ARBONÉS
LAPENA, Hilda I (2019). Violencia en el trabajo: el acoso sexual.
Albacete: Ed. Bomarzo. 98 páginas.
Entre
las obras de la editorial Bomarzo incluidos en la colección Básicos de Prevención
de Riesgos Laborales no podía faltar una que abordase una materia tan sensible
como es el acoso sexual en el marco de las relaciones laborales. Su autora es Hilda
I. Arbonés, abogada del GTJ de CCOO en tierras gironines, y la mencionada obra me
parece un acierto, no solamente por su contenido, sino porque es de aquellas
materias en las que, cuando yo mismo ejercía como abogado laboralista, me costaba entrar y, aunque no fueron muchas
las consultas que tuve sobre acoso sexual, sí que me encontraba falto de
recursos para orientar a las personas afectadas y mi propio trabajo
profesional. Pero si me parece un acierto para ayudar a entender y desarrollar
el trabajo de profesionales del derecho laboral, no lo es menos para
sindicalistas y empleadores a la hora de fijar políticas de protección en esta
materia, en el marco de la negociación colectiva. Vaya pues desde aquí mi más
sincera felicitación a la autora y a la editorial.
Lo
primero que realiza la autora, en este trabajo, es aclarar conceptos sobre qué debemos
considerar o no acoso sexual, pues no encontramos fácilmente una definición explícita de acoso sexual laboral,
y aunque éste puede ser padecido por hombres o mujeres de manera indistinta, la
realidad suele ser que son más las mujeres quienes lo sufren con lo cual el
agravante de género se incorpora una vez más en situaciones no deseadas en el
marco de las relaciones laborales. Hilda I. Arbonés también apunta a la
ausencia de una normativa propia, cuando hablamos de acoso y violencia, en
referencia a la legislación específica de salud y seguridad en el trabajo, y
que la misma debemos abordarla desde la legislación en materia de igualdad de
trato o legislación laboral general.
Y
para ello nos expone un amplio compendio
normativo que parte del marco internacional, sobre todo los referentes a la
OIT, ya sea el Convenio
111 sobre discriminación en el empleo, o la propia Recomendación
194 del mismo organismo, y el marco comunitario europeo, en especial,
la Carta Social Europea
de 18 de octubre de 1961, art. 3, recordándonos el derecho que
tenemos todas las personas trabajadoras a la seguridad e higiene en el trabajo.
Por supuesto, la autora también hace referencia al marco normativo español.
Aquí no se detiene exclusivamente en las normas que puedan tener que ver con
comportamientos de violencia o acoso, sino que nos apunta diferentes protocolos
de actuación sobre procedimientos de solución de conflictos en la materia. Es
decir, no se queda exclusivamente en el marco legislativo, sino que baja al
terreno de lo concreto.
Estamos,
pues, ante un trabajo que puede ser de gran utilidad, pues no solamente nos
aclara conceptos o definiciones, sino que intenta realizarlo exponiéndonos
aquellos comportamientos que son susceptibles de ser constitutivos de acoso
sexual, su tipología o efectos del mismo.
Pero en una materia como es la de las situaciones de acoso en las
relaciones laborales la tutela preventiva es prioritaria y es por ello que la
autora dedica un apartado a la negociación colectiva y a las políticas sindicales
en relación con dicha materia. Es evidente que la concreción final de cualquier
medida tendente a erradicar comportamientos inaceptables tiene que darse en el
centro de trabajo y, por ello, la negociación colectiva tiene que ser capaz de
avanzar en esta materia, no solamente como una cuestión de género sino
fundamentalmente desde una obligación y un derecho de garantía de la salud de
las personas trabajadoras. En este ámbito, erradicar el acoso, y concretamente
el sexual, es fundamental.
Salud
y buena lectura
Jesús Martínez
También
reseñado en el Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical:
Jesús Martínez. Comentario de novedad editorial: “Negociación colectiva y sostenibilidad medioambiental. Un compromiso social y ecológico”, de Consuelo Chacartegui Jávega (Ed. Bomarzo, 2019) medioambiental. Un compromiso social y ecológico”
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