jueves, 9 de junio de 2016

Despido objetivo versus despido improcedente y nuevos criterios del cálculo indemnizatorio: Comentario de una sentencia del TSJ de Catalunya, de 25 de mayo de 2016



Nuevamente estamos ante una sentencia del TSJ de Catalunya que reitera los criterios doctrinales y jurisprudenciales a seguir para determinar si nos encontramos ante un despido objetivo o bien si lo que se ha producido es un despido improcedente.

El supuesto de hecho es el de unos trabajadores que venían haciendo el reparto de los productos congelados de la empresa EISMANN, S.A. La empresa, en un proceso de reestructuración por causas económicas y organizativas, ya había decido en 2012 proceder a la externalización de dicho  servicio, con trabajadores autónomos,  al considerar que el costo de los mismos era inferior a los contratados directamente y así recuperar o poner freno al proceso de pérdidas económicas, debido también a la disminución de ventas. Estos repartidores eran, a fecha de octubre de 2014, cuando la empresa procede a materializar el despido por causas objetivas, los únicos que estaban por cuenta ajena.

El Juzgado de lo social nº 8 de Barcelona fue quien conoció en primera instancia del asunto y declaró que los despidos producidos eran improcedentes al no acreditar la empresa, en ese momento, los requisitos exigibles para que el mismo pudiese ser considerado objetivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 c) del ET.

Si bien el TSJ de Catalunya acepta la adición de varios hechos probados, a petición de la empresa a través del Recurso de Suplicación, en referencia a la situación económica de la empresa y que constaban en los autos, el tribunal nos recuerda lo que viene exigiéndose por parte de las instancias judiciales: no solamente hay que acreditar la causa, sino que también se han de tener en cuenta los criterios de razonabilidad que pongan: “… en conexión la funcionalidad o instrumentalidad entre la medida extintiva y la finalidad que se le asigna…”, recordándonos que no debe confundirse la pretensión de objetivar la apreciación de la causa con su automaticidad, y consideran que sigue siendo necesario en virtud de la conexión de funcionalidad que deriva en última instancia del Convenio 158 de la OIT.

EL TSJC también señala, en relación a la externalización del servicio de reparto domiciliario, la posición de la jurisprudencia, que exige un juicio de razonabilidad de la medida adoptada, entendiendo que la utilización de la contrata era un medio que facilitaba la viabilidad de la empresa, no solamente un recurso para extinguir los contratos de trabajo que facilitase incrementar los beneficios empresariales. En los ejercicios de 2013 y 2014 los resultados económicos de la empresa Eismann SA ya eran positivos y, por tanto, con la medida de aplicar despidos objetivos y sustituir a los trabajadores fijos por autónomos la empresa no acreditaba: “.. la conexión de funcionalidad entre extinción de contratos y la finalidad que se le asigna”. Entre otras razones, no quedaba acreditada porque la información económica y pericial aportada por la empresa era de 2012; no eran datos actualizados a fecha de producirse los despidos (octubre de 2014). Asimismo, Eismann SA tampoco acredita a nivel organizativo que las tareas que desempañaban los actores en el momento presente fuesen mejorables por personal autónomo.

Esta sentencia también ha llamado mi interés porque el TSJ de Catalunya reitera con ella la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 18 de febrero de 2016, en cuanto al cálculo de la indemnización por despido improcedente.  En este sentido, corrige al juzgador “a quo” sobre las cantidades que en su momento fijó para el supuesto de que la empresa no optase por la readmisión de los trabajadores despedidos. En todo caso, y en descargo del juez del JS nº 8 de Barcelona cuando se pronunció, el criterio del Tribunal Supremo era otro ya explicado con anterioridad.

De manera breve, pues prefiero que lean la sentencia al ser esta muy didáctica, si el periodo trabajado con anterioridad a la aprobación de la última reforma laboral (en el que opera una indemnización de 45 días por año  de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior, con un tope de 42 mensualidades) es tal que se superan los 720 días de indemnización, se abonará este, siempre y cuando no exceda de las 42 mensualidades (1260 días), pero ya no se le adicionará el periodo trabajado a partir del 12-02-2016 hasta la fecha de despido.


Salud República y buena lectura.  


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