Wilfredo Sanguineti (2016). Redes
empresariales y derecho del trabajo. Granada: Editorial Comares. (Trabajo y
Seguridad Social; 101). 192 páginas.
Este trabajo del
profesor Wilfredo Sanguineti forma
parte de las actividades del Proyecto de investigación “Impacto laboral de las
redes de empresas” y ha llamado nuestra atención porque tanto para el mundo de los
abogados laboralistas como para los de ámbito sindical, conocer cómo se
organizan las empresas y cómo afecta dicha
organización a las relaciones de trabajo, no es un tema menor. Todos y todas
tenemos presente cuando se habla de redes de empresas a lo que conocemos por
contratas, subcontratas, externalizaciones, etc. a las que desde hace mucho
tiempo nos hemos venido enfrentando, al no estar siempre claros asuntos como la
dependencia o responsabilidad empresarial en torno al vínculo que cada una de
las personas trabajadoras tiene con su empleador formal, es decir el contrato
de trabajo.
El libro de Wilfredo
Sanguineti nos aproxima de una manera más detallada a una realidad cada vez más
cambiante, donde la globalización de la economía es cada vez más patente, donde
sin dejar de existir, vemos como las empresas que han estado organizadas
verticalmente y con una fuerte jerarquía
han ido dando paso a redes de empresas organizadas de manera autónoma pero con
una interdependencia necesaria para obtener el producto final deseado, ya sea
de bienes o servicios. Hoy día casi nadie elabora un producto final desde
principio a fin, sin que haya intervenido otra empresa con la cual se
relaciona.
Ni que decir tiene que
esta relación entre empresas tiene una connotación jurídica, que no es
solamente mercantil y fruto del contrato entre ellas; tiene unas consecuencias
que afectan de manera clara al derecho del trabajo, tanto en el plano
individual como en el colectivo.
Lo que W. Sanguineti nos deja claro desde
un principio es que el concepto o
definición de qué es una red de empresas no está exenta de dificultades, al
tener dicho fenómeno un origen económico y que adquiere múltiples formas
organizativas. Por consiguiente las formulaciones jurídicas, aunque existentes,
no siempre se adaptan a un modelo tan cambiante, entre otras cuestiones porque en ocasiones la red responde más que a
la mayor especialización de una parte del proceso productivo o de una mejor
organización en términos de flexibilidad, al
deseo de eludir un marco normativo existente, ya sea en cuestiones fiscales
como laborales.
El profesor Wilfredo
viene a decirnos, con su trabajo, que las tipología de redes empresariales son
múltiples, aunque las más frecuentes muchos de nosotros las tenemos en mente,
ya sea por nuestro trabajo jurídico o sindical, cuando hemos tratados asuntos
como por ejemplo en el sector de la construcción con las contratas o subcontratas, por no
decir de las UTE para la construcción de obras públicas, o bien cuando hemos
abordado asuntos de las empresas de la automoción donde hemos pasado del modelo
organizativo vertical muy jerarquizado y autosuficiente, a un incremento de las
externalizaciones de una buena parte de los procesos productivos. Pero una de
las principales características que nos señala, tanto si son de un modelo
horizontal o vertical (las redes empresariales) y a pesar de que una de las
empresas, casi siempre, tenga un papel principal o hegemónico, es que la
relación entre ellas suele ser de carácter contractual, ya sea bilateral o
multilateral, las empresas han de ser autónomas y jurídicamente independientes
cuya vinculación e interdependencia ha
de facilitar la coordinación de actividades de cada una de ellas. Son
situaciones que en ocasiones podemos confundir con los grupos de empresas,
siendo la principal diferencia que en estos últimos, las empresas, aunque
tengan diferencias jurídicas en su constitución, no son autónomas en la toma de
decisiones.
El libro del profesor
Sanguineti debería constituir, también, un incentivo para acelerar la reflexión
del sindicalismo, y lógicamente, construir estrategias e iniciativas concretas
alrededor de cómo ser el sindicato en las nuevas, y ya lógicas dominantes,
formas organizativas del proceso productivo de bienes y servicios.
Si partimos de la
idea, que expresó nuestro Joan Peiró en los momentos del fordismo emergente de
forma tan sugerente “….el sindicato debe seguir a la organización del trabajo
como la sombra al cuerpo…”. Si convenimos en que el sindicato es más que una
mera asociación de personas, que es de hecho una coalición para la acción
colectiva de las fuerzas del trabajo, de las que agrupa y organiza sus
intereses frente al capital y sus poderes, a través del ejercicio del conflicto
y la negociación colectiva en su acepción más amplia. Tenemos la obligación de
repensar el sindicato en esta nueva fase del desarrollo del modo de producción capitalista.
Repensar las formas de organizar la acción colectiva.
Una nueva fase de la
que la empresa en red, las redes de empresas, la dimensión global de los
procesos de trabajo, la dinámica de la interdependencia entre unidades
empresariales, con ritmos veloces de conexión y desconexión casi neuronales en
la cadena de valor, son sus señas de identidad.
