martes, 24 de enero de 2017

Negociación colectiva y legitimación para denunciar el convenio colectivo: comentario de la STS de 2 de diciembre 2016 (asunto convenio estatal Contact Center)


 
La CGT de Francia participando en la manifestación del  de Mayo por Via Laietana de Barcelona  


Con la presente sentencia el Tribunal Supremo modifica el criterio que fijó en su día en la STS de 21 de mayo de 1997, en referencia a la legitimación para poder denunciar el convenio colectivo, cuando este está próximo a la finalización de su vigencia. De manera muy sintética, según el TS cualquier sindicato o representación  que tenga legitimación inicial  (establecida por el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores) para formar parte de la mesa de negociación podría denunciar el convenio, pero si esta legitimación no es plena, es decir, si no se dispone de mayoría absoluta en la mesa de negociación, no podrá exigir el inicio del proceso de negociación; sin mayoría no puede obligar a llevar a cabo los trámites establecidos en el art. 89 del ET, aunque con la denuncia del mismo notifique a las partes, tanto su legitimación (10%  o más) y  las materias objeto de la negociación que  propone.

El profesor Eduardo Rojo ha realizado una entrada en su blog que recomiendo, puesto que no solamente desarrolla el supuesto de hecho de la sentencia, sino que comenta ampliamente los fundamentos jurídicos, tanto de la sentencia del recurso de suplicación del TSJM, como los del propio TS. Es precisamente la parte final de su comentario la que me ha animado a escribir sobre la sentencia del TS, o mejor dicho, sobre las posibles consecuencias de la misma y los posibles efectos prácticos.
La primera consideración a aclarar es la de los dos tipos de legitimación, la inicial y la plena que comentábamos anteriormente. Según la sentencia del TS, aquellos que disponen de la legitimación inicial puede denunciar el convenio aunque no dispongan de mayoría de los órganos de representación y de la mesa negociadora, por consiguiente, el TS separa el acto de denunciar el convenio del acto de promover una nueva negociación colectiva que requeriría disponer de la legitimación plena.
La experiencia hasta la fecha es que cuando se estaba  en minoría en cualquier mesa de negociación de convenio, la denuncia, o bien la realizabas con otros sindicatos o representantes de los trabajadores con tal de alcanzar la legitimación plena o no podías iniciar los trámites de denuncia y promoción   de la negociación tal y como establece el art. 89 del ET, si hablamos de un convenio vigente “… En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia”.
La principal consecuencia, a nuestro entender, seria que si en un convenio que está a punto de finalizar su vigencia, la mayoría de la representación laboral no considera que sea el momento de iniciar el proceso de negociación, si una fuerza sindical minoritaria lo denuncia, aunque no pueda obligar a iniciar el proceso negociador, sí que ha puesto el reloj en marcha para que la vigencia del convenio pueda tocar a su fin, a no ser que el mismo tenga establecido que en tanto no se alcance uno nuevo seguirá vigente el actual (art. 86 del ET).
Estamos, en definitiva, ante  el problema de la ultraactividad de los convenios colectivos. Alguno considerará que aunque se pueda denunciar, desde un posición minoritaria, los efectos prácticos son nulos o menores. Yo no lo vería así, puesto que las diferentes estrategias sindicales o patronales pueden llevar el proceso de negociación colectiva a un camino tortuoso y conflictivo, y mientras tanto, no se resuelven los problemas que suponen no tener el convenio actualizado y ajustado a las necesidades y realidades de momento. Y no podemos olvidar que el convenio colectivo es el marco normativo de que nos dotamos las partes para regular nuestras relaciones laborales, adecuándolas a nuestra realidad más próxima, tanto en el espacio como en el tiempo.
No son menores las consideraciones que esto tiene para una materia tan relevante como es el derecho a la negociación colectiva (37.1 CE) que debemos poner en relación con el de libertad sindical (28 CE) y, en el presente caso, de necesario respeto a las minorías, no solamente a formar parte de la mesa negociadora, sino a desarrollar y promover las iniciativas que estimen oportunas.
De otra parte, me surge la duda, también, de si la iniciativa de una minoría puede obligar en otro concepto complejo como es el de la autonomía de las partes, que hay que poner en relación también con el de libertad sindical. Y decimos esto porque si la reforma laboral de 2012 ha tenido alguna virtud, ha sido  la de judicializar en exceso las relaciones laborales, no solamente porque en muchas ocasiones la técnica haya sido muy deficiente sino porque, a nuestro entender, ha sido vulneradora del marco normativo internacional, fundamentalmente respecto al de la libertad sindical y contraria a lo que hasta la fecha había sido la doctrina del propio Tribunal Constitucional.
Alguna experiencia personal he tenido, y no siempre en la posición mayoritaria o de fortaleza sindical, como para considerar varias cosas. La primera es no considero bueno que los convenios se petrifiquen, puesto que ello supone negar un derecho tan esencial como es el de la propia negociación colectiva y para la resolución de los problemas en el marco de la empresa.  Por otra parte, debe entenderse que el convenio colectivo es el marco normativo más próximo a la realidad de cada persona trabajadora y con una vocación de temporalidad no para poner fin a su vigencia, sino para renovarlo y adecuarlo a las realidades del momento, sin que ello suponga una pérdida de derechos o mejoras, puesto que si una empresa tiene problemas económicos y no puede hacer frente  a lo pactado, debería instar los procedimientos de negociación que el propio Estatuto de los Trabajadores contempla.
Ello nos recuerda, una vez más, la necesaria modificación de la reforma laboral, que unos dicen derogación, otros reforma de la reforma (ver documento de conclusiones FIDE),  todas en definitiva propuestas de un nuevo marco legislativo laboral.





Jesús Martínez



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