Nuevamente
estamos ante una sentencia del TSJ de Catalunya que reitera los criterios doctrinales y jurisprudenciales a
seguir para determinar si nos encontramos ante un despido objetivo o bien si lo
que se ha producido es un despido improcedente.
El
supuesto de hecho es el de unos trabajadores que venían haciendo el reparto de
los productos congelados de la empresa EISMANN, S.A. La empresa, en un proceso
de reestructuración por causas económicas y organizativas, ya había decido en
2012 proceder a la externalización de dicho
servicio, con trabajadores autónomos,
al considerar que el costo de los mismos era inferior a los contratados
directamente y así recuperar o poner freno al proceso de pérdidas económicas,
debido también a la disminución de ventas. Estos repartidores eran, a fecha de
octubre de 2014, cuando la empresa procede a materializar el despido por causas
objetivas, los únicos que estaban por cuenta ajena.
El
Juzgado de lo social nº 8 de Barcelona fue quien conoció en primera instancia
del asunto y declaró que los despidos producidos eran improcedentes al no
acreditar la empresa, en ese momento, los
requisitos exigibles para que el mismo pudiese ser considerado objetivo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 52 c) del ET.
Si
bien el TSJ de Catalunya acepta la adición de varios hechos probados, a
petición de la empresa a través del Recurso de Suplicación, en referencia a la
situación económica de la empresa y que constaban en los autos, el tribunal nos
recuerda lo que viene exigiéndose por parte de las instancias judiciales: no solamente hay que acreditar la causa,
sino que también se han de tener en cuenta los criterios de razonabilidad que
pongan: “… en conexión la
funcionalidad o instrumentalidad entre la medida extintiva y la finalidad que
se le asigna…”, recordándonos
que no debe confundirse la pretensión de objetivar la apreciación de la causa
con su automaticidad, y consideran que sigue siendo necesario en virtud de la
conexión de funcionalidad que deriva en última instancia del Convenio 158 de la OIT.
EL
TSJC también señala, en relación a la externalización del servicio de reparto
domiciliario, la posición de la
jurisprudencia, que exige un juicio de razonabilidad de la medida adoptada,
entendiendo que la utilización de la contrata era un medio que facilitaba la
viabilidad de la empresa, no solamente un recurso para extinguir los contratos
de trabajo que facilitase incrementar los beneficios empresariales. En los
ejercicios de 2013 y 2014 los resultados económicos de la empresa Eismann SA ya
eran positivos y, por tanto, con la medida de aplicar despidos objetivos y
sustituir a los trabajadores fijos por autónomos la empresa no acreditaba: “.. la conexión de funcionalidad entre
extinción de contratos y la finalidad que se le asigna”. Entre otras
razones, no quedaba acreditada porque la información económica y pericial aportada
por la empresa era de 2012; no eran datos actualizados a fecha de producirse
los despidos (octubre de 2014). Asimismo, Eismann SA tampoco acredita a nivel
organizativo que las tareas que desempañaban los actores en el momento presente
fuesen mejorables por personal autónomo.
Esta
sentencia también ha llamado mi interés porque el TSJ de Catalunya reitera con
ella la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 18 de febrero
de 2016, en cuanto
al cálculo de la indemnización por despido improcedente. En este sentido, corrige al juzgador “a quo” sobre
las cantidades que en su momento fijó para el supuesto de que la empresa no
optase por la readmisión de los trabajadores despedidos. En todo caso, y en
descargo del juez del JS nº 8 de Barcelona cuando se pronunció, el criterio del
Tribunal Supremo era otro ya explicado con anterioridad.
De
manera breve, pues prefiero que lean la sentencia al ser esta muy didáctica, si
el periodo trabajado con anterioridad a la aprobación de la última reforma
laboral (en el que opera una indemnización
de 45 días por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior, con un tope de 42
mensualidades) es tal que se superan los 720 días de indemnización, se abonará
este, siempre y cuando no exceda de las 42 mensualidades (1260 días), pero ya
no se le adicionará el periodo trabajado a partir del 12-02-2016 hasta la fecha
de despido.
Salud República y buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario