lunes, 8 de agosto de 2016



Comentarios del Libro “Empresas multiservicios y precarización del empleo, el trabajador subcedido”, escrito por Arántzazu Vicente Palació, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I-Castellón, publicado por la editorial Atelier.
A finales del mes de junio ya hice una entrada comentando un libro que nos hablaba sobre los límites de las externalizaciones, que eran unas reflexiones del magistrado del TSJ Cataluña Miquel Falguera, en esta ocasión la autora nos presenta un trabajo que aborda la misma problemática, la de las subcontratas del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores pero acotada a las empresas multiservicios, más conocidas popularmente como “empresas “Outsourcing”, y como estas nuevas empresas representan una vuelta de tuerca en la precarización del empleo.
El interés de este trabajo radica en que son pocos los realizados que analicen las diferentes problemáticas que conlleva las externalizaciones, habiendo analizado un buen número de convenios de estas empresas y con los convenios sectoriales de las principales funciones que desarrollan.
La autora nos deja claro que estas empresas se desarrollan fundamentalmente para eludir la norma que regula a las  ETT (Empresas de Trabajo Temporal), y la obligación de estas últimas a respetar el principio de igualdad de trato en referencia a las empresas a las cuales prestan sus servicios. Suponiendo en la práctica una reducción de los costos laborales, no por una mejora de la productividad o mejor especialización, sino por disponer de una mano de obra más barata y donde la flexibilidad en la jornada es la otra cara de la moneda.
Las conexiones y problemas de carácter jurídico que se ha ido desarrollando, tanto por la jurisprudencia como la doctrina han llenado cientos de trabajos, son analizados, aunque en algunos caso de manera breve, pero si los esenciales como son la conexión de las contratas mercantiles del art.42 ET y la cesión ilegal del art.43 ET, así como los problemas de sucesión empresarial fijado en el art.44 del ET, y por supuesto la conexión de las referidas contratas a la duración de los contratos de trabajo de aquellas personas que efectivamente prestan sus servicios, nos referimos a los contratos temporales del art.15 del ET.
Pero como decía antes, y aquí radica mi mayor interés, la profesora Arántzazu aborda aspectos sobre la composición de la representación legal de los trabajadores de estas empresas, que en muchos casos disponen de una plantilla estructural pequeña, pero que después emplean a cientos de trabajadores y trabajadoras para ponerlas a disposición de las empresas clientes, habiéndose visto incrementados los procesos de convenios de empresa en detrimento de los sectoriales, poniendo en cuestión la duda razonable de esas representaciones ya que fundamentalmente se basa en la plantilla estructural sin que los trabajadores temporales tengan mucho peso.  Asimismo también pone en cuestión los procesos de negociación, que normalmente son breves, por no decir otra expresión como la de “amañados” (Esta expresión es mía y no de la autora del libro).
Decir que mayoritariamente dichos representantes no pertenecen a los denominados sindicatos de clase (CCOO y UGT), aunque en alguno de los convenios analizados y donde también han participado, tampoco han sido siempre garantía del buen hacer.
En definitiva, estamos ante un buen trabajo, de gran interés no solamente para juristas, sino para sindicalistas pues las consecuencias sociales y jurídicas que nos expone, así como algunas propuestas y soluciones hacen que dicho  libro deba figurar en las bibliotecas de los sindicatos  y despachos laboralistas, y también porque no en los legisladores, aunque estos últimos no sé si están de vacaciones o simplemente ya les está bien la actual regulación, que como el título del libro nos indica: la precarización del trabajador subcedido, es el fin que persiguen.
Salud y República, buenas vacaciones  







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