jueves, 5 de enero de 2017

La firma del finiquito en caso de despido: Comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (2 de diciembre de 2016)


Cuando la empresa notifica la carta de despido y a su vez la acompaña con el documento de liquidación, donde suele constar que el trabajador “comprende, acepta y está de acuerdo con las causa del despido” y donde además de reflejar las cantidades y los conceptos adeudados, se suele poner la coletilla “que con el percibo de dichas cantidades se considera saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, comprometiéndose a nada más reclamar…”, si dicho documento es firmado por el trabajador no siempre tiene el carácter liberatorio que la empresa pretende.

La reciente sentencia del TSJ de Catalunya, de 2 de diciembre de 2016, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa que despidió a un trabajador alegando que los hechos imputados eran constitutivos de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual.

En el Juzgado de lo Social nº2 de Lleida, ya se declaró, en sentencia de 6 de julio de 2016, que el despido era improcedente, estimando la demanda interpuesta  por el trabajador.

Sin querer entrar a valorar los hechos imputados, ha llamado mi atención aquella parte de los fundamentos de derecho que versan sobre la firma del trabajador del documento del finiquito y, concretamente, sobre si esta podía presuponer la aceptación del despido.

Entre los motivos del recurso de suplicación, el letrado de la empresa adujo la incorrecta aplicación de los artículos 1261 y siguientes del Código Civil, al no dar la sentencia validez al documento del finiquito, donde el trabajador tuvo la cautela de escribir de su puño y letra “Pendent de revisió”.

En la fundamentación jurídica de la sentencia, el TSJ de Catalunya nos recuerda que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado  en el sentido que para que el finiquito tenga el carácter liberatorio, debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que acepta el cese acordado por el empresario. (Sentencia del TS de 24 de junio de 1998, fundamento de derecho tercero, página 3).

Tal y como nos señala el propio TS, el acuerdo que se plasma en el finiquito ha de estar sujeto a las reglas de interpretación de los contratos que establece el art. 1281 y siguientes del Código Civil, donde la voluntad de las partes cuando suscriben un contrato es la que ha de prevalecer.

Y en el presente caso, como suele ocurrir en los supuestos de despido, estamos ante una decisión unilateral del empresario, donde, en opinión de este, la firma del documento del finiquito por parte del trabajador presupone conformidad con la decisión extintiva.

Suele ser habitual que en los documentos del finiquito, las empresas pongan, de una parte, las cantidades pendientes de cobro de la relación laboral existente hasta la fecha de la extinción, y de otra, la aceptación de las causas de la extinción, lo cual lleva a la confusión de que aceptar las cantidades del finiquito presupone aceptar las causas extintivas, cuando esto no siempre es así. O la voluntad de extinguir la relación es clara e inequívoca por parte del trabajador o el finiquito no produce necesariamente la extinción del contrato.

A modo de conclusión, simplemente decir que a lo largo de mi actividad profesional he presenciado más de una ocasión la presión ejercida sobre la persona trabajadora con el no abono de las cantidades pendientes de cobro, con el fin de conseguir la firma del finiquito por parte del trabajador/a, jugando con la necesidad de este y las necesidades básicas para el sustento personal y o familiar. Sentencias judiciales como la del TSJC de 2/12/2016 contribuyen a erradicar este tipo de presiones empresariales.



Salud y buena lectura



Jesús Martínez

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