jueves, 14 de julio de 2016

Comentario al artículo de Luís Jimena Quesada: “El pretexto de la excepcionalidad del orden público económico: una ilustración de jurisprudencia nacional anticrisis”, publicado en la revista jurídica Lex Social. Revista de Derechos Sociales (Universidad Pablo Olavide de Sevilla), nº2 (2016)


 Celebración del 40 aniversario de la asamblea general de CCOO en Barcelona, en concreto en la Iglesia de Sant Medir un 11 de julio de 1976.

Cuando vi el último número de la revista Lex Social. Revista de Derechos Sociales, llamó mi atención un artículo de Luís Jimena Quesada, actualmente Catedrático de Derecho constitucional de la Universitat de València y ex Presidente del Comité  Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa. Dicho artículo se ha elaborado en el marco de un proyecto de investigación “Constitución financiera vs Constitución Social”, que es mucho más amplio y está relacionado con otro grupo de investigación sobre “Derechos Humanos  y Carta Social Europea” que dirige la profesora Carmen salcedo Beltrán de la Universitat de València.

No es mi intención  en estas líneas  profundizar o debatir en lo expuesto por el profesor, sino subrayar que, a pesar de que el análisis se centra en una sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, en concreto la de 25 de marzo de 2015, y esta es una jurisdicción en la que no suelo centrar mi atención como laboralista, el artículo de Luis Jimena aborda una muy interesante reflexión sobre la economía y el derecho, y sobre como en tiempos de crisis se han de poder conjugar y satisfacer los derechos fundamentales sobre todo en su vertiente social con el análisis  económico del derecho.

Luis Jimena expone en el artículo su crítica a la referida sentencia, puesto que, pese a que el pronunciamiento contempla la nulidad de las famosas clausulas suelo de las hipotecas suscritas por miles de ciudadanos, no acepta la retroactividad de sus efecto al considerar el Tribunal que tal efecto sobre las entidades financieras podrían causar un mal mayor sobre el conjunto de la economía nacional, apartándose con dicha posición de lo que hasta la fecha había sido un principio básico en derecho, que es que aquellos contratos que son declarados nulos se han de retrotraer a la situación anterior a su suscripción y, por consiguiente, las cantidades cobradas de más por las entidades financieras tienen que ser devueltas.

El Tribunal Supremo, con dicho pronunciamiento de la Sala Civil, no solamente se aparta de la jurisprudencia anterior de la propia sala, sino también de la jurisprudencia del Tribunal de  Justicia de la Unión Europea  o de la interpretación llevada a cabo por el Comité Europeo de Derechos Sociales.

Y llama mi atención este trabajo de Luis Jimena porque a lo largo de estos últimos años hemos podido apreciar que diferentes instancias judiciales, de manera muy especial el Tribunal Constitucional, acaban justificando y aceptando que la situación de crisis, la situación económica general  es de la suficiente gravedad como para calificar de ajustadas a derecho toda una serie de medidas y cambios legislativos. Tales cambio afectan a derechos y libertades que hasta la fecha la propia doctrina del alto Tribunal venia protegiendo al considerarlos como indisponibles, no solamente en el orden laboral, sino también en el de las libertades civiles. Basándose en el razonamiento jurídico  de las medidas de eficiencia económica, déficit público, etc, diversas instancias judiciales han cuestionado la eficacia jurídica de los derechos sociales.

Ciertamente, “eficiencia económica, déficit público, etc.” son todas ellas expresiones que aquellos que nos hemos movido más en el terreno de la negociación colectiva  o los expedientes de crisis hemos oído hasta la saciedad.

En resumen, el de Luis Jimena es un buen artículo, de lectura muy recomendable, puesto que alcanza a otro debate que va más allá del supuesto tratado, como es el blindaje constitucional de los derechos Sociales y laborales, que no pueden ser relegados ni en épocas de crisis como la actual, sino todo lo contrario: ahora son más necesarios que nunca.

Luis Jimena Quesada. El pretexto de la excepcionalidad del orden público económico: una ilustración de jurisprudencia nacional anticrisis. Lex Social. Revista de Derechos Sociales (Universidad Pablo Olavide de Sevilla), nº2 (2016), p. 34-47.




Jesús Martínez

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