Despido
colectivo- Despidos Objetivos
Umbrales
numéricos
El Pasado
3 de septiembre la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha presentado las conclusiones
del Asunto C‑422/14
Christian
Pujante Rivera
contra
Gestora
Clubs Dir, S.L.,
y
Fondo de
Garantía Salarial.
Dichas conclusiones responden a la petición de decisión prejudicial
planteada por el Juzgado Social de Barcelona nº 33, en referencia al controvertido
tema de los despidos colectivos o individuales por causas objetivas,
habitualmente por causas económicas, a fin y efecto de establecer los umbrales
numéricos con el fin de poder determinar la aplicación de la Directiva98/59/CE,
sobre despidos colectivos.
No podemos olvidar que uno de los elementos esenciales de dicha directiva
es la protección de los trabajadores y su derecho a la información y
justificación de los despidos colectivos.
Recordar también que el abogado General del TJUE es quien propone en qué términos ha de responder el tribunal
de justicia de la UE a las cuestiones prejudiciales planteadas por el
Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona y como debe interpretarse, en este
caso, la Directiva 98/59. Por consiguiente, no estamos ante la resolución
definitiva, pero sí decir que mayoritariamente
las conclusiones del abogado General son las que acaba aprobando el Tribunal de
Justicia.
El fondo del
asunto que plantea el demandante, que es un trabajador español, es si su empresario, a la vista de las
numerosas extinciones de contratos de trabajo llevadas a cabo en diversas
formas al tiempo de su despido, ha inobservado el procedimiento de despido
colectivo establecido en la Directiva 98/59. Es decir, si estamos ante
extinciones y/o despidos individuales o de carácter colectivo.
Tres son las
cuestiones prejudiciales que plantea el Juzgado Social nº 33 de Barcelona, con
el fin de poder determinar si los hechos acontecidos son o no susceptibles de
tener la consideración de despido colectivo:
1.- Si deben
computar los
trabajadores contratados únicamente por una duración determinada cuando se
trata de averiguar si la empresa ha
alcanzado el umbral que determina la inclusión en el ámbito de aplicación de la
Directiva 98/59.
2.- Bajo qué presupuestos las distintas
modalidades de extinción de los contratos de trabajo, en principio asimiladas
al despido a efectos de la Directiva, deben tenerse en cuenta al determinar el
citado umbral.
3.- Cómo ha de calificarse, a efectos de la
Directiva, una extinción de contrato por iniciativa propia de una trabajadora,
cuando dicha extinción de contrato, en el fondo, responde simplemente a una
previa modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada
unilateralmente por el empresario.
Me parece
interesante la labor interpretativa y fundamentación jurídica que hace la
Abogada general, cuyas conclusiones recomiendo
leer. En todo caso, destacar la propuesta que hace al Tribunal de las tres
cuestiones prejudiciales, ya que en el presente caso se habían producido
extinciones de trabajadores temporales, extinciones por modificación sustancial
de condiciones de trabajo y que podrían tener la consideración de despidos
indirectos. También, resaltar que la primera premisa que se nos plantea es el controvertido asunto de cuántos trabajadores configuran la
plantilla del centro de trabajo, y si para conocer si se superan o no los
umbrales del despido colectivo se han de tener o no en cuenta los trabajadores temporales.
Aquí os dejo
las conclusiones de la abogada General:
1) Para determinar el número de
trabajadores empleados habitualmente en un centro de trabajo, a efectos de lo
dispuesto en el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), de la
Directiva, también debe tenerse en cuenta a los trabajadores temporales.
2) La expresión «siempre y cuando los
despidos sean al menos 5» contenida en el artículo 1, apartado 1, último
párrafo, de la Directiva, se refiere al número de despidos propiamente dichos
proyectados por el empresario con arreglo al artículo 1, apartado 1,
letra a), de la Directiva.
3) De conformidad con el artículo 1,
apartado 1, letra a), de la Directiva, el concepto de «despido» incluye el
supuesto en que un empresario acuerda unilateralmente una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo de un trabajador que no se basa en
motivos inherentes a su persona y que ocasiona a éste un notable empeoramiento
de su situación, que afecta a elementos esenciales del contrato de trabajo.
Salud y
República
En solidaridad con los trabajadores y trabajadoras de las empresas amenazadas de cierre
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