Dedicar un tiempo de lectura, durante el verano a trabajos como el del profesor Xavier Solà siempre me ayudan a entender mejor la importancia del papel de los sindicatos y los representantes sindicales
La Editorial Bomarzo ha publicado
“El
derecho de la representación unitaria y sindical a utilizar los instrumentos empresariales
de comunicación digital” (2021),
un libro que es el resultado de un trabajo de investigación llevado a cabo por
el profesor Xavier Solà i Monells, profesor
del Departament de Dret Públic i de Ciències Històricojurídiques de la Universitat
Autònoma de Barcelona.
Qué duda cabe que las
nuevas tecnologías de la información son una realidad en todas las empresas,
tengan el tamaño que tengan, y que los derechos sindicales se deben adaptar a
las nuevas realidades de la organización y funcionamiento de las propias
empresas para poder cumplir con la función representativa que se les otorga, ya
sea la de representación unitaria de los trabajadores o la de los propios
sindicatos. Es por ello que este trabajo me parece de gran interés, más si cabe
con los actuales tiempos que nos ha tocado vivir, con una pandemia que ha
acelerado de manera exponencial el trabajo a distancia, el teletrabajo en
grandes sectores de la actividad económica. La actividad sindical no es ajena a
ello y, también, se ha tenido que ir reinventando para poder ejercer la función
sindical que le otorga la Constitución, de velar por los intereses
socioeconómicos y laborales de las personas trabajadoras.
Aún sigue siendo útiles,
en muchos aspectos y en muchos centros de trabajo, el disponer de tablón de
anuncios y de local sindical, tal y como lo recoge el art. 81 del Estatuto de
los Trabajadores y el art. 8.1.a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Pero
no es menos cierto que, hoy en día, la principal forma de estar en comunicación
con el conjunto de personas trabajadoras y con la afiliación sindical es a
través de las nuevas formas que nos ofrecen tanto los correos electrónicos como
las propias redes sociales. También hay que considerar los instrumentos
empresariales de las nuevas tecnologías que trabajadoras y trabajadores emplean
para llevar a cabo sus trabajos, y, también, la propia manera empresarial de
comunicarse con sus empleados, ya sea con la intranet corporativa o con
cualquier otro medio que las nuevas TIC posibilitan.
Lo que nos ofrece este
excelente trabajo de investigación, presentado mediante el libro de Xavier Solà,
es el análisis del conflicto existente por el uso de los diferentes
instrumentos empresariales de comunicación digital con fines sindicales.
Esta obra estudia y
analiza en profundidad la sentencia
del TC 281/2005, ya que fue el precedente del uso del correo
electrónico de la sección sindical de CCOO del BBVA. A pesar de que el sindicato utilizaba un
servidor ajeno al de la empresa, los correos enviados por el sindicato eran
rechazados como spam por el servidor de la empresa cuando estos mensajes eran
enviados a correos corporativos del banco, con la justificación de que envíos
masivos llevados a cabo por los sindicatos podían colapsar sus propios
servidores y obstaculizar su actividad mercantil.
Esta situación comportó
que el sindicato interpusiese una demanda de conflicto colectivo, al entender
que se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical (art. 28.1
de la CE). Inicialmente, la demanda fue vista por la Audiencia Nacional
(sentencia de la AN de 6 de febrero de 2001, núm. 17/2001), que reconoció el
derecho del sindicato a informar a sus afiliados y conjunto de los trabajadores.
Tal sentencia fue recurrida y anulada por el Tribunal Supremo (STS de 26 de
noviembre de 2001, rec. 1142/2001). Finalmente el sindicato interpuso el
recurso de amparo ante el TC, que acabo resolviendo mediante la STC 281/2005.
Tal y como decíamos, en
este trabajo de investigación se analizan las diferentes opiniones doctrinales
y la jurisprudencia, que sobre todo se genera a partir de dicha sentencia. Ello
nos permite obtener una visión más amplia de la materia, pues, entre otras
cuestiones, y siempre desde un punto de vista jurisprudencial, se analizan las
diferencias entre el papel de los sindicatos –y su función constitucional establecida
en el art.7 de la CE- y el de las representaciones unitarias de los trabajadores,
que no tienen otorgado el mismo papel en relación con el derecho a la libertad sindical
(art. 28.1 CE). El autor menciona la STC
191/1996. Es muy interesante este apartado. Para aquellos que
siempre hemos estado sindicalizados y hemos defendido el papel y la importancia
de los sindicatos, esta es una materia a seguir de cerca, pues combate, a mi
entender, las posiciones de aquellos que cuestionan permanentemente el papel de
los sindicatos y su relevancia social y económica, que se les ha otorgado.
Somos los principales titulares del derecho fundamental a la libertad sindical,
y aquí lo dejo, pues el trabajo del profesor Solà no está dirigido a este otro
debate que yo menciono.
Sí comparto con él, a
pesar de lo dicho anteriormente, que la representación unitaria de las
trabajadoras y trabajadores, y no solamente la sindical, ha de ser también
titular del derecho a utilizar los instrumentos empresariales y de todas
aquellas herramientas que utilizan las empresas para comunicarse y relacionarse
con las personas trabajadoras para desarrollar del trabajo. De lo contrario, no
daríamos cumplimiento al art. 2.1 del Convenio 135 de la OIT, que recoge que
las representaciones sindicales deben disponer de la “facilidades apropiadas” para el desempeño de
sus funciones representativas.
Es el de Xavier Solà un buen
libro y es recomendable su lectura.
Salud
Jesús Martínez Ortiz
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