viernes, 17 de febrero de 2017

Un Comentario Sobre el Libro de Wilfredo Sanguineti. Redes Empresariales y Derecho Del Trabajo, publicado por la Editorial Comares (2016), por Jesús Martínez y Juan Manuel Tapia




Wilfredo Sanguineti (2016). Redes empresariales y derecho del trabajo. Granada: Editorial Comares. (Trabajo y Seguridad Social; 101). 192 páginas.

Este trabajo del profesor Wilfredo Sanguineti forma parte de las actividades del Proyecto de investigación “Impacto laboral de las redes de empresas” y ha llamado nuestra atención porque tanto para el mundo de los abogados laboralistas como para los de ámbito sindical, conocer cómo se organizan las empresas y  cómo afecta dicha organización a las relaciones de trabajo, no es un tema menor. Todos y todas tenemos presente cuando se habla de redes de empresas a lo que conocemos por contratas, subcontratas, externalizaciones, etc. a las que desde hace mucho tiempo nos hemos venido enfrentando, al no estar siempre claros asuntos como la dependencia o responsabilidad empresarial en torno al vínculo que cada una de las personas trabajadoras tiene con su empleador formal, es decir el contrato de trabajo.

El libro de Wilfredo Sanguineti nos aproxima de una manera más detallada a una realidad cada vez más cambiante, donde la globalización de la economía es cada vez más patente, donde sin dejar de existir, vemos como las empresas que han estado organizadas verticalmente  y con una fuerte jerarquía han ido dando paso a redes de empresas organizadas de manera autónoma pero con una interdependencia necesaria para obtener el producto final deseado, ya sea de bienes o servicios. Hoy día casi nadie elabora un producto final desde principio a fin, sin que haya intervenido otra empresa con la cual se relaciona.

Ni que decir tiene que esta relación entre empresas tiene una connotación jurídica, que no es solamente mercantil y fruto del contrato entre ellas; tiene unas consecuencias que afectan de manera clara al derecho del trabajo, tanto en el plano individual como en el colectivo.

Lo que W. Sanguineti nos deja claro desde un principio es que el concepto o definición de qué es una red de empresas no está exenta de dificultades, al tener dicho fenómeno un origen económico y que adquiere múltiples formas organizativas. Por consiguiente las formulaciones jurídicas, aunque existentes, no siempre se adaptan a un modelo tan cambiante, entre otras cuestiones porque en ocasiones la red responde más que a la mayor especialización de una parte del proceso productivo o de una mejor organización en términos de flexibilidad, al deseo de eludir un marco normativo existente, ya sea en cuestiones fiscales como laborales.

El profesor Wilfredo viene a decirnos, con su trabajo, que las tipología de redes empresariales son múltiples, aunque las más frecuentes muchos de nosotros las tenemos en mente, ya sea por nuestro trabajo jurídico o sindical, cuando hemos tratados asuntos como por ejemplo en el sector de la construcción  con las contratas o subcontratas, por no decir de las UTE para la construcción de obras públicas, o bien cuando hemos abordado asuntos de las empresas de la automoción donde hemos pasado del modelo organizativo vertical muy jerarquizado y autosuficiente, a un incremento de las externalizaciones de una buena parte de los procesos productivos. Pero una de las principales características que nos señala, tanto si son de un modelo horizontal o vertical (las redes empresariales) y a pesar de que una de las empresas, casi siempre, tenga un papel principal o hegemónico, es que la relación entre ellas suele ser de carácter contractual, ya sea bilateral o multilateral, las empresas han de ser autónomas y jurídicamente independientes cuya vinculación e interdependencia  ha de facilitar la coordinación de actividades de cada una de ellas. Son situaciones que en ocasiones podemos confundir con los grupos de empresas, siendo la principal diferencia que en estos últimos, las empresas, aunque tengan diferencias jurídicas en su constitución, no son autónomas en la toma de decisiones.

El libro del profesor Sanguineti debería constituir, también, un incentivo para acelerar la reflexión del sindicalismo, y lógicamente, construir estrategias e iniciativas concretas alrededor de cómo ser el sindicato en las nuevas, y ya lógicas dominantes, formas organizativas del proceso productivo de bienes y servicios.

Si partimos de la idea, que expresó nuestro Joan Peiró en los momentos del fordismo emergente de forma tan sugerente “….el sindicato debe seguir a la organización del trabajo como la sombra al cuerpo…”. Si convenimos en que el sindicato es más que una mera asociación de personas, que es de hecho una coalición para la acción colectiva de las fuerzas del trabajo, de las que agrupa y organiza sus intereses frente al capital y sus poderes, a través del ejercicio del conflicto y la negociación colectiva en su acepción más amplia. Tenemos la obligación de repensar el sindicato en esta nueva fase del desarrollo del modo de producción capitalista. Repensar las formas de organizar la acción colectiva.

