lunes, 4 de septiembre de 2017

Comentario de Auto del Juzgado Social nº1 de Reus, sobre Extinción de Contrato por Voluntad del Trabajador (art.50 ET) e Incidente de Extensión de Responsabilidad


Mi pequeño homenaje a Montserrat Avilés, que fue gran defensora de los derechos de los trabajadores, cuando hacerlo no era fácil.

El auto que comentamos, dictado por el Juzgado Social nº1 de Reus el 9 de junio de 2017, no tendría mayor trascendencia que el de otros procedimientos que son más habituales, como es lo de solicitar al juzgado la extinción del contrato por voluntad del trabajador (Art. 50 ET), normalmente por impago de salarios. En el presente conflicto, y una vez resuelta la demanda presentada por el trabajador de extinguir su contrato con derecho a indemnización y a los salarios adeudados, y que la empresa no abonó, se planteó una segunda cuestión: Los dos administradores de la empresa (dos hermanos), habían procedido a vender la empresa a un testaferro, que con posterioridad procedió a darla de baja en la Seguridad Social. Dicha maniobra hacía imposible la ejecución de la sentencia condenatoria del pago de los salarios y la indemnización.  Al trabajador solamente le quedaban dos opciones, una primera que era esperar que se declarase la insolvencia de la empresa y acudir al Fondo de Garantía Salarial, o bien la de solicitar la extensión de responsabilidad, por las razones que pasaremos a comentar, debido a que la actividad empresarial (panificadora) continuaba bajo otro nombre, en el mismo sitio y medios, pero con otro nombre societario, incluso con los mismos trabajadores, menos el reclamante.

El abogado del actor, un compañero del Gabinete Jurídico de CCOO de Tarragona, interpuso “demanda de incidente de extensión de responsabilidad”, frente a la nueva empresa y los dos hermanos administradores de las dos empresas. Una de las razones por la que se interpone la nueva demanda de extensión de responsabilidad es en aplicación del “levantamiento del velo”, puesto que considera que la empresa condenada y ejecutada inicialmente y después dada de baja, continúa su actividad bajo otra denominación con el fin de eludir sus responsabilidades. Se entiende que la nueva empresa es sucesora de la empresa ejecutada y cuya insolvencia ha sido simulada de manera fraudulenta.

La extensión de responsabilidad a la sociedad sucesora, está regulada en el art. 44 del ET y, en el presente caso, la jueza considera acreditado, mediante las pruebas practicadas, que la nueva empresa es sucesora de la anterior y que los administradores utilizaron de manera fraudulenta la nueva forma societaria con el fin de eludir sus responsabilidades y deudas ante terceros. Es por ello que los condena de manera solidaria al pago de las cantidades adeudadas al trabajador y accede (visto su comportamiento) a la petición de instar el embargo preventivo (art. 79.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), además de la condena en costas. A su vez, remite las actuaciones al Ministerio Fiscal  con el fin de depurar responsabilidades penales.


En conclusión, no es tan habitual ver este tipo de autos y es por ello que me pareció de interés su comentario y, en todo caso, dejar constancia de que no todo vale para eludir las obligaciones empresariales y algo que empezó con una deuda de unos 10.000 € acaba saliendo muy cara.


Salud y buena lectura



Jesús Martínez

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