jueves, 23 de junio de 2016

Comentarios del Libro “La Externalización y sus límites: Reflexiones sobre la doctrina judicial y el marco normativo. Propuestas de regulación”, escrito por el Magistrado del TSJ de Cataluña Miquel Falguera Baró, publicado por la editorial Bomarzo







La primera consideración que quisiera hacer sobre la obra que nos presenta Miquel Falguera, es la contextualización que nos hace sobre una materia que nos puede parecer nueva pero que él nos la sitúa, desde una perspectiva histórica, en la evolución que ha tenido hasta nuestros días. Esa introducción nos permite entender mucho mejor la naturaleza jurídica de una figura tan controvertida como es la externalización.

Asimismo, el autor nos indica que nuestro ordenamiento jurídico no contempla ninguna prohibición de carácter general  que impida a los empresarios recurrir a la contratación  externa para ser integrada a su actividad productiva, tal y como lo reconoce el art 42.1 del ET, cuando se refiere a la contratación  o subcontratación para la “realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa”. Es lo que se le viene denominando como descentralización productiva.

En definitiva, en esta primera parte, el autor expone qué debemos entender por “externalización”, destacando las diferencias de lo externalizado con las actividades propias de la empresa principal, así como las otras actividades complementarias. Miquel Falguera pone de manifiesto las dificultades o dudas en que se pueden encontrar los diferentes actores que operan en el mercado laboral, como los operadores jurídicos que deben resolver los conflictos que surgen en torno a la externalización, puesto que nos encontramos con conceptos jurídicos indeterminados. Es precisamente a través de la jurisprudencia y la doctrina, que de forma muy exhaustiva nos menciona el autor,  como se han ido acotando conceptos tales como: Actividad principal, actividad complementaria, actividad nuclear, actividad accesoria, actividad indispensable, actividad inherente….
Miquel Falguera hace especial referencia a la doctrina casacional del tribunal Supremo, y él mismo nos recuerda las oscilaciones de la misma, también cita una extensísima doctrina de los tribunales superiores de justicia, los cuales han resuelto en suplicación, a lo largo de todos estos años. Finalmente, merece una especial mención la importante sentencia del Tribunal Constitucional del 2010 (STC 75/2010), que, entre otras cuestiones, expone:

“la libertad de empresa autoriza a que cualquier mercantil pueda organizar su producción y prestación de servicios, y por tanto su modelo organizativo de relaciones laborales como quiera. Pero su libertad no es inmediata e incondicionada, está limitada por la posible colisión con otros derechos constitucionales”.

Otros capítulos del libro se centran en explicarnos la relación que guardan con la subcontratación o externalización otras normas como son la Ley General de la Seguridad Social o el Estatuto de los Trabajadores; así, por ejemplo, el autor analiza la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa contratista  y la comitente atendiendo a la naturaleza de la actividad desempeñada, según estemos ante propia actividad (art. 42 ET) –en cuyo caso sería solidaria- o ante actividad complementaria ‑en cuyo caso sería una responsabilidad subsidiaria (arts. 127.1 y 104.1 de la LGSS). También nos apunta el autor la vinculación que tienen la subcontratación y la externalización con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el derecho de información de los representantes de los trabajadores establecido en el art. 64 del ET, en cuanto a la tutela de los derechos colectivos. Queda una duda sin resolver, sobre dicho artículo, en cuanto al alcance del derecho de información: ¿Alcanza este solamente a los contratos de la propia actividad, o se debe extender también a los contratos mercantiles de las actividades complementarias?

También aborda, como no podía ser de otra manera, y más si nos estamos refiriendo a los límites de la externalización, otras figuras conexas, fundamentalmente, la cesión ilegal de trabajadores de acuerdo con lo que contempla el art. 43 del ET.  A mi entender, aquí son de especial atención los apartados que exponen los indicios fuertes o débiles que nos pueden permitir o ayudar a saber cuándo podemos estar ante una cesión ilegal.

Hay un último apartado, abordado ya de manera más breve, pero no por ello menos importante, sobre algunas de las particularidades que tiene la externalización cuando hablamos de las Administraciones Públicas, o de una de las últimas evoluciones del prestamismo laboral (esto lo digo yo, no el autor del libro) como son las empresas multiservicios,  o el trabajo de autónomos  y cooperativas de trabajo asociado. Por último, el autor presenta unas reflexiones finales y un conjunto de propuestas legislativas que, a su entender, deben pivotar sobre dos aspectos esenciales: la clarificación del marco normativo y la ampliación de las garantías de las personas trabajadoras.
  

Para concluir mi comentario, decir que me parece un libro excelente y que nos puede ayudar a entender las claves para discernir entre derechos constitucionales, ahora que se habla de reconstitucionalizar el Derecho del Trabajo, como son el de libertad de empresa (art. 38 de la Constitución Española), que hay que recordar que no forma parte del núcleo de derechos fundamentales, como el derecho de igualdad de trato (art. 14 CE), que si forma parte de los derechos fundamentales en nuestra constitución. Tal discernimiento es clave “con el fin de evitar la elusión y compromisos laborales mediante la subcontratación” (esta última frase tengo que atribuírsela a la profesora de ESADE Anna Ginès).

 Juan Manuel Tapia

Jesús Martínez
y la  colaboración de David Monsergas

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