martes, 13 de diciembre de 2016

Conflicto Colectivo en la Empresa Associació Nuclear Ascó‑Vandellós: Prevalencia de Convenio Colectivo sobre un Acuerdo Verbal (También Válido), Comentario a la Sentencia del TSJ de Catalunya, de 4 de noviembre de 2016

Despues de un periodo de inactividad forzada por motivos de salud, quiero volver a publicar comentarios sobre sentencias o documentos que tienen a mi entender un interes sindical y jurídico, siendo consciente que no son siempre de las de mayor actualidad, pero si que creo pueden ser útiles a sindicalistas y juristas que se dedican al ámbito del derecho laboral. Decir que buena parte de las sentencias comentadas son fruto del trabajo de mis compañeras y compañeros del GTJ de CCOO de Catalunya, buena lectura.

Quería comentar esta sentencia del TSJ de Catalunya que resuelve el conflicto colectivo interpuesto por la sección sindical intercentros de CCOO en la empresa y el sindicato intercomarcal de CCOO de Tarragona, contra la empresa “Associació Nuclear Asco-Vandellós AIE”, en referencia a un proceso de negociación colectiva y a la eficacia temporal y general de lo acordado en convenio colectivo. No es, por tanto, un comentario que pretenda abordar las diferencias sindicales que en ocasiones se producen durante la negociación del mismo.

El tema objeto de conflicto es el siguiente: durante el periodo de negociación del convenio de empresa, cuyo ámbito temporal previsto era desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018, CCOO se retiró de la mesa de negociación al no aceptarse una propuesta suya. A pesar de ello, la negociación de la empresa continuó con UGT y el sindicato APLOC. El 30 de octubre de 2014, alcanzaron un acuerdo verbal no solamente sobre el texto definitivo del convenio, sino que también acordaron verbalmente una serie de mejoras, en las cuales se incluía el incremento de un complemento de “Ayuda Comedor” para un colectivo de trabajadores que prestan su servicio a turno partido. Dicha mejora verbal se debía aplicar a partir del 1 de noviembre de 2014.

Con posterioridad, fue sometido a referéndum de los trabajadores/as el texto del convenio, que fue ratificado por la mayoría, cuestión que hizo que CCOO se reincorporase a la mesa negociadora y suscribiese el convenio, sin que en el mismo figurasen los acuerdos verbales, ni CCOO tuviese conocimiento de dichos acuerdos.

El nuevo convenio contemplaba no solamente  el ámbito temporal desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018, sino que también decía que tendría efectos a partir del 1 de enero de 2014 independientemente de la fecha de su publicación, sin que se excluyese ningún concepto o apartado.

Decir que la empresa empezó a aplicar la mejora a partir del 1 de noviembre de 2014, según lo acordado verbalmente, pero CCOO, una vez suscrito el convenio, solicitó que se aplicase desde el 1 de enero de 2014, de acuerdo con lo estipulado en el convenio.  Dada la falta de avenencia en la mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, el TSJ de Catalunya ha tenido que resolver sobre el conflicto colectivo, cuyo debate jurídico se ha centrado, de una parte, en la eficacia y limitación temporal del acuerdo verbal y extraestatutario  (acuerdo que nadie puso en duda) alcanzado por UGT y el sindicato APLOC con la empresa y, de otra parte, el convenio colectivo (estatutario) suscrito por todas las partes.

El TSJ de Catalunya deja claro que el acuerdo verbal no puede limitar la eficacia temporal de lo establecido en convenio colectivo y, por consiguiente, acuerda estimar el conflicto colectivo interpuesto por CCOO, en el sentido que aquellos/as trabajadores/as que tienen derecho a la mejora del complemento de Ayuda Comedor, lo deben percibir desde el 1 de enero de 2014 y no desde el 1 de noviembre de 2014.

Me pareció de interés, comentar esta sentencia, pues a pesar de su brevedad, resuelve la controversia generada cuando entran en colisión los acuerdos extraestatutarios (ya sean verbales o escritos) con lo establecido en un convenio colectivo que tiene carácter estatutario y cuya fuerza normativa y vinculante viene establecida por la propia constitución en su artículo 37.1 CE: “ La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.

Con ello no quiero restar importancia a los acuerdos que se alcanzan fuera de convenio.





Jesús Martínez

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