miércoles, 6 de noviembre de 2019

Comentario del libro “Sindicalismo y Derecho Sindical” de Antonio Baylos Grau



Nuevamente la editorial Bomarzo nos presenta un excelente trabajo del profesor Baylos, “Sindicalismo y derecho sindical, en la colección de Básicos de Derecho Social. Es la séptima edición actualizada de esta obra.
Es este un libro que debería estar al alcance no solamente de abogados laboralistas que se dedican a defender los intereses de las trabajadoras y trabajadores. Porque es también excelente para que sindicalistas se formen  y conozcan los principios que regulan en nuestro país el derecho sindical. Y digo esto porque el profesor Baylos nos desgrana la Ley Organica de Libertad Sindical (LOLS, 11/1985) y los antecedentes de la misma a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
En primer lugar, el autor nos hace una introducción con algunas consideraciones. Baylos apunta que no presenta simplemente un análisis jurídico de la norma en referencia al derecho sindical, sino que intenta impregnarla en esos principios de autonomía e independencia, que históricamente ha manifestado el sindicalismo respecto a los poderes políticos y su papel de contrapeso ante las desigualdades que siempre se han dado en el mundo del trabajo, y no solamente ante los empresarios o empleadores, sino que también ante los poderes públicos.
Otra de las consideraciones que nos hace, y es fácil mezclar y confundir el Derecho Sindical con el conjunto del derecho del trabajo, es el contexto de conflictividad en el que se desarrollan las relaciones laborales, donde los intentos de mercantilización del mismo son terrenos abonados para la generación de desigualdades, recordándonos algunos de los principios orientadores que el Tribunal Constitucional ha venido recogiendo a lo largo de las últimas décadas. Reproduzco este: “No puede olvidarse que los sindicatos se hallan objetivamente en una posición dialéctica de contrapoder respecto de los empleadores y que la defensa de sus objetivos no se basa en fórmulas de composición de intereses o de colaboración, sino de defensa” (STC 134/1994). Como podemos apreciar, se hace más necesario que nunca recordar dichos principios.
El libro se desarrolla en cuatro grandes apartados, además de la introducción que comentábamos anteriormente. Uno primero sobre la libertad sindical, donde se desarrolla el reconocimiento constitucional de la misma, siendo esta uno de los derechos fundamentales que gozan de la protección del recurso de amparo (art.28.1 de la CE). Este artículo, junto al art.7 de la CE, que está situado en el Título Preliminar de la Constitución, hace que la libertad sindical forme parte del núcleo central de lo que denominamos Estado social y democrático de derecho. Se menciona la sentencia del TC 18/1984, de 7 de febrero. Qué duda cabe que nos desarrolla el artículo 28.1 de la CE y lo relaciona con el art. 37.1 que recoge el derecho a la negociación colectiva. Es precisamente este último apartado uno de los ejes centrales del derecho sindical y es por ello que cualquier vulneración del mismo supone una vulneración del derecho a la libertad sindical y que esté sujeto a la protección del recurso de amparo. El autor, no solamente desarrolla los derechos sindicales desde su perspectiva colectiva, sino que también nos profundiza en los sujetos que somos titulares del derecho de libertad sindical a nivel individual.  En este mismo estamos incluidos todos aquellos que desarrollamos un empleo por cuenta ajena, incluidos las personas inmigrantes que prestan su trabajo de forma irregular. Debemos entender que la libertad sindical puede verse violentada no solamente por los empresarios o empleadores, sino que la misma también puede verse alterada internamente en el propio sindicato o por las disputas entre varias organizaciones sindicales, ya sean estas de carácter individual o colectivo, y que normalmente una parte importante de dichas controversias son fruto del establecimiento de los niveles de representación de los órganos de negociación colectiva y de las propias elecciones sindicales.
Los otros dos apartados que desarrolla el autor son  sobre la representación de los trabajadores en la empresa y las relaciones de conflicto: huelga, cierre patronal y conflictos colectivos. Como podemos apreciar, solamente por su enunciado, en cuanto a la representación de los trabajadores en la empresa, Baylos expone el sistema dual existente en nuestro país, tanto los comités de empresa o delegados de personal como las secciones sindicales, incluidos los sistemas de representación en la administración pública. Pero permitidme que comente algo más el derecho de huelga, pues me parece de gran interés su explicación y antecedentes de dicho derecho, cuando menciona su regulación preconstitucional a través del Real decreto ley de relaciones de trabajo, de 4 de marzo de 1977 (RDLRT) que limitaba, a pesar de parecer un avance respecto al periodo de la dictadura franquista, el ejercicio de dicho derecho, tal y como era entendido por la OIT, pues “aunque no figura de manera expresa en el texto de los convenios sobre libertad sindical ha sido reconocido por los órganos de control de la OIT como una herramienta fundamental de los trabajadores y es considerado un  corolario indisociable de la libertad sindical” ( Publicado en: Derecho internacional del Trabajo y derecho interno, CIF: Centro Internacional Formación). Para ir concluyendo y poder entender dicho apartado me parece de gran trascendencia la mención que realiza el profesor Baylos a la STC 11/1981, que, utilizando una expresión suya, “depura” el RDLRT del 1977 para ajustarlo al reconocimiento constitucional  establecido en el art.28.2 de la CE.
Tal y como decía al inicio, me parece un trabajo excelente y es un buen material, junto a la recopilación de sentencias, para poder desarrollar sesiones formativas para nuestros sindicalistas  y abogados laboralistas.
Salud y buena lectura

Jesús Martínez Ortiz


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