Miquel Falguera
Baró. La
Externalización y sus límites: Reflexiones sobre la doctrina judicial y el
marco normativo. Propuestas de regulación. Albacete:
Editorial Bomarzo, 2015. 116 páginas.
La primera consideración que quisiera hacer sobre la obra
que nos presenta Miquel Falguera, es
la contextualización que nos hace sobre una materia que nos puede parecer nueva
pero que él nos la sitúa, desde una perspectiva histórica, en la evolución que
ha tenido hasta nuestros días. Esa introducción nos permite entender mucho
mejor la naturaleza jurídica de una figura tan controvertida como es la
externalización.
Asimismo, el autor nos indica que nuestro ordenamiento
jurídico no contempla ninguna prohibición de carácter general que impida a los empresarios recurrir a la
contratación externa para ser integrada
a su actividad productiva, tal y como lo reconoce el art 42.1
del ET, cuando se refiere a la contratación o subcontratación para la “realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de la empresa”. Es lo que se le
viene denominando como descentralización productiva.
En definitiva, en esta primera parte, el autor expone qué debemos entender por
“externalización”, destacando las diferencias de lo externalizado con las
actividades propias de la empresa principal, así como las otras actividades
complementarias. Miquel Falguera pone de manifiesto las dificultades o dudas en
que se pueden encontrar los diferentes actores que operan en el mercado
laboral, como los operadores jurídicos que deben resolver los conflictos que
surgen en torno a la externalización, puesto
que nos encontramos con conceptos jurídicos indeterminados. Es precisamente a
través de la jurisprudencia y la doctrina, que de forma muy exhaustiva nos
menciona el autor, como se han ido
acotando conceptos tales como: Actividad principal, actividad complementaria,
actividad nuclear, actividad accesoria, actividad indispensable, actividad
inherente….
Miquel Falguera hace especial
referencia a la doctrina casacional del tribunal Supremo, y él mismo nos
recuerda las oscilaciones de la misma, también cita una extensísima doctrina de
los tribunales superiores de justicia, los cuales han resuelto en suplicación,
a lo largo de todos estos años. Finalmente, merece una especial mención la importante
sentencia del Tribunal Constitucional del 2010 (STC
75/2010), que, entre otras cuestiones, expone:
“la libertad de empresa autoriza a que cualquier
mercantil pueda organizar su producción y prestación de servicios, y por tanto
su modelo organizativo de relaciones laborales como quiera. Pero su libertad no
es inmediata e incondicionada, está limitada por la posible colisión con otros
derechos constitucionales”.
Otros capítulos del libro se centran en explicarnos la
relación que guardan con la subcontratación o externalización otras normas como
son la Ley General de la Seguridad Social o
el Estatuto de los Trabajadores; así, por ejemplo, el autor analiza la
responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa contratista y la comitente atendiendo a la naturaleza de
la actividad desempeñada, según estemos ante propia actividad (art. 42 ET) –en
cuyo caso sería solidaria- o ante actividad complementaria ‑en cuyo caso sería
una responsabilidad subsidiaria (arts. 127.1 y 104.1 de la LGSS). También nos
apunta el autor la vinculación que tienen la subcontratación y la
externalización con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y con
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el derecho de información de
los representantes de los trabajadores establecido en el art. 64
del ET, en cuanto a la tutela de los derechos colectivos. Queda
una duda sin resolver, sobre dicho artículo, en cuanto al alcance del derecho
de información: ¿Alcanza este solamente a los contratos de la propia actividad,
o se debe extender también a los contratos mercantiles de las actividades
complementarias?
También aborda, como no podía ser de otra manera, y más
si nos estamos refiriendo a los límites de la externalización, otras figuras
conexas, fundamentalmente, la cesión ilegal de trabajadores de acuerdo con lo
que contempla el art. 43
del ET. A mi entender, aquí
son de especial atención los apartados que exponen los indicios fuertes o
débiles que nos pueden permitir o ayudar a saber cuándo podemos estar ante una
cesión ilegal.
Hay un último apartado, abordado ya de manera más breve,
pero no por ello menos importante, sobre algunas de las particularidades que
tiene la externalización cuando hablamos de las Administraciones Públicas, o de
una de las últimas evoluciones del prestamismo laboral (esto lo digo yo, no el
autor del libro) como son las empresas multiservicios, o el trabajo de autónomos y cooperativas de trabajo asociado. Por
último, el autor presenta unas reflexiones finales y un conjunto de propuestas
legislativas que, a su entender, deben pivotar sobre dos aspectos esenciales: la clarificación del marco normativo y la
ampliación de las garantías de las personas trabajadoras.
Para concluir mi comentario, decir que me parece un libro
excelente y que nos puede ayudar a entender las claves para discernir entre
derechos constitucionales, ahora que se habla de reconstitucionalizar el
Derecho del Trabajo, como son el de libertad de empresa (art. 38 de la
Constitución Española), que hay que recordar que no forma parte del núcleo de
derechos fundamentales, como el derecho de igualdad de trato (art. 14 CE), que
si forma parte de los derechos fundamentales en nuestra constitución. Tal
discernimiento es clave “con el fin de
evitar la elusión y compromisos laborales mediante la subcontratación” (esta
última frase tengo que atribuírsela a la profesora de ESADE Anna Ginès).
Jesús
Martínez
y la colaboración de David Monsergas
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