Una nueva fase de la que la empresa en red, las redes de empresas, la dimensión global de los procesos de trabajo, la dinámica de la interdependencia entre unidades empresariales, con ritmos veloces de conexión y desconexión casi neuronales en la cadena de valor, son sus señas de identidad.
El reto estratégico es la construcción y activación del sindicato en red, en las redes de la organización del trabajo y en toda la cadena de valor de los procesos productivos. En el marco de esta estrategia de fondo, deben elaborarse las iniciativas sindicales concretas adaptadas a las diversísimas características de las redes de organización del trabajo.

Deben adaptarse a estas redes las formas organizativas de la propia organización sindical y de su expresión en los ámbitos de acción sindical y negociación colectiva. Con los necesarios anclajes en el derecho del trabajo que sirven para consolidar experiencias y, sobre todo, para promocionar alternativas de negociación colectiva.

El profesor Sanguineti ofrece un análisis y esboza líneas de propuesta que responden a esa lógica: un análisis del marco de los cambios económico-organizativos de la organización del trabajo en sus diversas tipologías, y desciende después a la evolución legal y jurisprudencial, y a las experiencias sindicales concretas.

Una clave central de su reflexión consiste en revelar la importancia de los cambios legislativos pero especialmente sus propios límites; reservando a la negociación colectiva y a su organización el papel determinante en la activación de este proceso de renovación sindical.

No partimos de la nada. El sindicalismo ha acumulado un conjunto de experiencias previas en estos años. Experiencias que es necesario identificar porque señalan un camino viable para transitar hacia esa nueva forma de ser sindicato en red.

En ese sentido, sin ánimo de exhaustividad, las propuestas, siempre mejorables de la cooperación sindical entre estructuras clásicas del sindicato, tanto en las federaciones de actividad económica, como su implementación en los espacios territoriales. El sindicalismo de proximidad, que mancomuna recursos para una acción sindical general.

Las experiencias de negociación colectiva en los grupos de empresas, o en el ámbito de las contratas y subcontratas y las cláusulas sociales de contratación pública o privada. En materia de salud laboral, el tratamiento integral de los riesgos laborales en los espacios compartidos por varios sujetos empresariales. 

En la misma dirección, la conquista sindical de una regulación convencional y luego legal de la igualdad retributiva para las personas en misión de las empresas de trabajo temporal o la experiencia de los trabajadores autónomos dependientes, ahora “congelada” pero con un gran recorrido estratégico pendiente.
También diversas orientaciones en nuestro Acord Interprofessional de Catalunya  (2015-2017) en materia de subcontratación, especialmente respecto de los procesos de negociación sindical previa de las decisiones e iniciativas empresariales de subcontratación y externalización de actividades.

Algunos avances lentos, y poco desarrollados en nuestra propia acción se han conseguido en el marco legislativo. En la ley de ETTs o de Prevención de Riesgos Laborales, en el desarrollo de pautas de control sindical de las cadenas de subcontratación, en la extensión de tutelas y representación sindical de los derechos de estos colectivos.

El reconocimiento legal de la reivindicación sindical de nuevos ámbitos de negociación colectiva en las cadenas y redes empresariales se produce en medio de la oleada de reformas laborales negativas de la negociación colectiva de estos años, bajo la figura de la negociación colectiva en un conjunto de empresas vinculadas productiva u organizativamente.

También en el sindicalismo global y la negociación colectiva internacional, donde el desarrollo de la vía de la responsabilidad social ha producido una nueva generación en aumento de los acuerdos marco internacionales con matriz en nuestro país. Contamos ya con catorce acuerdos, somos el tercer país, después de Francia y Alemania, en número de AMIs., y quizás el primero en cuanto a la calidad de los acuerdos, con el buque insignia del Acuerdo Global Inditex 2007 i Renovación del Acuerdo de 2014 (capaz, no solo de extender derechos laborales que respondan a los estándares de la OIT, sino de establecer mecanismos de intervención sindical colaborativa en todos los países en que se aplica).

Se puede consultar un listado de acuerdos marco internacionales suscritos por empresas españolas en el Repositorio Digital del Proyecto de Investigación DER 2011 (Universidad de Salamanca).

Son experiencias sindicales y proyecto sindical en evolución y mejora, que tienen que crecer al mismo tiempo que las necesarias respuestas sindicales para hacer frente a nuevos riesgos de fragmentación y precarización, como el que suponen las empresas de servicios integrales o multiservicios como factores de elusión de la negociación colectiva y una vieja nueva forma de cesión ilegal de trabajadores.

Jesús Martínez

Juan Manuel Tapia

1 comentario:

  1. Estimado Jesús y Juan Manuel, les agradezco mucho el comentario y el interés por mi libro. Me alegra mucho que su lectura les haya sido atractiva y promotora de reflexiones de tanta actualidad. Por cierto, me interesaría mucho conocer el Acord Interprofessional de Catalunya (2015-2017) en lo que a sus orientaciones en materia de subcontratación se refiere. ¿Me lo podrían enviar? Mi dirección es: wsr@usal.es
    Un fuerte abrazo: Wilfredo Sanguineti

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