Celebración del 40 aniversario de la asamblea general de CCOO en Barcelona, en concreto en la Iglesia de Sant Medir un 11 de julio de 1976.
Cuando vi el último número de la revista Lex
Social. Revista de Derechos Sociales, llamó mi atención un artículo
de Luís Jimena Quesada, actualmente
Catedrático de Derecho constitucional de la Universitat de València y ex
Presidente del Comité Europeo de
Derechos Sociales del Consejo de Europa. Dicho artículo se ha elaborado en el
marco de un proyecto de investigación “Constitución financiera vs Constitución
Social”, que es mucho más amplio y está relacionado con otro grupo de
investigación sobre “Derechos Humanos y
Carta Social Europea” que dirige la profesora Carmen salcedo Beltrán de la Universitat de València.
No es mi intención
en estas líneas profundizar o
debatir en lo expuesto por el profesor, sino subrayar que, a pesar de que el análisis
se centra en una sentencia
del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, en concreto la de 25 de marzo
de 2015, y esta es una jurisdicción en la que no suelo centrar mi atención como
laboralista, el artículo de Luis Jimena aborda una muy interesante reflexión
sobre la economía y el derecho, y sobre como en tiempos de crisis se han de poder conjugar y satisfacer los derechos
fundamentales sobre todo en su vertiente social con el análisis económico del derecho.
Luis Jimena expone en el artículo su crítica a la
referida sentencia, puesto que, pese a que el pronunciamiento contempla la
nulidad de las famosas clausulas suelo de las hipotecas suscritas por miles de
ciudadanos, no acepta la retroactividad
de sus efecto al considerar el Tribunal que tal efecto sobre las entidades
financieras podrían causar un mal mayor sobre el conjunto de la economía
nacional, apartándose con dicha posición de lo que hasta la fecha había sido un
principio básico en derecho, que es que aquellos contratos que son declarados
nulos se han de retrotraer a la situación anterior a su suscripción y, por
consiguiente, las cantidades cobradas de más por las entidades financieras
tienen que ser devueltas.
El Tribunal Supremo, con dicho pronunciamiento de la Sala
Civil, no solamente se aparta de la jurisprudencia anterior de la propia sala,
sino también de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión
Europea o de la interpretación llevada a
cabo por el Comité Europeo de Derechos Sociales.
Y llama mi atención este trabajo de Luis Jimena porque a lo largo de estos últimos años hemos podido
apreciar que diferentes instancias judiciales, de manera muy especial el
Tribunal Constitucional, acaban justificando y aceptando que la situación de
crisis, la situación económica general
es de la suficiente gravedad como para calificar de ajustadas a derecho
toda una serie de medidas y cambios legislativos. Tales cambio afectan a
derechos y libertades que hasta la fecha la propia doctrina del alto Tribunal
venia protegiendo al considerarlos como indisponibles, no solamente en el orden
laboral, sino también en el de las libertades civiles. Basándose en el
razonamiento jurídico de las medidas de
eficiencia económica, déficit público, etc, diversas instancias judiciales han
cuestionado la eficacia jurídica de los derechos sociales.
Ciertamente, “eficiencia económica, déficit público,
etc.” son todas ellas expresiones que aquellos que nos hemos movido más en el
terreno de la negociación colectiva o
los expedientes de crisis hemos oído hasta la saciedad.
En resumen, el de Luis Jimena es un buen artículo, de
lectura muy recomendable, puesto que alcanza a otro debate que va más allá del
supuesto tratado, como es el blindaje
constitucional de los derechos Sociales y laborales, que no pueden ser
relegados ni en épocas de crisis como la actual, sino todo lo contrario: ahora
son más necesarios que nunca.
Luis
Jimena Quesada. El pretexto de la excepcionalidad del
orden público económico: una ilustración de jurisprudencia nacional anticrisis. Lex Social. Revista de Derechos
Sociales (Universidad Pablo Olavide de Sevilla), nº2 (2016), p. 34-47.
Jesús Martínez
No hay comentarios:
Publicar un comentario