lunes, 25 de marzo de 2019

¿Enfermedad común o accidente de trabajo? Sobre contingencia en un caso de incapacidad temporal: comentario de sentencia del Juzgado de lo Social 28 de Barcelona, de 17 de diciembre de 2018


 Esta entrada se la dedicamos a Josep Maria Bernat
Buen jurista, pero mejor persona

En muchas ocasiones el trabajo diario, silencioso o poco vistoso, no nos deja apreciar la importancia de una labor de gran interés en la defensa de las condiciones laborales y de salud de cientos de personas trabajadoras. Es por ello que quiero destacar la labor de mis compañeras y compañeros del Gabinete Técnico Jurídico de CCOO mediante el comentario de una de tantas sentencias que aparentemente parece que no alberga gran interés pero que, a mi entender,  refleja esa labor que parece invisible y no lo es.
Estamos ante una sentencia que es un ejemplo claro de una demanda que versa sobre la discrepancia entre la consideración de si nos encontramos ante una baja médica, cuyas consecuencias son fruto de una enfermedad común, o bien, si nos encontramos ante una situación producida por accidente de trabajo.
Los hechos son los siguientes: un trabajador durante el desempeño de su trabajo de montaje de unos cuadros eléctricos, sufrió un fuerte dolor lumbar, siendo testigo su compañero de trabajo con el que estaba realizando las tareas encomendadas.
La empresa donde opera dicho trabajador tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de enfermedades comunes o profesionales con una mutua.
Al día siguiente de los hechos, el trabajador acudió a su médico de cabecera, y la mutua le realizó a su vez diferentes pruebas médicas y emitió un informe donde se detectan diferentes patologías compatibles con los dolores que había padecido el trabajador.
A pesar de ello, el INSS resolvió que el proceso de incapacidad temporal,  en el que se encontraba el trabajador, se derivaba de enfermedad común “por no quedar acreditada la naturaleza exclusivamente laboral de la incapacidad temporal”. Es decir, si había duda de si las lesiones se las había provocado realizando las labores de montaje o bien eran fruto de un proceso que no tenía nada que ver con el propio trabajo, una vez más  el INSS no destacó por tener una posición prooperario, aunque en su propio informe tampoco descartaba la primera de las dos posibilidades.
En el presente caso, el juez basa su resolución en la interpretación que realiza del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que desarrolla el concepto de accidente de trabajo, y de los hechos que quedan acreditados, no solamente la testifical de su compañero que confirma que el trabajador había padecido un fuerte dolor en la espalda cuando estaban desempeñando su actividad laboral, sino que también ha tenido en cuenta el informe de  la Unidad de salud Laboral (Inspección de Trabajo). Esta, una vez inspeccionado el puesto de trabajo, emitió informe según el cual la lesión se produjo por un sobreesfuerzo y coincidió el tiempo de presentación de la sintomatología con la lesión producida.
Al igual que en otros procedimientos, cuando se discute sobre si la contingencia debe ser considerada enfermedad común o accidente, las mutuas suelen manifestar que la patología puede tener una causa previa al día de los hechos, o que hubo una demora en acudir a los servicios médicos, además de no haber tramitado el parte de accidente el día que sufrió el fuerte dolor. Cabe destacar que no solamente deben considerarse accidente de trabajo o enfermedad profesional aquellas patologías que son fruto del desarrollo del trabajo y que tienen una consecuencia instantánea, sino que, en ocasiones, estas aparecen con posterioridad, o no siempre consideramos que un dolor padecido tras un esfuerzo del trabajo pueda tener consecuencias inhabilitantes temporalmente y acudes a los servicios médicos con posterioridad. Pero lo que también tenemos que destacar es que aunque tengamos una patología no vinculada al desempeño de nuestro trabajo, si durante el mismo esta se ve agravada, también podemos encontrarnos ante una situación de accidente de trabajo.

Salud y buena lectura

José Dorador
Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya

Jesús Martínez


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