El
Gabinete Técnico Jurídico de CCOO de Catalunya gana una sentencia que reconoce
el derecho a la parte meritada de la Paga Extra de Navidad del año 2012
El GTJ de CCOO gana una sentencia que declara el derecho de los trabajadores de la
FUNDACION PRIVADA SAGESSA SALUT, a
percibir la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012, en la
parte devengada desde el 21 de diciembre de 2011 hasta el 14 de julio de 2014.
Hasta la fecha, han sido múltiples las sentencias de conflicto colectivo
donde se ha declarado el derecho de los trabajadores a percibir la parte
meritada de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, y que en su
día en cumplimiento del RDL 20/2012 no percibieron. Dicho esto, podríamos decir
que es una más de las que hasta la fecha se han pronunciado por tribunales y
juzgados, pero en este supuesto, el interés recae en la extensa e ilustrativa
fundamentación jurídica que realiza el juzgador, en concreto, el Juez del
Juzgado de los Social de Reus nº 1, Juan Manuel Fernández Pérez.
Decir que estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo, en base a
la irretroactividad de las normas establecida en el artículo 9.3 de la CE, así
como la consideración de que el artículo 2 del RDL 20/2012 es contrario y
supone una vulneración del artículo 33 de la Constitución Española, al suponer
una expropiación de derechos. No me extenderé en la fundamentación jurídica de
esta parte de la sentencia, que está muy bien desarrollada en los Fundamentos
Cuarto y Sexto, sino que me centrare más en el problema de determinar si la Fundación objeto del fallo judicial pertenece
o no al sector público, y por ende
es de aplicación la controvertida norma.
Uno de los primeros problemas a los cuales hubo que hacer frente, no era
exclusivamente si el RDL 20/2012 cumplía con lo establecido en la Constitución,
ante el uso y abuso que ha venido realizando el gobierno del PP en esta
legislatura de los RD, pues hoy día ya conocemos las sentencias del propio
Tribunal Constitucional, donde no ha visto vulneración de los derechos a la
negociación colectiva de los empleados públicos y otros muchos miles de
trabajadores que sin ser empleados
públicos se han visto también afectados, sino que me estoy refiriendo a un buen número de entes y fundaciones que se les aplicó dicha medida y
donde se cuestionó si les era o no de aplicación. Tal y como expone el
magistrado en el Fundamento de Derecho Tercero
de la sentencia, se trata de determinar la “Naturaleza jurídica de las empresas
demandada. Pertenecía o no al sector público”.
El mismo juzgado ya se había pronunciado con anterioridad en otra sentencia
sobre dicha cuestión y, como es obvio, y por congruencia y seguridad jurídica
se ha vuelto a pronunciar en el mismo sentido, pero no por ello el juzgador ha
ahorrado en argumentos. Mientras que la parte actora considera que no les era
de aplicación, pues consideran que dicha
fundación privada es un proveedor más del CatSalut, con total autonomía presupuestaria,
y cuya relación laboral se rige por la normativa propia de las empresas
privadas, y que sus representantes no participan de ninguna mesa sectorial de
los empleados públicos, haciendo referencia al Reglamento
2223/96 del Consejo de Europa y el
manual del SEC95 (Sistema Europeo de Contabilidad), y que por consiguiente no
les es de aplicación lo establecido en el artículo 2.1 del RDL 20/2012, que
fija la supresión de la paga extra de navidad de 2012, pero su señoría nos
reproduce el contenido de dicho artículo 2, y en concreto el apartado 2.3 del
referido artículo 2, dice: “ La reducción contenida en los apartados
anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del
sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el
sector público,…”
Y para saber si se pertenece o no al sector público, debemos acudir a la
definición que realiza la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado, donde en su artículo 22.1, dice: “ A efectos de lo establecido en
el presente artículo, constituyen el sector público:
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de organismos públicos y
entes del sector público estatal, autonómico y
local.”
En referencia a la anterior sentencia, donde ya se debatió la naturaleza
jurídica de la empresa demandada y su pertenencia o no al sector público, el
juzgador recuerda alguna de las conclusiones que se alcanzo en su día, y que
además está ratificada por el propio TSJC, que la Fundación demandada está incluida según la clasificación del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dentro de las que conforman
la corporación local, siendo considerada en contabilidad nacional como “ una unidad institucional pública
dependiente del ayuntamiento de Reus”, y la fundación está clasificada en la
contabilidad nacional dentro del Sector de Administraciones Públicas.
Además, nos hace referencia al artículo 3.1 d) del RD Legislativo
3/2011, que incluye en el ámbito del sector público a aquellas sociedades en
cuyo capital social la participación, directa o indirecta, en las letras a) a f) de presente apartado sea superior al 50%, y
el artículo 3.2 enumera los entes que tienen la consideración de administración
pública, que es un concepto más restringido que el de sector público.
Como puede apreciarse, no siempre es fácil determinar si una Fundación
Privada y que mayoritariamente está participada por una administración pública,
pertenece o no al sector público tal y como define la propia Ley. En el presente supuesto, su señoría
determinó que pertenecía al sector público, y es importante tener en cuenta
diferentes parámetros para situaciones análogas que nos pudiésemos encontrar,
para determinar si una fundación o ente pertenece o no al sector público, pues
las mismas actúan como entidades privadas que son y operan en el mercado como
tales y eluden toda obligación a las cuales están sujetas las administraciones
públicas:
1.- Una primera cuestión es saber si están participadas o no por una administración
pública. Y si
tal cuestión tiene una respuesta positiva, si tal participación es
mayoritaria o no. Y si reciben aportaciones directas de dichas
administraciones.
2.- Como segunda cuestión, es importante también saber si está incluida o
no en el listado que elabora el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, que se regulariza semestralmente.
3.- Si de acuerdo con el Sistema Europeo de Contabilidad (SEC95), sus
presupuestos forman parte o no de la contabilidad nacional dentro del Sector de Administraciones
Públicas.
Para la representación legal de los trabajadores, no siempre es fácil
abordar esta cuestión, pues como decía anteriormente son centenares de entes y/o
fundaciones que se rigen por el derecho privado, que son instrumentadas por las
Administraciones General del Estado, Autonómicas o Locales, que nunca tienen ánimo
de lucro, que eluden en muchos casos las obligaciones de las administraciones
públicas, ya sea en la contratación laboral o con proveedores, no suelen estar
sujetas a los mismos niveles de control y transparencia por parte de la
ciudadanía, pero que después para recortar condiciones a sus trabajadores,
aducen la obligación legal a la que
están sujetos y por supuesto que han de respetar el “equilibrio
presupuestario”, eso sí, sin que sus representantes tengan muchas posibilidades
en incidir en los objetivos, ni determinación de las prioridades de las
referidas fundaciones o entidades y que luego tienen un reflejo en los
presupuestos.
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