El reto estratégico es la construcción y activación del
sindicato en red, en
las redes de la organización del trabajo y en toda la cadena de valor de los
procesos productivos. En el marco de esta estrategia de fondo, deben elaborarse
las iniciativas sindicales concretas adaptadas a las diversísimas
características de las redes de organización del trabajo.
Deben adaptarse a
estas redes las formas organizativas de la propia organización sindical y de su
expresión en los ámbitos de acción sindical y negociación colectiva. Con los
necesarios anclajes en el derecho del trabajo que sirven para consolidar
experiencias y, sobre todo, para promocionar alternativas de negociación
colectiva.
El profesor Sanguineti
ofrece un análisis y esboza líneas de propuesta que responden a esa lógica: un
análisis del marco de los cambios económico-organizativos de la organización
del trabajo en sus diversas tipologías, y desciende después a la evolución
legal y jurisprudencial, y a las experiencias sindicales concretas.
Una clave central de
su reflexión consiste en revelar la importancia de los cambios legislativos
pero especialmente sus propios límites; reservando a la negociación colectiva y
a su organización el papel determinante en la activación de este proceso de
renovación sindical.
No partimos de la
nada. El sindicalismo ha acumulado un conjunto de experiencias previas en estos
años. Experiencias que es necesario identificar porque señalan un camino viable
para transitar hacia esa nueva forma de ser sindicato en red.
En ese sentido, sin
ánimo de exhaustividad, las propuestas, siempre mejorables de la cooperación
sindical entre estructuras clásicas del sindicato, tanto en las federaciones de
actividad económica, como su implementación en los espacios territoriales. El
sindicalismo de proximidad, que mancomuna recursos para una acción sindical
general.
Las experiencias de
negociación colectiva en los grupos de empresas, o en el ámbito de las
contratas y subcontratas y las cláusulas sociales de contratación pública o
privada. En materia de salud laboral, el tratamiento integral de los riesgos
laborales en los espacios compartidos por varios sujetos empresariales.
En la misma dirección,
la conquista sindical de una regulación convencional y luego legal de la
igualdad retributiva para las personas en misión de las empresas de trabajo
temporal o la experiencia de los trabajadores autónomos dependientes, ahora
“congelada” pero con un gran recorrido estratégico pendiente.
También diversas
orientaciones en nuestro Acord
Interprofessional de Catalunya (2015-2017) en materia de subcontratación,
especialmente respecto de los procesos de negociación sindical previa de las
decisiones e iniciativas empresariales de subcontratación y externalización de
actividades.
Algunos avances
lentos, y poco desarrollados en nuestra propia acción se han conseguido en el
marco legislativo. En la ley de ETTs o de Prevención de Riesgos Laborales, en
el desarrollo de pautas de control sindical de las cadenas de subcontratación,
en la extensión de tutelas y representación sindical de los derechos de estos
colectivos.
El reconocimiento
legal de la reivindicación sindical de nuevos ámbitos de negociación colectiva
en las cadenas y redes empresariales se produce en medio de la oleada de
reformas laborales negativas de la negociación colectiva de estos años, bajo la
figura de la negociación colectiva en un conjunto de empresas vinculadas
productiva u organizativamente.
También en el
sindicalismo global y la negociación colectiva internacional, donde el
desarrollo de la vía de la responsabilidad social ha producido una nueva generación
en aumento de los acuerdos marco internacionales con matriz en nuestro país.
Contamos ya con catorce acuerdos, somos el tercer país, después de Francia y
Alemania, en número de AMIs., y quizás el primero en cuanto a la calidad de los
acuerdos, con el buque insignia del Acuerdo Global
Inditex 2007 i Renovación
del Acuerdo de 2014 (capaz, no solo de extender derechos laborales que
respondan a los estándares de la OIT, sino de establecer mecanismos de
intervención sindical colaborativa en todos los países en que se aplica).
Se puede consultar un
listado de acuerdos marco internacionales suscritos por empresas españolas en
el Repositorio
Digital del Proyecto de Investigación DER 2011 (Universidad de
Salamanca).
Son experiencias
sindicales y proyecto sindical en evolución y mejora, que tienen que crecer al
mismo tiempo que las necesarias respuestas sindicales para hacer frente a
nuevos riesgos de fragmentación y precarización, como el que suponen las
empresas de servicios integrales o multiservicios como factores de elusión de
la negociación colectiva y una vieja nueva forma de cesión ilegal de
trabajadores.
Jesús Martínez
Juan Manuel Tapia
Estimado Jesús y Juan Manuel, les agradezco mucho el comentario y el interés por mi libro. Me alegra mucho que su lectura les haya sido atractiva y promotora de reflexiones de tanta actualidad. Por cierto, me interesaría mucho conocer el Acord Interprofessional de Catalunya (2015-2017) en lo que a sus orientaciones en materia de subcontratación se refiere. ¿Me lo podrían enviar? Mi dirección es: wsr@usal.es
ResponderEliminarUn fuerte abrazo: Wilfredo Sanguineti