miércoles, 11 de diciembre de 2019

Derecho al tícket restaurante de trabajadoras y trabajadores de turno de noche: comentario de sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, conflicto Colectivo en la empresa TUBSA


Esta imagen de Antonio Gárcia y Montserrat Avilés simboliza  la organización sindical y la defensa jurídica de una generación inolvidable y a la cual debemos buena parte de nuestros derechos.
Esta sentencia del JS nº 3 de Barcelona versa sobre un conflicto colectivo interpuesto por la sección sindical de CCOO de la empresa TUBSA, debido a las discrepancias en cuanto a la aplicación de un acuerdo sobre tíckets restaurante, puesto que la empresa considera que no es de aplicación a las personas trabajadoras del turno de noche.
Para situar al lector en los antecedentes cabe decir que, primero, en el año 1989, las dos partes acordaron suprimir el comedor de empresa (con cocina propia) a cambio de que la empresa se hiciera cargo, íntegramente, del tícket negociado con un par de restaurantes de la zona para aquellos trabajadoras/es que a la fecha del acuerdo formasen parte de la plantilla. Para los de nueva incorporación asumió un porcentaje del mismo (35%). Asimismo, en el año 2008 las partes acordaron dejar sin efecto el convenio de empresa y adherirse al convenio provincial de la industria siderometalúrgica de Barcelona, manteniendo las condiciones suscritas con anterioridad.
Como decíamos, el acuerdo de 1989 consistía en abonar el tícket restaurante completo a las personas trabajadoras que en aquella fecha estaban trabajando y un porcentaje a los de nueva incorporación, sin que dicho acuerdo excluyese a ningún colectivo, puesto que no había turnos rotatorios establecidos, que fueron fijados con posterioridad. Tales turnos no supusieron una modificación de los acuerdos suscritos en el año 1989 ni el de 2008 cuando  se dejó sin efecto el convenio de empresa.
En este nuevo escenario, la empresa no abona el tícket a dos colectivos: uno es al de trabajadoras/es que prestan sus servicios en turno de noche, y el otro es a aquellas personas trabajadoras que reducen su jornada para cuidado de menores y que entre las 12:00 y las 16:30 horas están trabajando. La empresa interpreta que no hacen uso del ticket restaurante. En los últimos años, el comité de empresa viene reclamando que se abone tícket a todo el mundo, incluidos las trabajadoras/es del turno nocturno. La empresa accede en el caso de las personas trabajadoras con reducción de jornada pero no así en las/los de la noche, lo cual motiva la interposición del conflicto colectivo por parte de la sección sindical.
Determinado el objeto del pleito,  que no es otro que la diferente interpretación que hacen las partes sobre los acuerdos de 1989 y posteriormente del de 2008, y que a fecha de hoy son vigentes, lo primero que hace el juez, una vez establecidos los hechos probados -que no son controvertidos por las partes- es fijar el criterio de interpretación de los mencionados acuerdos, para dilucidar la jerarquía normativa aplicable. Lo explica muy bien en el fundamento de derecho tercero de dicha sentencia. También subraya el carácter hibrido de los pactos y convenios de empresa, pues de acuerdo con el art. 82.3 del ET y de acuerdo con la jurisprudencia, estas normas colectivas tienen carácter mixto (norma de origen convencional y contrato con eficacia normativa) y, por tanto, también les son de aplicación las normas de interpretación de los contratos.
De acuerdo con este criterio, el juzgador considera que se ha de aplicar la norma interpretativa propia de los contratos (art. 1281 del Código Civil), y analizando el contenido literal de los mismos y de los actos propios de las partes a lo largo de estos años, el juez considera que los trabajadores del turno de noche tienen derecho al tícket restaurante, pues de ambos acuerdos no se excluye a nadie:
“Doncs bé, la interpretació lògica i evident, tal com estan redactats els pactes col·lectius, és que no hi ha cap distinció entre persones que treballen en diferents torns de treball, ja que és un benefici que es percep per menjar fora de casa, sense que el fet de que les persones que treballen en torn de nit cobrin més suposi una diferencia respecte dels altres, tal com suggereix l’empresa en la contestació a la demanda, atès que la major retribució d’aquest personal ve donat per treballar de nit, la qual cosa té una regulació específica diferent del benefici del tiquet de menjador.”

Esta sentencia es un claro ejemplo de la importancia y la necesidad de estar organizados en sindicatos en la defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores, la acción sindical y la defensa jurídica realizada por el GTJ de CCOO de Cataluña permite mantener derechos laborales conseguidos muchos años antes.
Buena lectura


Paula Pejenaute y Jesús Martínez


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