Más de 40 años de afiliación a CCOO, casi tantos como los que lleva trabajando
Fina Solano, siempre orgullosa de ser de CCOO
Es
curioso ver como las grandes empresas intentan cada vez más precarizar las
condiciones de trabajo, no dejando pasar ninguna posibilidad que se les ofrece
aunque esta sea casual.
El
presente caso ha sido gestionado por mi compañera de Tarragona Júlia Altadill,
vayan mis felicitaciones anticipadas por su trabajo. Se trata de una
trabajadora que presta sus servicios en los Hoteles de Port Aventura con la categoría de supervisora, inicialmente
con un contrato a tiempo parcial para, posteriormente, ser de jornada completa.
En noviembre de 2008, la trabajadora solicita una excedencia voluntaria por un periodo
de dos años.
La
empresa le concede la excedencia y le recuerda que la reincorporación debe
solicitarla con dos meses de antelación a la conclusión de la misma y que
estará sujeta con ocasión de vacante de su mismo nivel profesional.
La
trabajadora, sin esperar a que la excedencia concluya, solicita poder
reincorporarse en noviembre de 2009 y la empresa le recuerda que el periodo
solicitado no ha expirado y que, por consiguiente, no atenderá dicha solicitud.
La actora nuevamente vuelve a solicitar su reincorporación en octubre de 2010,
unos dos meses antes de que expire el plazo de la excedencia voluntaria
recibiendo de la empresa Port Aventura respuesta de que no se ha producido
vacante adecuada a su función, categoría profesional y condiciones contractuales.
La
trabajadora, a finales de febrero de 2012, vuelve a comunicarse con la empresa
y le manifiesta que ha tenido conocimiento de que habrá una vacante por excedencia por maternidad con su misma
categoría y puesto de trabajo y su disposición a ocuparla aunque sea por un
periodo de 9 meses. Y, nuevamente, la empresa le reitera que no se ha producido
una vacante.
En
enero de 2013, la empresa Port Aventura decide externalizar el servicio de limpieza al Grupo Constant Servicios Empresariales,
SLU y el contrato suscrito entre mercantiles quedó extinguido de manera
anticipada en mayo de 2015, suscribiéndose nuevo contrato con la empresa
ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A., es decir, las plantillas fueron subrogadas,
primero a la empresa Constant Servicios y posteriormente de esta a ACCIONA
(unos 200 trabajadores aproximadamente).
La
trabajadora, nuevamente solicita su reincorporación, en este caso a la empresa
ACCIONA, en julio de 2015 y, nuevamente, la empresa (en este caso ACCIONA) le
responde que no hay vacante de su categoría
y sus funciones, aunque mantiene su derecho preferente con ocasión de la
misma.
Desde
que la trabajadora solicita su reingreso (2010) hasta la fecha han transcurrido
varios años y ante las respuestas recibidas se busca otro trabajo, aunque con una remuneración inferior
a la que tenía cuando se marchó de excedencia, hasta que, finalmente, en junio
de 2017 se decide a interponer una denuncia sobre reclamación de derechos de contrato
de trabajo, solicitando su reingreso. El Juzgado Social nº 3 de Tarragona emite
sentencia reconociendo el derecho de la actora al reingreso en la empresa
ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A., y a que la empresa demandada le abone en concepto
de daños y perjuicios 6.154 euros, que son la diferencia resultante entre el salario
percibido en la nueva empresa y el que debería haber percibido en el supuesto
de haber trabajado en Port Aventura.
Dicha
sentencia del JS nº 3 de Tarragona, de 6 de junio de 2017, es recurrida por la empresa ACCIONA, aduciendo
varias razones: una primera solicita la nulidad de la misma por incongruencia o,
subsidiariamente, en el supuesto de no considerarse la misma, solicita la modificación
de hechos probados con el fin de acreditar que la solicitud de la trabajadora
estaba prescrita al haber transcurrido más de un año, y de otra parte que los
trabajadores de ACCIONA que prestan servicios en el parque temático de PORT
AVENTURA ya no trabajan a lo largo de todo el año y que, por consiguiente, no
pueden ofrecerle a la trabajadora un puesto de iguales características
contractuales a las que tenía (jornada completa).
El
interés que tiene la sentencia del TSJC radica en que nos recuerda a través de
su fundamentación jurídica, que es como contesta a la empresa recurrente,
algunos de los asuntos más complejos de esta figura que es la excedencia
voluntaria y que no lleva aparejado el derecho de reingreso de manera
automática. Por lo cual ya merece la pena la lectura de este pronunciamiento
judicial, que recuerda cuándo se ha de iniciar el periodo de computo de
un año para la prescripción del derecho de reingreso, mencionando la
jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de 10 de junio de 2009 (Recurso
1333/2008) en la que se afirma: “Es
cierto que la acción para pedir la reincorporación surge en el momento en que, existiendo vacante y habiéndose formulado la solicitud, la empresa
no procede acordar el reingreso”.
Para
la empresa recurrente había transcurrido más de un año desde que, según ella,
se había producido una vacante y fue cubierta por otra trabajadora y la actora
no había puesto demanda. Pero el juez a quo considero que no había quedado
acreditado ni probado que la fecha en que realmente se produjo la vacante es la
que dice ahora la empresa.
Otra
cuestión, siempre controvertida, es cuando se considera que la vacante que se
produce es la adecuada a la categoría profesional de la persona trabajadora que
está en excedencia, y nos menciona la STS de 28/11/2017, recurso
3844/15 y, como podremos apreciar, estaríamos ante un concepto jurídico de
mucha dificultad interpretativa, pues nos podemos encontrar ante una
modificación no simplemente de tipo o carácter funcional, sino que incluso
podría comportar una novación contractual al pasar de un contrato de jornada
completa a uno de carácter parcial o incluso temporal.
De
todas formas, cuesta creer que en un periodo tan largo de años y cuando las
empresas siempre están solicitando una gran flexibilidad y polivalencia de las
personas trabajadoras, de contrario aduzcan la rigidez de la categoría y
funciones que ostentaba para no reincorporar a una trabajadora que en su día
solicitó dos años de excedencia.
Seguramente
habrá que buscar las respuestas en que prefieren trabajadoras más baratas y
menos estables.
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