domingo, 11 de abril de 2021

Contrato temporal en fraude de ley, subrogación de trabajador y despido: comentario de sentencia del Juzgado de Refuerzo de lo Social de Tarragona, de 23 de febrero de 2021

 

El próximo día 14 de abril será el 90 aniversario de la proclamación de la II República, y los valores republicanos son valores de futuro : Solidaridad, Fraternidad, Igualdad, Libertad....

Llevamos bastantes años planteándonos que en nuestro mercado laboral existe un porcentaje excesivamente elevado de temporalidad en la contratación y que la actual normativa se ha mostrado ineficiente para evitar los abusos cometidos por las empresas. De hecho, gracias a la reforma laboral del PP, que abarató los costos de los despidos y suprimió, en buena medida, los llamados salarios de tramitación, lo que se consiguió es que a los empresarios no les preocupase mucho ser penalizados por utilizar de manera fraudulenta los contratos temporales.

Es por ello que la sentencia 71/2021 del Juzgado de Refuerzo de lo Social de Tarragona me ha parecido idónea para explicar la figura de los contratos temporales en fraude de ley. El fallo aborda el caso de un trabajador que fue contratado por la empresa MASA para realizar trabajos de apoyo al mantenimiento y logística. La empresa utilizó la modalidad de contrato de duración determinada por obra y servicio determinado a tiempo completo, en febrero de 2016, y volvió a subscribir dos nuevos contratos de la misma modalidad y sin verse estos interrumpidos en el tiempo. El 27 de abril de 2018 la empresa MASA le comunica al trabajador que su contrato ha sido subrogado  a la empresa SCHWARTZ PUERTOS SL con fecha de 1 de mayo de 2018, y esta última empresa, el 29 de enero de 2020 le comunica la finalización del último contrato firmado, con efectos a partir del 13 de febrero de 2020. Cuando prácticamente habían transcurrido cuatro años prestando servicios de  manera ininterrumpida desde su primer contrato, la empresa SCHWARTZ PUERTOS decide despedirlo. Ante dicha situación, el trabajador interpone la correspondiente demanda a través del Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Tarragona.

En la sentencia resultante, lo primero que hace la juzgadora, una vez dilucidada la posición de las partes, es aceptar la excepción  de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa MASA SA, puesto que el trabajador demandante, que había sido contratado inicialmente por ella, pasó a ser subrogado por la nueva empresa SCHWARTZ PUERTOS SL, con los mismos derechos y obligaciones. Por consiguiente, la jueza acepta dicha excepción. A continuación analiza la sucesión de contratos temporales, citando la STS de 1 de junio de 2017, recurso 2890/2015. Esta sentencia establece que los contratos de trabajo se presumirán fijos, salvo que la temporalidad aducida esté contemplada en la ley. Dicha sentencia del TS también hace referencia al Acuerdo Marco celebrado entre las organizaciones interprofesionales (CES, UNICE y CEEP) sobre trabajo de duración determinada, que fue incorporado como anexo a la Directiva 1999/70/CE, donde se hace una referencia expresa a que los contratos de duración indefinida son, y seguirán siendo, la forma más común de la relación laboral entre empresarios y trabajadores…  Asimismo el citado Acuerdo también establece los principios generales y los requisitos mínimos relativos a los trabajos de duración determinada.

A partir de dichos principios y teniendo en cuenta la jurisprudencia del propio TS, la jueza entra a conocer del fondo  del asunto y dado que no ha existido controversia entre las partes en cuanto a la sucesión de contratos temporales (aducidos por el trabajador y acreditados por ambas partes), recordándonos que existiendo en nuestra legislación la posibilidad de realizar contratos temporales, los mismos deben sujetarse a lo que la propia norma establece y debe concurrir la causa objetiva que justifique la temporalidad de los mismos. Y nos recuerda que los derechos a favor del trabajador que de las normas se derivan  son de carácter necesario y no son disponibles, escapando incluso de su propio poder (del trabajador), tal y como establece el  art 3.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

También nos hace referencia al art. 15.1.a) del ET  y al art. 2.1 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, que regula la figura del contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado. Ya hemos visto en otras ocasiones que dicha modalidad contractual ha de recoger con precisión y claridad la obra o servicio que constituye  el objeto del mismo y que ha de tener autonomía y sustantividad propia  dentro de la actividad normal  de la empresa.

La temporalidad, aunque la duración de los trabajos justificativos de la misma sea incierta,  no puede ser indefinida. Se han de observar los requisitos que tanto la norma como la propia jurisprudencia nos ha venido señalando, y, de no ser así, deberemos considerar que la causa es nula y por consiguiente el contrato deviene en indefinido.

Por desgracia, en muchas de estas circunstancias, las empresas acaban optando por indemnizar cuando la sentencia es favorable al trabajador, como es el caso que nos ocupa, y más teniendo en cuenta que se les abarató el despido y el uso o abuso de los contratos temporales.

Buena lectura y esperemos una pronta regulación que reduzca y penalice a los contratos laborales en fraude de ley.

Sentencia del Juzgado de refuerzo de lo Social de Tarragona

 

Jesús Martínez

No hay comentarios:

Publicar un comentario