Nuevamente la editorial Bomarzo nos
presenta un excelente trabajo del profesor Baylos, “Sindicalismo
y derecho sindical”, en la
colección de Básicos de Derecho Social. Es la séptima edición actualizada de
esta obra.
Es este un libro que debería estar al
alcance no solamente de abogados laboralistas que se dedican a defender los
intereses de las trabajadoras y trabajadores. Porque es también excelente para
que sindicalistas se formen y conozcan
los principios que regulan en nuestro país el derecho sindical. Y digo esto
porque el profesor Baylos nos desgrana la Ley Organica de Libertad Sindical (LOLS, 11/1985) y
los antecedentes de la misma a través de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
En primer lugar, el autor nos hace una
introducción con algunas consideraciones. Baylos apunta que no presenta simplemente
un análisis jurídico de la norma en referencia al derecho sindical, sino que
intenta impregnarla en esos principios de autonomía e independencia, que
históricamente ha manifestado el sindicalismo respecto a los poderes políticos
y su papel de contrapeso ante las desigualdades que siempre se han dado en el
mundo del trabajo, y no solamente ante los empresarios o empleadores, sino que
también ante los poderes públicos.
Otra de las consideraciones que nos
hace, y es fácil mezclar y confundir el Derecho Sindical con el conjunto del derecho
del trabajo, es el contexto de conflictividad en el que se desarrollan las
relaciones laborales, donde los intentos de mercantilización del mismo son
terrenos abonados para la generación de desigualdades, recordándonos algunos de
los principios orientadores que el Tribunal Constitucional ha venido recogiendo
a lo largo de las últimas décadas. Reproduzco este: “No puede olvidarse que los
sindicatos se hallan objetivamente en una posición dialéctica de contrapoder
respecto de los empleadores y que la defensa de sus objetivos no se basa en
fórmulas de composición de intereses o de colaboración, sino de defensa”
(STC 134/1994). Como podemos apreciar, se hace más necesario que nunca recordar
dichos principios.
El libro se desarrolla en cuatro
grandes apartados, además de la introducción que comentábamos anteriormente. Uno
primero sobre la libertad sindical,
donde se desarrolla el reconocimiento constitucional de la misma, siendo esta
uno de los derechos fundamentales que gozan de la protección del recurso de
amparo (art.28.1 de la CE). Este artículo, junto al art.7 de la CE, que está
situado en el Título Preliminar de la Constitución, hace que la libertad sindical forme parte del
núcleo central de lo que denominamos Estado social y democrático de derecho. Se
menciona la sentencia del
TC 18/1984, de 7 de febrero. Qué duda cabe que nos desarrolla el artículo
28.1 de la CE y lo relaciona con el art. 37.1 que recoge el derecho a la negociación colectiva. Es
precisamente este último apartado uno de los ejes centrales del derecho sindical
y es por ello que cualquier vulneración del mismo supone una vulneración del
derecho a la libertad sindical y que esté sujeto a la protección del recurso de
amparo. El autor, no solamente desarrolla los derechos sindicales desde su
perspectiva colectiva, sino que también nos profundiza en los sujetos que somos
titulares del derecho de libertad sindical a nivel individual. En este mismo estamos incluidos todos
aquellos que desarrollamos un empleo por cuenta ajena, incluidos las personas inmigrantes
que prestan su trabajo de forma irregular. Debemos entender que la libertad
sindical puede verse violentada no solamente por los empresarios o empleadores,
sino que la misma también puede verse alterada internamente en el propio
sindicato o por las disputas entre varias organizaciones sindicales, ya sean
estas de carácter individual o colectivo, y que normalmente una parte
importante de dichas controversias son fruto del establecimiento de los niveles
de representación de los órganos de negociación colectiva y de las propias
elecciones sindicales.
Los otros dos apartados que desarrolla
el autor son sobre la representación de los trabajadores en la empresa y las relaciones de conflicto: huelga, cierre
patronal y conflictos colectivos. Como podemos apreciar, solamente por su
enunciado, en cuanto a la representación de los trabajadores en la empresa, Baylos
expone el sistema dual existente en nuestro país, tanto los comités de empresa
o delegados de personal como las secciones sindicales, incluidos los sistemas
de representación en la administración pública. Pero permitidme que comente
algo más el derecho de huelga, pues me parece de gran interés su explicación y
antecedentes de dicho derecho, cuando menciona su regulación preconstitucional
a través del Real decreto ley de relaciones de trabajo, de 4 de marzo de 1977
(RDLRT) que limitaba, a pesar de parecer un avance respecto al periodo de la
dictadura franquista, el ejercicio de dicho derecho, tal y como era entendido
por la OIT, pues “aunque no figura de manera expresa en el texto de los convenios sobre
libertad sindical ha sido reconocido por los órganos de control de la OIT como
una herramienta fundamental de los trabajadores y es considerado un corolario indisociable de la libertad
sindical” ( Publicado en: Derecho
internacional del Trabajo y derecho interno,
CIF: Centro Internacional Formación). Para ir concluyendo y poder entender
dicho apartado me parece de gran trascendencia la mención que realiza el
profesor Baylos a la STC 11/1981, que, utilizando una expresión suya, “depura”
el RDLRT del 1977 para ajustarlo al reconocimiento constitucional establecido en el art.28.2 de la CE.
Tal y como decía al inicio, me parece
un trabajo excelente y es un buen material, junto a la recopilación de
sentencias, para poder desarrollar sesiones formativas para nuestros
sindicalistas y abogados laboralistas.
Salud y buena lectura
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