien la misma se
pronuncia sobre la constitucionalidad del carácter retroactivo de la medida, no
se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de la vinculación al incremento por
el IPC.
Hasta la fecha, en buena medida, las
reclamaciones que se han llevado a cabo para exigir la revalorización de las
pensiones se ha sustentado en que con la congelación de las pensiones no se
cumple las previsiones establecidas en el artículo 50 de la Constitución
española, que dice:
“Los poderes públicos garantizarán, mediante
pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las
obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio.”
La jueza analiza la
extensa jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, para indicarnos que
tal precepto no es simplemente un enunciado genérico que ha de orientar al
legislador y al ejecutivo, sino que es perfectamente predicable su cumplimento
y obliga a su posterior desarrollo legislativo, así como a los distintos poderes
públicos. Se citan las más relevantes sentencias a este respecto desde
la STC 19/1982, de 5 de mayo y la STC 36/1991, de 14
de febrero, hasta la más reciente la STC 154/2006, de 22 de mayo.
La
concreción normativa del artículo 50 de la Constitución se ha llevado a cabo en
la Ley General de la Seguridad Social,
en concreto su artículo
48.1, así como su concreción anual ha venido fijándose a través de la Ley General
de los Presupuestos. Dado que el RD ley 28/2012, en su artículo 2 y la
disposición adicional segunda dejaban sin efecto dicha concreción normativa, la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales para el año 2013, en
su artículo
39, materializa la congelación y no revalorización de las pensiones para
dicho año, a pesar del mandato constitucional y la norma internacional, que más
adelante mencionaremos.
La
Magistrada del juzgado nº 12 de Barcelona, al haber sido postulada la normativa
internacional, lo primero que hace es recordarnos el mandato que tienen los
jueces de aplicar dicha normativa de manera directa y de acuerdo con la propia jerarquía
normativa, recordándonos para ello lo estipulado en el artículo 96.1 de la CE y
la más reciente Ley
25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Los
pensionistas demandantes consideran que con el RD ley 28/2012 y su posterior
concreción en la Ley General de los Presupuestos para el 2013, se vulneran lo
estipulado en el artículo
12, derecho a la Seguridad
Social, de la Carta Social Europea,
o el artículo
65.10 del Convenio Internacional de la OIT, nº 102 , convenio relativo a la
Seguridad Social, así como de idéntica redacción a la del convenio de la
OIT, el Código Europeo de
la Seguridad Social, también ratificado por España.
Una vez fijada la controversia jurídica y las
distintas normas infringidas, a criterio de los demandantes, su señoría analiza
no solamente la propia STC de 5 de marzo de 2015, sino que también la del voto
particular de la misma, así como anteriores sentencias de otros juzgados de
instancia o de tribunales superiores de justicia, que comparten el mismo criterio y consideran que la
decisión del Gobierno del PP, es contraria a dichos acuerdos y tratados
internacionales y que, a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional,
se sienten obligados a aplicar la normativa internacional de acuerdo con los
criterios fijados en la propia Constitución. Por consiguiente, la
magistrada reconoce
el derecho de dichos pensionistas a ver revalorizadas sus pensiones de 2012
hasta el 2,9% que subió el IPC y que el incremento para el 2013 se realice con
las pensiones de 2012 revalorizadas con dicho porcentaje. También cabe destacar
la mención a distintos trabajos realizados por profesores y profesoras de
distintas universidades españolas, expertos en la materia y, de manera muy
especial, a la Resolución de la Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que
realizo sobre dicha materia a razón de la situación griega.
Buena
sentencia, valiente y atrevida, pues a pesar de la
justificación económica y situación alegada por el Gobierno para tomar dicha
medida, no puede llevarse a cabo saltándose el Estado de Derecho que tanto
predica, siendo este uno de los garantes del Estado Social.
Salud y
República y buena lectura
Jesús Martínez
Con el mismo argumento que el utilizado por el gabinete jurídico de UGT, la federación de pensionistas de CCOO impulsó igual reclamación. Lamentablemente, recibimos presiones del confederal para que retiráramos dicha demanda. Nos recomendaron el envío de una carta en la que dejando libertad para continuar los juicios, pero en la que se advertía de la posibilidad de ser multados. También el colectivo ronda ha obtenido una respuesta positiva. Sin comentarios, porque ya con las pensiones el sindicato se quedó con el culo al aire (J. L. Lopez Bulla). M. Perez
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