Consuelo Chacartegui (Coord.), Julia López López, Sergio Canalda Criado,
Eusebi Colàs Neila, Consuelo Chacartegui Jávega, Alexandre de le Court. Negociación Colectiva y Gobernanza de las Relaciones
Laborales: Una Lectura de la Jurisprudencia Tras la Reforma Laboral. Albacete: Bomarzo,
2016. 143 páginas.
Este nuevo libro se inscribe en un proyecto de investigación en una materia
que sigue suscitando controversias y conflictos en el marco de las relaciones
laborales como es la de la negociación
colectiva. Este trabajo está encabezado por las profesoras de la
Universidad Pompeu Fabra Julia López y
Consuelo Chacartegui siendo su pretensión ser útiles a los diferentes
operadores y facilitarles la interpretación de la norma que regula la
negociación colectiva, ahora que los tribunales se han ido pronunciado y han generado
a su vez una jurisprudencia que sin ser definitiva, ya empieza a ser
significativa, en aquellos aspectos que
le son más controvertidos como son los descuelgues de los convenios, ultraactividad,
concurrencia, etc.
Este libro realiza un análisis crítico de la reforma laboral de 2012 y sus
efectos sobre la negociación colectiva, y el mismo lo sustentan los datos
objetivos del incremento de la
conflictividad en esta materia que va acompañada de una mayor dispersión de
la negociación colectiva al otorgar prioridad aplicativa a los convenios de
empresa sobre los sectoriales, ya sean estos autonómicos o estatales, lo cual
ha representado un mayor número de impugnaciones mediante el procedimiento de
conflicto colectivo. Cabe destacar que el incremento de la judicialización ha
ido en detrimento de los propios procesos de negociación.
El carácter normativo de los convenios colectivos estatutarios y su
eficacia general en nuestro sistema de fuentes del derecho, en cuanto a las
relaciones laborales, hace que cuando una de las partes legitimadas para
negociar, o un tercero obligado, considera que dicho acuerdo vulnera la legalidad
vigente opte por la vía de la impugnación judicial. Y es precisamente la
prioridad normativa del convenio de empresa sobre los sectoriales una de las
razones que supuso la presentación de un
recurso de inconstitucionalidad por parte de los parlamentarios de izquierdas, al
considerar que afectaba a la autonomía de las partes y que, de facto, suponía
un arrinconamiento de los sindicatos y su papel en la negociación de los
convenios, afectando así a un derecho fundamental como el de la libertad
sindical establecido en el art. 28 de la Constitución Española
(CE).
No solamente la regulación que realiza el legislador en la materia de
prioridad aplicativa, sino también los mecanismos de descuelgue del convenio colectivo
o la eliminación de la ultraactividad han venido a trastocar el modelo de
negociación colectiva al otorgar a los empresarios mayores cuotas de
flexibilidad para organizar y regular las relaciones laborales, en perjuicio de
las condiciones laborales y contractuales de las personas trabajadoras.
A criterio de las autoras y autores del libro, la reforma laboral ha supuesto de hecho un desequilibrio de los sujetos
negociadores, al anteponerse los intereses empresariales reconocidos en el
art. 38 de la CE, a los incluidos en el derecho fundamental a la libertad
sindical del art. 28 de la CE, bajo el pretexto de que la configuración legal
que mandata el art. 37 de la CE del derecho a
la negociación colectiva, permite al legislador fijar las reglas de
concurrencia y articulación de los convenios.
Es precisamente este último apartado, uno de los que me parecen de gran interés
en cuanto a las consecuencias reales de la reforma laboral de 2012, sobre la
negociación colectiva pues, tal y como recoge muy bien la profesora Consuelo Chacartegui. Según la
coordinadora y coautora de esta obra, la visión que se pretende dar de la
negociación colectiva como un elemento de rigidez y de obstáculo al objetivo de
la flexibilidad del mercado de trabajo, en definitiva, acaba por justificar las
medidas propuestas, que no son otras que las de incrementar la flexibilidad y
desregulación de las relaciones laborales. Es por ello que nos recuerda el Informe 371 de la Comisión de Libertad Sindical de la OIT, en
respuesta a la queja presentada en su día por los sindicatos españoles, donde
entre otras cuestiones nos recuerda: “Merece especial atención la conclusión del
Comité respecto a los mecanismos referidos a la estructura y articulación, y,
en particular, en relación a la prioridad aplicativa del convenio de empresa.
El Comité es especialmente contundente contra la regulación de la Ley 3/2012 y
destaca que incluso puede comportar la desestabilización global de los mecanismos
de negociación colectiva, debilitando la libertad sindical y la negociación
colectiva consagrados en los Convenios 87 y 98 de la OIT.”
Habrá que seguir el trabajo que coordinan ambas profesoras pues, tal y como
indican, este libro es una primera parte de la investigación que siguen
desarrollando. De buen seguro las recientes sentencias del Tribunal Supremo
confirmando la anulación de los
convenios de empresas multiservicios por parte de la Audiencia Nacional serán motivo de
análisis y valoración, aunque ya nos indican que la conflictividad e incremento
de los procedimientos de impugnación a través de la figura de conflicto
colectivo estarán al orden del día. Han sido 46 convenios de nueva creación de
empresa multiservicios, los impugnados por CCOO y UGT y que han sido anulados
por vulnerar la legalidad vigente.
Como siempre, recomendamos la lectura de este libro.
Juan Manuel Tapia
Jesús Martínez
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