En
fecha reciente, se ha notificado al GTJ de CCOO, la sentencia del JS nº 2 de
Girona, que ha sido tramitada por nuestro compañero Manel Falgueras, donde la
magistrada ha declarado nula la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) de un empleado de la empresa AJ
Ruz, SL. Al trabajador se le había
modificado el calendario de trabajo fijándole los sábados como día de descanso,
cuando en la empresa había sido convocada una huelga para esos mismos días. Asimismo, la sentencia también declara que,
en el presente caso, se ha producido una vulneración del Derecho Fundamental de
Huelga y condena a la empresa a abonar al trabajador una
indemnización de 6251€ por daños morales.
Los
hechos parten de bastante atrás, ya que en 2014 se convocó una huelga
indefinida que se prolongó durante varios meses, y en relación a la cual ya
quedaron acreditadas algunas prácticas antisindicales de la referida empresa,
que se dedica a servicios de limpieza viaria, entre otras las de la localidad
de SILS (Girona), y los trabajadores habían convocado una huelga de carácter
indefinido ya en el mes de octubre de 2014 que se prolongó hasta mediados del
mes de febrero de 2015, momento en que se puso fin a la huelga tras un acuerdo
entre empresa y trabajadores.
En el
mes de marzo de 2015, nuevamente, volvieron a convocar una huelga, pero en esta
ocasión se prolongaría los sábados de cada semana, y a la misma se adhirió el
actor de la sentencia comentada. Hasta dicha fecha, según su calendario de
trabajo, el actor normalmente descansaba un sábado y domingo y los del siguiente
fin de semana los trabajaba. La empresa procedió, de manera unilateral y sin
respetar el procedimiento establecido en el artículo
41 del ET, a modificarle el calendario laboral y debía de descansar todos
los sábados, haciendo imposible que el
actor pudiese ejercer su derecho a la huelga junto al resto de compañeros y
compañeras.
La
magistrada, nos recuerda en su sentencia la doctrina del TC, en cuanto al
Derecho de Huelga, tanto la vertiente colectiva y de los sindicatos a
promoverla, como la subjetiva de las personas trabajadoras a participar en
ella, y que en el presente caso apreció vulneración del derecho fundamental a
la huelga establecido en el art.28.1 CE, al acreditarse que la empresa AJ Ruz SL, utiliza la práctica de modificar
de manera unilateral las condiciones de trabajo con el propósito de vaciar de
contenido dicho derecho a la huelga.
Destacar
que la juzgadora, acogiéndose a: “la
doctrina fijada por la STS de 5 de febrero de 2013, que determina que una vez
probada la lesión del derecho fundamental de huelga, se presupone el daño mora,,
fija una indemnización en concordancia con los importes de las sanciones establecido
en la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el orden social.
Breve
comentario: En esta empresa ya tuvimos conocimiento del largo proceso de
conflicto a través de las redes, pero no podemos olvidar que presta servicios
para administraciones públicas como los ayuntamientos y que estos deberían
velar, cuando externalizan un servicio, por responsabilidad social, para que no
solamente se haga bien el trabajo contratado sino también, para que las
empresas cumplan y sean respetuosas con los derechos laborales de las personas
que van a prestarlos.
Jesús Martínez
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