Esta
sentencia fue gestionada por el GTJ de CCOO de Catalunya, en concreto por las compañeras
y compañeros que tramitan los asuntos de Seguridad Social, y que solicitaban la
incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, la de grado
total.
El
interés de la misma radica en la patología de la trabajadora que solicita la incapacidad
permanente, después de un proceso largo de enfermedad e incluso de
intervenciones quirúrgicas, y que es “Hiperlaxitud
articular, SD Ehlers-Danlos”. La
referida enfermedad consiste en unos trastornos que se caracterizan por
articulaciones extremadamente sueltas o laxas, piel muy elástica en la que se
forman hematomas con gran facilidad.
Cuando
el diagnóstico que padece la persona trabajadora no es controvertido el debate
o litigio entre las partes, en este caso la trabajadora afectada y el INSS, se
centra en la valoración del estado físico de la demandante, las lesiones o
enfermedades que padece en relación con la actividad profesional que
desarrolla, si las mismas son crónicas y definitivas o hay expectativa de
mejora por tratamiento médico.
En el
presente caso, y como hecho probado, la juzgadora realiza una valoración
conjunta del expediente administrativo y de los diferentes informes médicos
aportados por las partes, así como de las periciales realizadas. Además del
padecimiento del “SD Ehlers-Danlos”, la trabajadora también está afectada
de fibromialgia, fatiga crónica con dolor crónico musculoesquelético y
articular que le comporta la necesidad de utilizar prótesis y bastón para deambular. Asimismo, es
frecuente que cuando se padecen determinadas patologías los pacientes también sufran trastornos de
ansiedad y depresión.
Me ha
parecido de interés la valoración que realiza la jueza del Juzgado Social 25 de
Barcelona, en su fundamento de derecho tercero, que nos recuerda la reiterada
jurisprudencia en el sentido que la valoración de la incapacidad permanente se
ha de realizar atendiendo al estado físico de la persona trabajadora y sus
limitaciones, puestas en relación con su profesión u oficio y cuáles son las exigencias mínimas
de profesionalidad, continuidad, dedicación y rendimiento, y que dichas
exigencias puedan ser soportadas por la persona trabajadora y que al empresario no le suponga una pérdida
de competitividad propia del mercado laboral. Es decir, que ni el trabajador/a
ha de ser un héroe para desarrollar el mínimo exigible, que pueda hacer su
trabajo con normalidad y que el empresario no debe de soportar unas cargas que
no se ajusten a lo que se espera que un trabajador/a en condiciones normales
pueda desarrollar.
Finalmente,
la juzgadora considera que la trabajadora no reúne los requisitos funcionales
para su trabajo y profesión de vendedora, pero sí que considera que podría
desarrollar otras actividades laborales que no requieran los requisitos de
deambulación o físicos relevantes y, por
consiguiente, declara a la actora en situación de incapacidad permanente en
grado de total.
Salud y buena lectura
Jesús Martínez
Darrers
comentaris de sentències sobre incapacitat permanent:
Jesús Martínez; Mariona Castellana. Incapacidad permanente en grado de absoluta por padecer la enfermedad de Menière: comentario de la sentencia del Juzgado de lo Social 14 de Barcelona de 1 de febrero de 2018
Jesús Martínez. La Epicondilitis Como Enfermedad Profesional en Limpieza y Peluquería: Comentario de Sentencia Juzgado Social nº 1 de Reus (6 de junio de 2017)
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